Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3

Fecha del Boletín 
04-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 1.353 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.353 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Helio Junior Ghilerme Lacerda, contra la empresa “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despido, se han dictado decreto y auto de fecha 15 de noviembre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 15 de noviembre de 2011.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Helio Junior Ghilerme Lacerda, contra “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, en materia de despido. De lo que doy a cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 15 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Helio Junior Ghilerme Lacerda, frente a “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, en materia de despido.

2. Citar a las partes para el acto de conciliación, y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 10 de enero de 2012, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, la demandada pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 16 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Interrogatorio: Ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.

Documental: No ha lugar a requerir a la Delegación del Gobierno en Madrid, Área Funcional de Trabajo e Inmigración, copia del expediente administrativo 2801/2010/ 003578, toda vez que el demandante aporta junto con la demanda copia de las solicitudes por el efectuadas.

No ha lugar a requerir a la Comisaría de Policía Nacional del distrito de Ciudad Lineal, de Madrid, copia del atestado 8023 del año 2008, en relación con la intervención en el centro de trabajo del actor, por haberse acompañado la copia con la demanda.

Ha lugar a requerir:

De la Inspección Provincial de Trabajo de Madrid, para que informe si en abril de 2008 se inició un expediente sancionador contra la empresa demandada, en relación con una inspección en el local y hallazgo de extranjeros en situación irregular trabajando en el centro de trabajo, sito en la calle Alcalá, número 230, de Madrid (establecimiento “Rock & Vinos Café”).

De los proveedores de la empresa demandda, que se relacionan en la demanda para que remitan los albaranes o documentos de entrega de mercaderías en el establecimiento sito en la calle Alcalá, número 230, de Madrid, suscritos por el actor.

Testifical: Ha lugar a citar como testigos a las siguientes personas:

Don Italo Costale Guanga.

Don Boyan Ivanov Hristov.

Don Flavio Conceicao Da Costa.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículo 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Destroyercar, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.554/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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