Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-38

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

38
Notificación comparecencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y habiéndose intentado la notificación sin que haya podido practicarse por causas no imputables a esta Administración, por el presente anuncio se cita a los obligados tributarios o sus representantes, que se relacionan a continuación, para ser notificados por comparecencia de los actos administrativos.

Los obligados o sus representantes deberán comparecer para ser notificados en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de esta publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, en la Inspección de Rentas de este Ayuntamiento, avenida de la Constitución, número 47.

Transcurrido dicho plazo sin comparecer, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Impuesto sobre actividades económicas

Inicio de actuaciones inspectoras:

— “Barlow Cargo, Sociedad Limitada”, B-81367526.

Inicio de expedientes sancionadores:

— “Barlow Cargo, Sociedad Limitada”, B-81367526.

Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos

Resolución de expedientes sancionadores:

— Don Juan Muñoz Ruiz, 51835536-E.

Tasa por licencia de apertura

Requerimientos:

— “Automotive Klarius, Sociedad Limitada”, B-85509800.

Inicio de expedientes sancionadores:

— “Sundavall Corporation, Sociedad Limitada”, B-85752129.

— “Dibeservi Siglo XXI, Sociedad Limitada”, B-83324939.

Propuesta en materia tributaria

Sancionador:

— “Josa Logistic, Sociedad Limitada”, B-17950213.

Coslada, 2011.

(02/10.487/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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