Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-184
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Leira, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 273 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Pérez Giráldez, contra la empresa “Iroko Films, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto y decreto de ejecución de fecha 5 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Auto
En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Proceder a la ejecución del título ejecutivo mencionado en los hechos de la presente resolución, solicitada por don Francisco Pérez Giraldez, contra “Iroko Films, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.237,05 euros de principal, más 623,70 euros para costas, y 374,22 euros para intereses que se fijan provisionalmente.
Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines previsto en la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma con cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Decreto
Secretario judicial, don Fernando Alonso de Leira.—En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la parte ejecutada que se detallen y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, más intereses y costas calculadas provisionalmente y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende y para el caso de que no se tuviera conocimiento de bienes concretos de la ejecutada, procesase a consultar la base de datos de los organismos que a continuación se relacionan: Dirección General de Tráfico, Agencia Estatal de la Administración Tributaria y Catastro, Tesorería General de la Seguridad Social expídase los correspondientes oficios y mandamientos a las siguientes entidades bancarias: “Banco Espirito Santo”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Barclays Bank”, “Banco Popular”, “Banesto”, “Caixa Galicia”, “Banca Pueyo, Sociedad Anónima”, órganos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la ejecutada de que tengan constancia.
En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la hacienda pública a la ejecutada, así como las existentes en cuentas o libretas de ahorro en las entidades financieras, o cualquier valor mobiliario titularidad del mismo, hasta cubrir las cantidades objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas ala “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en la entidad “Banesto”, con el número 2524, sito en la plaza de España, CL 1033 de esta capital. Se acuerda igualmente el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación de cargas. Librase las oportunas comunicaciones alas entidades financieras del domicilio de la apremiada, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pudieran incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos, e indicándoles que deben responder al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación.
Advertir y requerir a la ejecutada de las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en el razonamiento jurídico cuarto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros por cada día de retraso.
Notifíquese la presente resolución.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iroko Films, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/42.494/11)

