Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Procedimiento ordinario 162 de 2009

En el procedimiento ordinario número 162 de 2009, seguido en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de comunidad de propietarios de la calle Mascaraque, número 74, contra don Juan Carlos Herrero Ugarte, don Juan Antonio Félix Muñoz, don Enrique Montenegro Peral y “Acciona, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 3 de diciembre de 2011.—Doña María Isabel Ochoa Viduar, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo ordinario seguidas con el número de orden 162 de 2009 en este Juzgado, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Mascaraque, número 74, representada por la procuradora doña Ana Isabel Arranz, bajo la dirección de la abogada doña Gema González Coloma, contra “Acciona, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Gloria Messa Teichman y bajo la dirección de la abogada doña María Desiré Martínez; contra don Juan Carlos Herrero, representado por la procuradora doña Macarena Rodríguez y bajo la dirección de la letrada doña María del Pilar Monsalve; contra don Juan A. Félix Muñoz, representado por la procuradora doña María Jesús Pintado y bajo la dirección de la abogada doña María Isabel Alonso Puig, y contra don Enrique Montenegro, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, sobre ejercicio de reparación “in natura” de defectos que causan ruina; y…

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora doña Ana Isabel Arranz Grande, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Mascaraque, número 74, contra “Acciona, Sociedad Anónima” (“Cubiertas y MZOV, Sociedad Anónima”), representada por la procuradora doña Gloria Messa Teichman; don Juan Carlos Herrero, representado por la procuradora doña Macarena Rodríguez; don Juan A. Félix Muñoz, representado por la procuradora, doña María Jesús Pintado, y contra don Enrique Montenegro Perales, declarado en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo declarar y declaro la procedencia de individualizar la responsabilidad de los demandados en los vicios constructivos que se recogerán en la presente resolución en la comunidad de propietarios de la calle Mascaraque, número 74, y condenar y condeno a reparar de forma solidaria por imposibilidad de individualizar el alcance de la responsabilidad de los siguientes defectos:

Rotura de la fábrica de ladrillo de peto situado junto a la junta de dilatación.

Fisuración generalizada en caja de escaleras y torreones (con la puntualización que hemos expuesto en el fundamento de derecho 51 U.

Condenando a los arquitectos técnicos a reparar la fisura en el acceso al portal 12 U.

Condenando a “Acciona”, como ejecutora material, a la reparación de las fisuras del solado del garaje, desconchones de los cercos, entrada de agua por el torreón, filtración de agua por fachadas, fisuración de peto de cubiertas y terrazas y arreglo en las viviendas de los efectos de la filtración de la cubierta y sellado de fisuras en terrazas.

Desestimando la pretensión reparatoria de impermeabilización del patio y arreglo humedad techo garaje por las razones expuestas, y restantes defectos, por considerarlos de mantenimiento obligado por parte de la comunidad o no existentes y, por ende, de imposible comprobación actual.

Caso de que no se proceda a la reparación dentro del plazo que al efecto venga determinado, de ser necesario, en fase de ejecución de sentencia, se procederá a la valoración del equivalente del coste, sin que podamos considerar la valoración acompañada por la parte actora en su demanda.

No se hace pronunciamiento en costas, cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los veinte días siguientes a su notificación podrán interponer recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando necesidad de consignar el importe que para recurrir ha venido impuesto por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, lo que pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, don Enrique Montenegro, extiendo y firmo la presente.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.879/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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