Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2
Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120103-22
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
El Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, crea la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en sus categorías de Oro y Plata, como medio para honrar y distinguir a aquellas personas que destaquen con motivo de los servicios prestados a la sociedad en el ámbito de la protección civil, en especial en la protección de personas y bienes sujetos a riesgos por catástrofes, accidentes o calamidades públicas, o por la realización de acciones que por su marcado carácter social merezcan su reconocimiento.
Según el artículo 3 de la Orden 1830/1992, de 24 de septiembre, que desarrolla el Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, la concesión de la medalla podrá conllevar una prestación económica.
El pasado día 3 de febrero de 2011, don Andrés González Picón, empleado de una empresa de mantenimiento de marquesinas de autobuses, sufrió una agresión física que le ocasionó lesiones en el ojo izquierdo, tras recriminar la actuación de dos individuos que estaban pegando carteles en una marquesina de autobús en la localidad madrileña de El Molar.
La acción valiente y desinteresada de don Andrés González Picón resulta acreedora del merecido reconocimiento de sus valores ciudadanos y laborales mediante la concesión de la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid en su categoría de Plata.
Dadas las especiales circunstancias del suceso, y de acuerdo con el artículo 2.3 del Decreto 62/1992, de 24 de septiembre, se considera justificado excepcionar el límite máximo de medallas que pueden concederse anualmente.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia, y previa deliberación en su reunión del día 17 de noviembre de 2011,
ACUERDA
Primero
Conceder la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid, en su categoría de Plata, a don Andrés González Picón, en reconocimiento a su valentía y valores ciudadanos y laborales.
Segundo
El otorgamiento de esta medalla conllevará una prestación económica en cuantía única de 3.000 euros, una vez tramitado el correspondiente expediente de gasto.
Tercero
Autorizar, a la vista de las circunstancias, la excepción del límite máximo de medallas que pueden concederse anualmente.
Madrid, a 17 de noviembre de 2011.
La Consejera de Presidencia y Justicia, La Presidenta, REGINA PLAÑIOL DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA
(03/43.547/11)