Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-19
Páginas: 11
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala como una de las finalidades de la educación el desarrollo del sentido artístico de los alumnos, y establece como uno de sus objetivos fundamentales la comprensión del lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas.
El Decreto 29/2007, de 14 de junio, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de las enseñanzas profesionales de danza, destaca el hecho de que la danza forma parte de las enseñanzas artísticas, a través de los aspectos básicos de la “comprensión y expresión, conocimiento y realización”, que son el fundamento de toda formación estética.
En la danza se ponen en juego capacidades individuales que tienen que ver con las posibilidades expresivas y de comunicación del propio cuerpo del intérprete. La danza tiene relación con otras artes, como la música, y se relaciona, además, con el conocimiento de la tradición cultural de los pueblos y su evolución a lo largo de la historia. Cuando la danza se traslada a los centros educativos, promueve actitudes positivas como la cohesión del grupo, la asunción de las normas, el reconocimiento de la autoridad del profesor o la implicación de todos los sectores educativos en la vida escolar, entendida ahora en un sentido amplio, como un complemento de la formación académica.
Por Orden 5552/2010, de 8 de noviembre, de la Consejería de Educación, se aprueban las bases reguladoras y se convoca el I Certamen de Danza en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de diciembre).
Mediante Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Educación y Empleo, que asume las competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Educación, así como las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración. Asimismo el Decreto 149/2011, de 28 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, en su artículo 10.1.b) señala, entre las competencias de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, “la gestión e impulso de convocatorias de ayudas económicas y premios a los centros docentes y a profesionales para acciones o programas vinculados a la educación”.
Por todo ello, la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid ha decidido convocar el II Certamen de Danza en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid.
Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,
DISPONGO
Capítulo I
Modificación parcial de las bases reguladoras establecidas en la Orden 5552/2010, de 8 de noviembre
Artículo 1
Requisitos
Se modifica el artículo 3 de las bases reguladoras, quedando redactado como sigue:
“Para participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Constitución de un grupo de danza con la especificación que se establecerá en la correspondiente convocatoria.
2. Presentación de un proyecto de la actividad de danza que deberá ser aprobado por el Consejo Escolar o el correspondiente órgano competente.
3. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los centros privados y privados concertados, con carácter previo a la Propuesta de Resolución y al reconocimiento de la obligación, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.”
Artículo 2
Criterios de valoración
El artículo 7 de las bases reguladoras queda redactado como se señala a continuación:
“La valoración de los grupos de danza se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:
1. Calidad interpretativa y ejecutiva del grupo de danza, hasta 40 puntos.
2. Interrelación entre la música y la danza, hasta 25 puntos.
3. Calidad de la coreografía, hasta 25 puntos.
4. Valoración del director del grupo de danza, hasta 10 puntos.”
Artículo 3
Jurado del certamen
Se modifica el artículo 8 de las bases reguladoras en los siguientes términos:
“Se constituirá un Jurado que estará presidido por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona que le sustituya, e integrado por un Jefe de Servicio de las Unidades de Programas Educativos, elegido entre ellos y tres representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, designados por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario.
El funcionamiento del Jurado, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Para la valoración de los grupos de danza, el Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en danza estime necesarios.
El Jurado elaborará la propuesta de premios y menciones. Tendrá, asimismo, la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios, menciones y menciones especiales en la propuesta de concesión. Igualmente, podrá trasladar el número y cantidad de las menciones de una modalidad a la otra. Las decisiones del Jurado serán inapelables.”
Artículo 4
Solicitudes, documentación y plazo de presentación
El artículo 6 de las bases reguladoras queda redactado como a continuación se detalla:
«1. Solicitudes.
Los centros presentarán una única solicitud por modalidad. La solicitud deberá dirigirse a la Consejera de Educación y Empleo y deberá presentarse en el Registro General de la Consejería de Educación y Empleo, Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3; en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas; en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).
Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y demás normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el Portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado Portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.
Si la solicitud no reuniera alguno de los datos o documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org
2. Documentación.
La solicitud se presentará con la siguiente referencia: Consejería de Educación y Empleo. Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Subdirección General de Programas de Innovación. Certamen de Danza en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid.
La solicitud se presentará acompañada de los siguientes documentos:
a) Proyecto original de la actividad de danza, según el modelo señalado para su elaboración.
b) Documento original de la declaración responsable de que el centro no está incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo adjunto.
Los centros privados y privados concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, una vez que hayan participado en el proceso de selección y con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 1998), aportando la siguiente documentación:
— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estos documentos podrán ser solicitados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, si así lo autoriza el centro en la correspondiente solicitud.
Estos certificados tienen una validez de seis meses y deberán estar vigentes con carácter previo al abono de los premios.
3. Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria correspondiente.»
Capítulo II
Convocatoria
1. Objeto
La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el II Certamen de Danza en Centros Escolares de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar esta actividad en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
2. Destinatarios
Podrán participar en este certamen todos los centros escolares públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid que cuenten con un grupo de danza integrado por alumnos del centro pertenecientes a los niveles de Educación Primaria (modalidad A) o de Educación Secundaria (modalidad B).
3. Financiación
El presupuesto asignado para financiar la presente convocatoria será de 19.000 euros, con cargo a la partida 48500 del programa 509, imputándose íntegramente al ejercicio económico de 2012, estando condicionada la mencionada financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo.
4. Modalidades de participación
Se establecen dos modalidades de participación:
— Modalidad A: Grupos de danza integrados por alumnos de Educación Primaria.
— Modalidad B: Grupos de danza integrados por alumnos de Educación Secundaria.
