Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2012

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN

URBANISMO

70
Modificación Puntual Parque de Actividades El Lucero

Aprobación definitiva de la cuarta Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector 8 Parque de Actividades “El Lucero” que afecta al subsector municipal.

Por acuerdo de Pleno de esta Corporación, adoptado en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2011, se aprobó definitivamente la cuarta Modificación Puntual del Plan Parcial del Subsector Municipal del Sector 8 Parque de Actividades “El Lucero”.

Por tanto se procede a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del texto íntegro de las ordenanzas como requisito para su entrada en vigor, a tenor de lo preceptuado en el artículo 7.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el siguiente recurso o cualquier otro que se considere oportuno:

— Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales competentes del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO III

Régimen urbanístico del suelo del Subsector Oeste Municipal

“Artículo 17 bis. Calendario y planificación de ejecución de las obras de urbanización.—Los distintos proyectos de diseño y ejecución de las obras de urbanización e infraestructuras generales del Sector 8 del Plan General de Ordenación Urbana podrán contemplar la ejecución de las mismas en fases parciales, diferenciadas, independientes y diferidas en el tiempo, que serán recogidas en el correspondiente Proyecto de Urbanización y, en su caso, en los específicos Proyectos y Unidades de Obra que formen parte del mismo.

A tal efecto, el Ayuntamiento podrá proceder a la recepción parcial de las distintas obras de urbanización, al amparo de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 135 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

“Artículo 20. Superficies construidas.—El cuadro que se acompaña establece la edificabilidad de cada una de las manzanas del Parque Empresarial y Tecnológico.


La superficie edificable de la manzana O-4 consecuencia de la aplicación de la clave de ordenanza 35, siempre y cuando se convenga mediante convenio urbanístico con la Junta de Compensación resulta:


Artículo 23. Clave 36. Parque Empresarial y Tecnológico.

Epígrafe 1. Definición:

“Artículo 23.1. Tipología, ámbito de aplicación y uso principal: las tipologías de las edificaciones podrán ser aisladas, pareadas o adosadas y destinadas a usos terciario-comercial, industrial, dotacionales, productivos y de servicios destinadas preferentemente a actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo y localizadas en las manzanas O-1 a O-3, O-5 y O-6 de la modificación del Plan Parcial”.

Artículo 23. Clave 35. Parque comercial y terciario.

Epígrafe 1. Definición:

“Artículo 23.1. Tipología, ámbito de aplicación y uso principal: se refiere a la edificación aislada o pareada destinada a usos terciarios, industriales, comerciales, dotacionales y de servicios localizados en las manzanas E-1 a E-11 y O-4 del Plan Parcial”.

Alcorcón, a 12 de diciembre de 2011.—El alcalde, David Pérez García.

(03/43.310/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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