Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-108
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
EDICTO
Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
Hace saber: Que en el procedimiento de guardia, custodia y alimentos número 260 de 2011, a instancias de doña Alexandra Carmen Caiza Caiza, representada por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, contra don Wálter Ignacio Rivera López, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 16 de diciembre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 608 de 2011
En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado número 80 de Madrid, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovidos por doña Alexandra Carmen Caiza Caiza, representada por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, asistida del letrado don Miguel Ángel Fernández Crespo, contra don Wálter Ignacio Rivera López, declarado en situación de rebeldía, en base al siguiente
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Codosero Rodríguez, en nombre y representación de doña Alexandra Carmen Caiza Caiza, contra don Wálter Ignacio Rivera López, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hija menor de edad, Evelyn Alexandra Rivera Caiza, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido, consistentes en la atribución de la guarda y custodia, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor Evelyn Alexandra Rivera Caiza a su madre doña Alexandra Carmen Caiza Caiza, sin que proceda fijar cantidad alguna en concepto de alimentos para la menor, ni régimen de visitas para con el padre.
Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, a presentar en este órgano judicial, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación, con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Para que sirva de notificación la sentencia a don Wálter Ignacio Rivera López, expido el presente en Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).
(03/43.321/11)