5. Requisitos
Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Constitución de un grupo de danza formado por un mínimo de seis alumnos del centro. El director del grupo de danza podrá ser una persona ajena al claustro.
b) Presentación de un proyecto que incluirá una propuesta de coreografía en cualquiera de las siguientes especialidades: Danza clásica, española, contemporánea, folklore internacional o cualquier otra de técnica libre o mixta (según el modelo señalado para su elaboración). La coreografía tendrá una duración máxima de quince minutos.
c) El proyecto deberá ser aprobado por el Consejo Escolar o el correspondiente órgano competente.
d) Los centros podrán presentar una sola coreografía por cada una de las modalidades señaladas en el apartado 4 de la presente Orden de convocatoria.
e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Los centros privados y privados concertados, con carácter previo a la Propuesta de Resolución y al reconocimiento de la obligación, deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.
6. Solicitudes, documentación y plazo de presentación
La solicitud y la documentación que se ha de presentar vienen reguladas en el artículo 6 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 5552/2010, de 8 de noviembre, con la redacción dada en el artículo 4 de la presente Orden por la que se modifica parcialmente la Orden 5552/2010, de 8 de noviembre.
Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será de veinticinco días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7. Jurado del certamen
La composición del Jurado se regula en el artículo 8 de las bases reguladoras establecidas en la Orden 5552/2010, de 8 de noviembre, con la redacción dada en el artículo 3 de la presente Orden por la que se modifica parcialmente la Orden 5552/2010, de 8 de noviembre.
Con el fin de evaluar las actuaciones de los grupos de danza, el Jurado podrá recabar cuantos informes precise de un equipo de expertos. El Jurado propondrá para premio un máximo de seis grupos, tres para la modalidad A y tres para la modalidad B, correspondientes a los que hayan obtenido mayor puntuación. Asimismo, propondrá las menciones y menciones especiales que se citan en el apartado 8 de la presente Orden de convocatoria.
El Jurado tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios, menciones y menciones especiales en la propuesta de concesión.
El Jurado elaborará la propuesta de premios, de acuerdo con las cuantías establecidas en el apartado 8 de la convocatoria. Todo ello de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2 de las bases reguladoras de la presente Orden.
Las decisiones del Jurado serán inapelables.
8. Premios y menciones. Cuantía y forma de pago
1. Cuantía.
Se establecen los siguientes premios, menciones y menciones especiales:
Modalidad A:
— Primer premio: 3.000 euros.
— Segundo premio: 2.000 euros.
— Tercer premio: 1.000 euros.
Modalidad B:
— Primer premio: 3.000 euros.
— Segundo premio: 2.000 euros.
— Tercer premio: 1.000 euros.
Podrán concederse hasta diez menciones, de 500 euros cada una, que se distribuirán indistintamente en cualquiera de las dos modalidades.
Se concederán dos menciones especiales de 1.000 euros, una por cada modalidad, a los directores de los grupos de danza mejor valorados del certamen. Estas menciones no podrán recaer en una misma persona.
2. Forma de pago.
Los centros privados y concertados deberán acreditar, con carácter previo a la Propuesta de Resolución, así como al reconocimiento de la obligación y al abono de los premios, estar al corriente de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.
Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de centros docentes de titularidad pública, el pago se realizará a través de las Direcciones de Área Territorial.
El importe de las menciones a los directores de los grupos de danza se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir este importe a los mencionados directores.
9. Instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza analizará la documentación de los centros y les notificará su admisión o exclusión del certamen.
Cada grupo de danza admitido interpretará su coreografía de acuerdo con el proyecto presentado, no debiendo sobrepasar en ningún caso los quince minutos de duración. Los grupos de danza podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales o con música grabada.
El órgano instructor establecerá el calendario de actuaciones, que se desarrollarán en los lugares que, en su caso, se determine. Este proceso de selección tendrá lugar del 1 al 28 de marzo de 2012.
La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, a la vista de la puntuación obtenida por cada uno de los grupos de danza, podrá solicitar una segunda actuación si lo considera necesario.
La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza dará a conocer el fallo de los premios antes del 30 de junio de 2012, en la dirección de Internet www.madrid.org, pestaña “Gobierno Regional”, “Consejería de Educación y Empleo”, “Organización”, “D.G. de Mejora de la Calidad de la Enseñanza”, “Planes y Actuaciones”, “Actividades Culturales y Artísticas Extraescolares”.
10. Resolución del procedimiento de concesión
Una vez finalizado el certamen, la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza elevará la propuesta de concesión de premios elaborados por el Jurado a la Consejera de Educación y Empleo, que resolverá mediante la correspondiente Orden la concesión o denegación de los mismos.
Una vez finalizado el certamen, la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante la correspondiente Orden la concesión o denegación de los premios. La resolución de la convocatoria se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Orden de concesión determinará los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean convenientes para su adecuada aplicación.
El plazo máximo para la resolución será de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 6 de la presente Orden de convocatoria.
En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La Resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra la Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
11. Obligaciones del beneficiario
Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en todo lo que no opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La participación en el certamen supone la aceptación de todas las bases del mismo.
12. Certificación
La Administración Educativa reconocerá un crédito de especial dedicación a los profesores funcionarios, directores de los grupos de danza, que representen su coreografía.
Para proceder a su certificación, el centro educativo, una vez finalizada la actividad, remitirá a la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid, la solicitud de certificación del profesor con nombre, apellidos y NIF, firmada por el Secretario, con el visto bueno del Director del centro, según lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, por la que se regula la formación permanente del profesorado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del 24 de junio).
13. Recursos
Contra la Orden de convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE
(03/43.849/11)

