Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-183
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.529 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel González Cadarma, contra Fondo de Garantía Salarial, “Bouncopy Financial, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Administración concursal de “Bouncopy Financial, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
Sentencia número 509 de 2011
En Madrid, a 30 de noviembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 25 de Madrid, los presentes autos número 1.529 de 2010, seguidos a instancias de doña Raquel González Cadarma, con documento nacional de identidad número 7512866-P, asistida por el letrado don Ismael Corral Martín, contra la empresa “Bouncopy Financial, Sociedad Limitada Unipersonal”, administración concursal de dicha mercantil (don Valentín Gallego Castañera y doña Carmen Díaz de Magdalena) y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:
Fallo
Que con estimación de la demanda deducida por doña Raquel González Cadarma, contra la empresa “Bouncopy Financial, Sociedad Limitada Unipersonal”, administración concursal de dicha mercantil (don Valentín Gallego Castañera y doña Carmen Díaz de Magdalena) y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Bouncopy Financial, Sociedad Limitada Unipersonal”, a que abone a la actora las siguientes cantidades:
Para doña Raquel González Cadarma la suma de 4.940,44 euros, más el 10 por 100 de mora legal.
Igualmente se condena a la administración concursal de dicha mercantil (don Valentín Gallego Castañera y doña Carmen Díaz de Magdalena) a estar y pasar por la anterior declaración.
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” oficina número 1.033 a nombre de este Juzgado con el número 2523 acreditando en el período comprendido hasta la formalización de recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena, o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándoles a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Bouncopy Financial, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 1 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/42.492/11)