Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 1.3.115.20: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-24
Páginas: 6
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES
ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL MENOR Y LA FAMILIA
De acuerdo con el criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
Primero
Publicación impresos
Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los modelos de impresos correspondientes a los procedimientos denominados “Solicitud de acogimiento familiar de menores en familia extensa” y “Solicitud de acogimiento familiar de menores en familia ajena o seleccionada” y que se adjuntan como Anexos, a los efectos regulados en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución ante el mismo órgano que ha dictado el acto (artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), o bien recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, según lo previsto en el artículo 46.1 en relación con el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 9 de diciembre de 2011.—La Directora-Gerente, María Eugenia Martín Mendizábal.
(03/43.702/11)

