Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-82
Páginas: 6
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo del Pleno de 17 de octubre de 2011 se aprobaron inicialmente las bases generales para la concesión de subvenciones, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación del Reglamento en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 49 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local.
Dichas bases son del siguiente tenor literal:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es objeto de la presente ordenanza la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de subvención a las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro para la realización de actividades, servicios y proyectos de interés público que sean compatibles o subsidiarios a los que realiza el Ayuntamiento de El Molar. Ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley de 11 de marzo de 2003, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales; la Ley de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, y el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento de El Molar.
El Reglamento Municipal de Participación Ciudadana es una de las medidas contempladas en el Plan Local de Convivencia de El Molar, que ha sido consensuado entre las asociaciones y aprobado en el Pleno Municipal el 29 de octubre de 2010. Recoge una serie de actuaciones, entre las que cabe destacar la puesta en marcha de un foro asociativo y ciudadano que permita a los vecinos y vecinas de El Molar, ya sea de manera individual o a través de asociaciones, coordinarse entre ellos y con la Administración Municipal para el desarrollo de iniciativas de interés general.
Igualmente, el Reglamento recoge que el Ayuntamiento realizará una convocatoria anual para la concesión de estas ayudas. La concesión de dichas ayudas se otorgará siguiendo lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria de subvenciones, previo debate con las entidades ciudadanas y el resto de departamentos municipales, algunos criterios de común aplicación.
Con este objetivo, en el mes de enero de 2011 se crea una comisión de trabajo específica dentro del Foro de la Ciudadanía para la elaboración consensuada de los criterios para la concesión de subvenciones municipales, cuya labor finaliza en junio de 2011. Los contenidos del presente documento son fruto del trabajo de dicha comisión, en la que han participado las siguientes asociaciones: Asociación de Mujeres Majarromero, Asociación de Discapacitados AFADIMOR, ASUMAS, ASECUM, ASECOMOLAR, Aires de la Sierra, Peña del Remolino, Molabaile, Bissay, Asociación Camino Viejo Madrid-Burgos, Camerata Dirdam, AMPA Remolino, AMPA Arco de la Sierra, AMPA Cortes de Cádiz, Club de Fútbol Molareño, Protección Civil y el Hogar del Pensionista.
La regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de subvención a las entidades ciudadanas sin ánimo de lucro revela el compromiso del Ayuntamiento de El Molar ante los ciudadanos y ciudadanas para fomentar la transparencia en los asuntos públicos locales, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y el resto de legislación española1 prolija en normas que reconocen y concretan el derecho a participar de los/las ciudadanos/as en los asuntos públicos, y que obligan a la Administración a promover dicha participación.
1 La propia Constitución (en sus artículos 9.2, 22, 23.1, 48 y 105); la Ley del Procedimiento Administrativo (Ley 30/1992), artículos 35, 79, 84 y 112; la Ley de Bases del Régimen Local (Ley 7/1985), artículos 1, 18, 69 a 72 y 113; el Reglamento de Organización de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986), artículos 130, 131 y 226 a 236; la Ley de Regulación del Referéndum (Ley 2/1980); la Ley del Derecho de Petición (Ley Orgánica 4/2001); la Ley de Asociaciones (Ley Orgánica 1/2002), etcétera.
Artículo 1. Requisitos
Podrán optar a estas subvenciones aquellas entidades y asociaciones sin finalidad de lucro, con sede o domicilio social en El Molar, legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales (RMAV) en el momento de presentar su solicitud, que cumplan los demás requisitos establecidos en la convocatoria, en particular haber justificado debidamente las subvenciones percibidas, en su caso, con anterioridad y presentado la memoria correspondiente.
Las ayudas irán dirigidas prioritariamente a aquellas actividades destinadas a realizarse dentro del municipio de El Molar, o bien a aquellas que, aun realizándose fuera del mismo, redunden en su beneficio.
Art. 2. Lugar y plazo de presentación
El lugar de presentación de la solicitud de subvención es el Registro General del Ayuntamiento de El Molar.
El plazo de recogida y presentación de solicitudes y documentación será entre el 1 de junio y 12 de octubre del correspondiente año, ambos inclusive.
Art. 3. Documentación a presentar
1. Solicitud de la persona que ostente la presidencia de la asociación o por quien tenga conferida la representación.
2. Datos de las actividades a realizar.
3. Descripción del proyecto anual de la entidad que contenga, al menos, los siguientes puntos:
— Nombre del proyecto.
— Presentación de la entidad.
— Justificación y motivación del proyecto anual.
— Objetivos.
— Actividades anuales y personas destinatarias de las mismas.
— Calendario de actividades.
— Recursos y evaluación.
— Presupuesto total desglosado.
4. Certificado sobre el balance económico del año anterior.
5. Certificado del número de socios de pleno derecho.
6. Declaración jurada de estar al corriente en el pago de las obligaciones para con la Hacienda Municipal y la Hacienda Pública.
7. Domiciliación de pago.
8. Estatutos de la entidad actualizados (adaptados a la nueva Ley 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación, de 22 marzo) (en caso de no haberlos entregado ya).
