Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

106
Procedimiento 543 de 2011

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de modificación de medidas, tramitado en este Juzgado con el número 543 de 2011, a instancias de don Mustapha Maltof Elarif, representado por el procurador designado por el turno de oficio don Eduardo Vélez Celemín, contra doña Jaadia Boubial Sakay, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 2 de diciembre de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda de modificación de medidas acordadas en juicio de divorcio presentada por don Mustapha Maltof Elarif, representado de los tribunales don Eduardo Vélez Celemín, contra doña Jaadia Boubial Sakay, declarada en situación procesal de rebeldía, acuerdo no modificar la medida relativa a la pensión de alimentos, fijada en el procedimiento de divorcio, seguido ente este Juzgado con número 333 de 2005, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2005, manteniendo la misma.

No procede hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid que se preparará por escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0543/11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido, doña Jaadia Boubial Sakay, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 7 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/43.154/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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