Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-75

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Juicio verbal 678 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 678 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Magistrada-juez de primera instancia, doña Amelia Reillo Álvarez.—En Madrid, a 10 de octubre de 2011.

Parte demandante, “Caja España de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, con abogada doña María del Mar Aguilera García y procurador don Javier González Fernández, y parte demandada, “Italai Martínez Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, con abogado sin profesional asignado y procurador sin profesional asignado, siendo objeto del juicio reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda presentada por procurador don Javier González Fernández, en nombre y representación de “Caja de Ahorros de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, dirigida contra “Itali Martínez Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada “Itali Martínez Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 3.314,15 euros, más intereses legales y costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Órganica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica y conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009 dictada al amparo de la advertencia del punto 7 de la misma.

Así por esta sentencia lo pronuncio, lo mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Amelia Reíllo Álvarez.—En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes fundamentos de derecho.

Constando en el antecedente de hecho primero: «...en nombre y representación de “Caja de Ahorros de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, contra “Itali Martínez Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”»; en fundamento de derecho primero: «No compareciendo la demandada “Itali Martínez Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”», y en fallo: «...en nombre y representación de “Caja de Ahorros de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, dirigida contra “Itali Martínez Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”»; donde dice: “Caja de Ahorros de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, debe decir: “Caja España de Inversiones-Caja de Ahorros y Monte de Piedad”, y donde dice: “Itali Martínez Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, debe decir: “Italai Martínez Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”.

Respecto a los intereses, conforme a lo solicitado por la parte actora en su escrito de demanda, se rectifican los mismos, debiendo constar en el fallo: “...más los intereses pactados, devengados desde el cierre de la cuenta con fecha 20 de octubre de 2008 hasta la fecha del completo pago...”.

Parte dispositiva:

Se aclara la sentencia de fecha 10 de octubre de 2011 en el sentido recogido en esta resolución.

Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Italai Martínez Reformas y Construcciones, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.877/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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