Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

42
Modificación puntual AA-06 Ilustración

Con fecha 19 de diciembre de 2011, la secretaria general del Pleno del Ayuntamiento de Getafe ha emitido la siguiente diligencia en relación con la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo de la primera modificación puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe en el ámbito de actuación AA-06 “Ilustración”:

I. Antecedentes de hecho

Por parte del Ayuntamiento de Getafe se ha tramitado de acuerdo con lo previsto por la normativa urbanística de aplicación la modificación puntual no sustancial del Plan General de Ordenación urbana de Getafe en el ámbito de actuación AA-06 “Ilustración”.

Según la documentación que consta en el expediente tramitado por la Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística de los servicios técnicos municipales, los datos más significativos, a los efectos de la aplicación del silencio administrativo positivo, son los siguientes:

— La Junta de Gobierno Local de 18 de junio de 2009 acuerda someter la propuesta a información pública. Dicho acuerdo se publicó en el diario “El Mundo” el 17 de julio de 2009, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 21 de julio de 2009, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no habiéndose presentado en el plazo legalmente establecido de un mes ninguna alegación, según certificado de 22 de septiembre de 2009 emitido por la secretaria general del Pleno en funciones de jefa de la Oficina de la Junta de Gobierno.

— Informes sectoriales emitidos:

l Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con entrada en este Ayuntamiento el 19 de octubre de 2009, a la que adjunta copia del informe del Canal de Isabel II de 2 de octubre de 2009, que recoge aspectos que han de tenerse en cuenta en el desarrollo y ejecución de la modificación planteada.

l Copia del informe sobre expedientes de la Comisión de Urbanismo de Madrid, sesión de 24 de junio de 2010, suscrito por el Director General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en dicha fecha, que establece el cumplimiento de prescripciones en la ejecución del ámbito que nos ocupa.

— El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 5 de mayo de 2010, aprobó por la mayoría absoluta legal de los miembros de la Corporación la primera modificación puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, en el ámbito de actuación AA-06 “Ilustración”, consistente en la reordenación de volúmenes edificables para destinar las dos manzanas que aún están por edificar, RC-3 y RC-4, a vivienda en régimen de protección en lugar de a vivienda libre, como estaba previsto, sin alterar la edificabilidad total del ámbito ni, por tanto, el cálculo de redes públicas. El expediente completo tuvo entrada en la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid el 19 de mayo de 2010.

— La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid, con fecha 11 de junio de 2010, informa favorablemente la aprobación definitiva de la modificación puntual de referencia.

— Consta en el informe de la jefa de Sección de Gestión Urbanística de 2 de noviembre de 2011 que la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el 24 de junio de 2010, adoptó el acuerdo 134/2010, de informar favorablemente la aprobación definitiva de la modificación puntual no sustancial número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a los solares RC-3 y RC-4, del área de actuación AA-06 “Ilustración”.

II. Fundamentos jurídicos

El artículo 2.3 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales del planeamiento urbanístico, establece que “el órgano competente de la Comunidad de Madrid resolverá sobre la modificación propuesta en el plazo máximo de dos meses, transcurrido el cual sin que la Administración se hubiera pronunciado se entenderá aprobada la modificación.

En el caso de que la modificación propuesta no cumpla con las determinaciones previstas en el artículo 1, el titular de la Dirección General competente en materia de Urbanismo devolverá el expediente al Ayuntamiento para su tramitación por el procedimiento ordinario”.

El expediente no ha sido devuelto a los efectos señalados en el párrafo anterior.

Consta en el expediente un requerimiento con entrada en el Ayuntamiento el 19 de julio de 2010, del director general de Urbanismo y Estrategia Territorial, solicitando completar el expediente, remitiendo información acerca de cómo afecta la modificación no sustancial al incremento de población, con expresa referencia a la suficiencia de los servicios públicos municipales y autonómicos de carácter educativo y sanitario, que fue contestado mediante escrito suscrito por el concejal-delegado de Urbanismo, Inspección, Patrimonio y Cultura, registrado de salida en el Ayuntamiento con fecha 23 de julio de 2010 y con entrada en la Dirección General señalada el 27 de julio de 2010. Dicho requerimiento interrumpió el cómputo de los plazos, produciéndose, en consecuencia, la aprobación por silencio administrativo positivo el 27 de julio de 2010.

III. Conclusión

En virtud de todo lo expuesto, se entiende aprobado definitivamente por silencio administrativo positivo la modificación puntual no sustancial número 1 del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, relativa a los solares RC-3 y RC-4, del área de actuación A­A-06 “Ilustración”, debiendo cumplirse las consideraciones contenidas en el informe del Canal de Isabel II de 2 de octubre de 2009 y en el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid de 24 de julio, con efectos del 27 de julio de 2010.

Asimismo, deberá publicarse la aprobación definitiva junto con el contenido íntegro de las normas de planeamiento modificadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor circulación de la misma, con indicación de haberse procedido previamente al depósito de la modificación en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Contra esta aprobación definitiva, mediante silencio administrativo positivo, solo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con los artículos 10.b), 25.1.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por tratarse de una disposición de carácter general emanada por la Comisión de Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante acto presunto.

Se publica también el contenido íntegro de las normas de planeamiento modificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (anexo).

El mapa y la ficha adjunta se podrán consultar en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Getafe.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 21 de diciembre de 2011 un ejemplar de la citada modificación puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe, en el ámbito de actuación AA-06 “Ilustración”, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Getafe, a 21 de diciembre de 2011.—La concejala-delegada de Urbanismo y Obras Públicas (PD de 16 de junio de 2011), Paz Álvarez Sánchez-Arjona.

(03/354/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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