Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

79
Procedimiento ordinario 962 de 2010

En el procedimiento ordinario número 962 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por “Trefilcable, Sociedad Limitada”, y condeno a “Obras Civiles y Productos Metálicos, Sociedad Limitada” (OCYPME), a que le abone la cantidad de 11.572,04 euros, más intereses al tipo legal desde el día 19 de mayo de 2010, más las costas del juicio.

Frente a la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará ante este tribunal para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, después de la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, con carácter previo a la interposición de recursos contra las resoluciones dictadas por este tribunal, deberá consignarse mediante depósito en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado la cantidad de 25 euros para recurrir en reposición y 50 euros para hacerlo en apelación.

Así por esta sentencia lo dispongo, mando y firmo.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Obras Civiles y Productos Metálicos, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 1 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.900/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-79