El Ayuntamiento pondrá a disposición de las asociaciones modelos de la documentación a presentar para facilitar dicha labor.
Si la documentación adoleciese de algún defecto, se requerirá al solicitante para que lo subsane en el término de diez días hábiles (Ley 30/1992, artículo 71), con la advertencia de que la no atención de tal requerimiento se considerará como desistimiento de la solicitud formulada.
Art. 4. Plazo y forma de justificación
Plazo de justificación.—La fecha límite de justificación completa para cada convocatoria será el 15 de enero del año siguiente al objeto de subvención.
Forma de justificación.—Las entidades que reciban subvención están obligadas a facilitar los datos que le sean solicitados por el Ayuntamiento, y, específicamente, la asociación deberán justificar la aplicación a la finalidad para la cual fue concedida, mediante la presentación en el plazo establecido de una memoria detallada del proyecto o acción por el que reciban subvención que contenga, al menos, los siguientes puntos:
1. Resumen de actividades realizadas y no realizadas.
2. Valoración general del proyecto.
3. Balance económico de la actividad, junto con facturas y comprobantes de pago por un total, como mínimo, de la cantidad concedida como subvención (del concepto subvencionado).
Art. 5. Cuantía de las subvenciones
La cuantía de las subvenciones estará supeditada al número de entidades solicitantes y se establecerá conforme a los puntos obtenidos por cada entidad en la aplicación del baremo. La cuantía a recibir nunca superará la cuantía solicitada.
Las subvenciones podrán materializarse como ayudas dinerarias o en especie, mediante la cesión gratuita de instalaciones y/o equipamientos, así como los gastos corrientes de los mismos. El coste de las aportaciones no monetarias, así como el trabajo del personal municipal serán susceptibles de cálculo.
Art. 6. Procedimiento de valoración
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de subvención, se procederá a la puntuación y valoración, tanto en el ámbito asociativo como a nivel técnico y político, según los criterios recogidos en estas bases, realizando la suma total de los puntos de todos los proyectos presentados.
En el ámbito asociativo, las puntuaciones se realizarán en el Foro de la Ciudadanía a través de una comisión específica, compuesta por una persona perteneciente a cada asociación, que serán las encargadas de realizar las valoraciones según los criterios propuestos en las bases mediante un sistema jurado en el cual cada miembro del jurado puntúa cada proyecto y, posteriormente, se calculará la media de puntos percibidos. Cada asociación presentará su proyecto anual susceptible de percibir la ayuda económica. Las asociaciones componentes de la comisión se abstendrán de realizar la valoración de su propia solicitud en el caso de haberla realizado.
La concesión definitiva corresponderá a la Alcaldía. La subvención a conceder a cada asociación será el resultado de multiplicar el valor de un punto por el total de puntos valorados en cada proyecto a partir de la suma de las puntuaciones realizadas desde el ámbito político, técnico y ciudadano. El valor de un punto corresponderá a la división entre la partida anual destinada a ayudas económicas a asociaciones y la suma total de los puntos de todos los proyectos asignados. En el caso de que a alguna asociación le correspondiese una cantidad superior a la solicitada, dicha cantidad se repartirá entre el resto de proyectos presentados de manera proporcional a los puntos recibidos. La aprobación queda supeditada a que exista consignación presupuestaria.
Art. 7. Criterios y puntuaciones
Cada solicitud de subvención solicitada podrá obtener un máximo de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
— 55 puntos máximo, a valorar por el Foro de la Ciudadanía.
— 30 puntos máximo, a valorar por personal técnico.
— 15 puntos máximo, a valorar desde el ámbito político.
Art. 8. Aceptación de la subvención concedida
Una vez comunicadas las subvenciones concedidas, las asociaciones disponen de un plazo de diez días para comunicar por escrito la aceptación de las mismas (artículo 24.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones).
Art. 9. Causas de invalidez de la resolución de concesión de subvenciones
Se procederá a la anulación de la subvención concedida en los supuestos de renuncia del beneficiario o, previa tramitación del expediente, en los casos de incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones asumidas o que se le hubieran impuesto.
Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa tramitación de expediente, en los supuestos del punto anterior y en los siguientes:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en el plazo que se establece.
2. Obtención de la subvención sin reunir los requisitos establecidos.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
5. Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control establecidas por parte del Ayuntamiento para comprobar el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Cualquier contingencia que se refiera o afecte al desarrollo y ejecución del proyecto objeto de subvención deberá ser comunicada al Ayuntamiento.
Art. 10. Conceptos no subvencionables
No serán conceptos subvencionables las actividades que tengan fines de lucro y/o cualquier actividad que no esté incluida en el proyecto presentado, aunque pueda tener relación con el mismo.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dicho acuerdo puede ser recurrido en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente ordenanza citada entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor de los artículos 65.2 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, y 196.2 del Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.
El Molar, a 14 de diciembre de 2011.—El alcalde, Emilio de Frutos.
(03/43.164/11)

