Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

77
Divorcio contencioso 1.038 de 2010

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado ante este Juzgado bajo el número de autos 1.038 de 2010, a instancias de doña Fior d’Aliza de la Cruz Emeterio, representada por la procuradora de los tribunales doña María Leocadia García Cornejo, contra don Alexánder Antonio Báez, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 21 de septiembre de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Estimando la demanda formulada por doña Fior d’Aliza de la Cruz Emeterio, representada por la procuradora de los tribunales doña María Leocadia García Cornejo, contra don Alexánder Antonio Báez, declarado en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se atribuye a doña Fior d’Aliza de la Cruz Emeterio el uso del domicilio conyugal, sito en la calle Illescas, número 86, primero B, de Madrid.

No procede adoptar otras medidas.

No procede hacer pronunciamientos sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/1038/10 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo y orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, y habida cuenta de que el matrimonio está inscrito en la República Dominicana, entréguese testimonio de la misma a la parte a fin de ser anotada la misma en el registro que corresponda.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirvan de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Alexánder Antonio Báez mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 19 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/10.757/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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