Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-58
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE MADRID
LICENCIAS
Pleno del Ayuntamiento
Secretaría General
Acuerdo del Pleno, de 28 de septiembre de 2011, por el que se aprueba definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de oficinas en la planta primera del edificio situado en la calle del Barquillo, número 30, promovido por “Conaima, Sociedad Limitada”, Distrito de Centro.
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:
«Aprobar definitivamente el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de la actividad de oficinas en la planta primera del edificio situado en la calle del Barquillo, número 30, solicitado por “Conalima, Sociedad Limitada” (expediente 101/05/14116), una vez evacuados los trámites exigidos por el acuerdo de aprobación inicial adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 2 de junio de 2010 sin que se hayan presentado alegaciones.
El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos tendrá una vigencia de un año a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana, Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.»
Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 13 de octubre de 2011 un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse dirctamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que la interesada ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Madrid, a 19 de octubre de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(02/10.092/11)

