Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

73
Procedimiento ordinario 1.626 de 2007

Doña Rosa María Pérez Garrudo, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hace saber: Que en virtud de lo acordado en resolución de esta fecha en los autos de juicio ordinario número 1.626 de 2007 seguidos en este Juzgado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha dispuesto expedir el presente para notificar a la demandada rebelde, en ignorado paradero, “Dátum Proyectos, Sociedad Limitada”, la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 186 de 2009

En Madrid, a 14 de septiembre de 2009.—Vistos por doña Lourdes Menéndez González-Palenzuela, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de esta ciudad, los autos de juicio ordinario número 1.626 de 2007, seguidos a instancias de don Marco Antonio García Mostejera y doña Lourdes García Silvestre Alonso, representados por la procuradora doña María del Carmen Hondarza Ugedo y asistidos de la letrada doña María Pedreira García, contra “Dátum Proyectos, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, representada por la procuradora doña Lucila Torres Rius y asistida de la letrada doña María Teresa Pérez Vivar, sobre nulidad de contrato y devolución de cantidades.

Fallo

1 Estimo la demanda presentada por don Marco Antonio García Mostejera y doña Lourdes García Silvestre Alonso, contra “Dátum Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, y en consecuencia:

1.1. Declaro la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos suscrita en fecha 30 de junio de 2005 entre los actores y “Dátum Proyectos, Sociedad Limitada”.

1.2. Declaro, asimismo, la nulidad del contrato de préstamo firmado por los demandantes con “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid” el día 21 de julio de 2005, reflejado en la póliza de préstamo número 9.051.252/80.

2. Condeno a ambas demandadas, solidariamente, al pago a los actores de la suma de 11.003,27 euros que tenían abonadas a “Caja de Madrid” hasta el día de presentación de la demanda (26 de octubre de 2007), importe al que deberán sumarse todas las cantidades abonadas posteriormente a “Caja de Madrid” en concepto de amortización de capital, intereses, comisiones y gastos de cualquier naturaleza, incluidas las primas de seguros garantes del préstamo, que se liquidarán en proceso de ejecución de sentencia y sobre estas bases.

3. Condeno a “Dátum Proyectos, Sociedad Limitada”, a pagar a los demandantes la suma de 687 euros.

4. Las demandadas abonarán también los intereses en la forma establecida en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

5. Condeno a las demandadas al pago de las costas del pleito.

Notifíquese esta sentencia a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, que se podrá preparar ante este Juzgado mediante escrito presentado dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la sentencia, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a la codemandada rebelde “Dátum Proyectos, Sociedad Limitada”, dado su ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto en Madrid, a 2 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/10.864/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-73