Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-84

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Notificación procedimiento administrativo sancionador

Habiéndose intentado la notificación individual de la iniciación de procedimiento administrativo sancionador por incumplimiento del deber de identificar verazmente al conductor debidamente requerido para ello en el plazo establecido, sin que haya resultado posible practicarla, es por lo que, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por Ley 18/2009, de 23 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 283, de 24 de noviembre de 2009), en adelante RDL; artículo 97 de la ordenanza de tráfico y circulación para la ciudad de Móstoles, de 11 de mayo de 2006 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre de 2006), en adelante OTC, y artículos 124.4.ñ) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y en virtud de la delegación de competencias efectuada por decreto de Alcaldía 2651/2011, de 14 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 172, de 22 de julio de 2011), he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, a los efectos previstos en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el anexo único.

En el plazo de veinte días naturales, contados a partir de día siguiente a la presente notificación, podrá realizar el pago voluntario de la multa con una reducción del 50 por 100 de su importe o formular alegaciones con aportación y/o proposición de las pruebas que estime oportunas (artículo 81.1 del RDL y artículo 106.1 de la OTC), correspondiendo la instrucción del mismo a las dependencias administrativas de Sanciones.

Si efectúa el pago se tendrá por concluido el presente procedimiento administrativo sancionador sin necesidad de dictar resolución expresa con las siguientes consecuencias: la renuncia a formular alegaciones (o de presentarse no ser objeto de valoración), el agotamiento de la vía administrativa, la firmeza de la sanción y el inicio del plazo para interponer únicamente recurso contencioso-administrativo, sin que la sanción compute como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción de carácter grave que no lleve aparejada la pérdida de puntos (artículo 80 del RDL). El ingreso podrá efectuarse indicando número de expediente, DNI/NIF/NIE del denunciado y matrícula del vehículo denunciado mediante giro postal remitido al Ayuntamiento de Móstoles, o mediante ingreso en la cuenta de titularidad municipal en “Caja Madrid”: 2038 2221 71 6000547155.

RELACIÓN DE NOTIFICACIONES DE REQUERIMIENTO AL TITULAR DEL VEHÍCULO


En Móstoles, a 15 de diciembre de 2011.—La concejala-delegada de Participación Ciudadana y Administración Pública, Vanesa Martínez Monroy.

(02/10.847/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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