Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-74
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41
EDICTO
Doña Nieves Ugena Yustos, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
Hace saber: Que en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de doña Elena Serrano Aramburu, contra doña Ascensión Varona Varona, doña Visitación Peña Varona, doña Isabel Peña Varona, herederos de don Amador Varona Fernández, herederos de doña Domitila Varona Fernández y herederos de doña Carmen Peña Varona, en los autos de procedimiento ordinario número 776 de 2008, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de doña Elena Serrano Aramburu, contra los herederos de don Amador Varona Fernández, los herederos de doña Domitila Varona Fernández, los herederos de doña Carmen Peña Varona, doña Ascensión Varona Varona, doña Visitación Peña Varona y doña Isabel Peña Varona, habiéndose personado don Gregorio Peña Varona (como llamado a la herencia), en nombre y representación de la herencia yacente de doña Heraclia Varona Varona, de doña Visitación Varona Fernández y de doña Domitila Varona Fernández, representado por el procurador de los tribunales don Javier Vázquez Hernández, y estimando parcialmente la reconvención formulada por esta parte contra la primera, debo declarar y declaro nulo el contrato de compraventa suscrito en fecha 30 de enero de 1993 sobre el inmueble sito en la avenida de Alfonso XIII, número 156, piso primero A, de Madrid, entre la actora y don Amador Varona Fernández, doña Ascensión Varona Varona, doña Visitación Peña Varona, doña Isabel Peña Varona y doña Carmen Peña Varona, condenando a la actora al reintegro de la posesión del mismo en cuanto integrante por mitades pro indiviso de los caudales hereditarios de doña Domitila Varona Fernández y de don Amador Varona Fernández, con desestimación de las demás pretensiones ejercitadas por la parte demandada reconviniente.
Todo ello con expresa imposición de las costas derivadas de la demanda principal a la parte actora y sin hacer expresa imposición de las generadas por la reconvención.
Y como consecuencia del ignorado paradero de herederos de don Amador Varona Fernández, herederos de doña Domitila Varona Fernández y herederos de doña Heraclia Varona, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 20 de octubre de 2011.—La secretaria (firmado).
(02/10.756/11)