Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-232
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V. OTROS ANUNCIOS
COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID
Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 5687, don Antonio Martín Menéndez, que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, don José María Pérez López, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 12 de julio de 2012 (acta 352), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de la denuncia formulada por la comunidad de propietarios de la calle Isla de Salvora, números 12 y 14, de Madrid, contra su actuación profesional al frente de la misma, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos, cuyo contenido se detalla a continuación:
Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se le formulan lo siguientes cargos:
1.o Desviación de fondos comunitarios en actuaciones profesionales (artículo 34, apartado 2, letra Ñ, de los estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra F, del reglamento).
2.o El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada (artículo 34, apartado 3, letra D, de los estatutos, y artículo 6, apartado 3, letra D, del reglamento).
Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.
Asimismo, se le comunica que, de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.
Madrid, a 14 de diciembre de 2011.—Firmado.
(02/10.913/11)

