Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2012

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120103-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

47
Modificación Puntual API 20.16 calle Amposta, número 31

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de octubre del 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por los vecinos de la calle Químicos, números 1 y 3, y los vecinos de la calle Alambique, números 1 y 3, y desestimar el resto de alegaciones presentadas durante el período de información pública, de conformidad con los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Planeamiento de fechas 5 y 12 de septiembre de 2011.

Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación del Plan Especial de la Parcela F (“Gran San Blas”), Área de Planeamiento Incorporado 20.16 en el ámbito de la calle Amposta, número 31, promovida por el IVIMA, Área de Arquitectura y Urbanismo, Distrito de San Blas, conforme a lo establecido en el artículo 57, en relación al 59, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid».

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2.001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 22 de noviembre del 2011 un ejemplar del Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, en relación con el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1988, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las Ordenanzas Reguladoras de la Modificación Puntual del Plan Especial de la Parcela F (“Gran San Blas”), API.20.16, en el ámbito de la calle Amposta, número 31.

Las Ordenanzas Reguladoras de la Modificación Puntual del Plan Especial son las siguientes:

Capítulo 1

Definición y condiciones de aplicación

Artículo 1.1. Las presentes ordenanzas establecen las condiciones particulares de la edificación y de los usos en el ámbito de la presente modificación del Plan Especial. Con carácter supletorio, en lo que no esté contemplado por estas ordenanzas, será de aplicación lo expresado, en cada caso, por las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997.

Capítulo 2

Condiciones particulares

Art. 2.1. Ámbito y características.—Queda regulada por esta ordenanza el área grafiada en el Plano de Ordenación 0-1, “Alineaciones, rasantes y condiciones de la edificación”.

La tipología edificatoria se corresponde con edificación aislada en bloques abiertos con o sin patios de parcela cerrados o abiertos.

Su uso cualificado es el residencial.

Art. 2.2. Clasificación en grados.—A los efectos de la aplicación de esta ordenanza se distinguen dos grados, que comprende cada uno de ellos las áreas señaladas como grado 1 y grado 2 en el Plano de Ordenación 0-1, “Alineaciones, rasantes y condiciones de aplicación”.

Art. 2.3. Obras admisibles.—Grado 1: son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Grado 2: son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8 y 1.4.9 de las Normas Urbanísticas del Plan General. Respecto a las obras de nueva edificación se admiten las de sustitución y nueva planta definidas en el artículo 1.4.10 de las Normas Urbanísticas del Plan General. La implantación de torres de ascensores en el exterior de los edificios ocupando vía pública constituirá una obra exterior de reestructuración parcial regulada por la instrucción 4/2008 de la Coordinadora General de Urbanismo.

Art. 2.4. Parcela mínima y condiciones de parcelación.—Grado 1: a los efectos de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones se establece una superficie mínima de parcela de 500 metros cuadrados. La forma de la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro superior a 10 metros. El frente mínimo será de 10 metros.

Grado 2: la parcela mínima es la actualmente ocupada por cada edificación, no admitiéndose nuevas segregaciones.

Art. 2.5. Posición de la edificación.—Grado 1: la edificación se posicionará libremente dentro del área de movimiento definida en el Plano de Ordenación 0-1, “Alineaciones, rasantes y condiciones de la edificación”.

Grado 2: el edificio situará sus fachadas en toda su altura sobre y a lo largo de sus alineaciones oficiales señaladas en el Plano de Ordenación 0-1, “Alineaciones, rasantes y condiciones de la edificación”.

Art. 2.6. Ocupación.—En ambos grados se podrá ocupar el 100 por 100 del área de movimiento sobre y bajo rasante.

Art. 2.7. Edificabilidad y número de viviendas.—Grado 1: la edificabilidad asignada es de 11.170 metros cuadrados. No se establece número máximo de viviendas.

Grado 2: la edificabilidad máxima es la actualmente edificada. No se establece número máximo de viviendas.

Art. 2.8. Altura de la edificación.—Grado 1: la edificación no rebasará un máximo de ocho plantas y una altura de cornisa hasta la cara inferior del último forjado de 24 metros, contabilizados desde la cota de origen y referencia establecida en el Plano de Ordenación 0-1, “Alineaciones, rasantes y condiciones de la edificación”, pudiéndose mantener la cornisa continua para toda la edificación. Sobre la última planta permitida cabrá la construcción de una planta ático retranqueado a todas las fachadas exteriores.

Los diferentes volúmenes edificados, incluida la planta ático, deberán garantizar una separación igual o superior a H/2 a las edificaciones colindantes, siendo H la altura de coronación de cada uno de los citados volúmenes según se interpreta en el Plano de Ordenación 0-1, “Alineaciones, rasantes y condiciones de la edificación”.

Grado 2: la edificación no rebasará un máximo de tres plantas y una altura de cornisa hasta la cara inferior del último forjado de 9 metros, contabilizados desde la cota de origen y referencia establecida en el Plano de Ordenación 0-1, “Alineaciones, rasantes y condiciones de la edificación”, pudiéndose mantener la cornisa continua para toda la edificación. No se admite la construcción de áticos sobre la última planta.

Art. 2.9. Altura de pisos.—Grado 1: la altura mínima de pisos será de 310 centímetros para la planta baja y de 285 centímetros para la planta de piso.

Grado 2: las obras de nueva edificación tendrán una altura mínima de 310 centímetros para la planta baja y de 285 centímetros para la planta de piso.

Art. 2.10. Salientes y vuelos.—Para ambos grados se permite sobresalir de las fachadas exteriores con los salientes contemplados en el artículo 6.6.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General. El saliente máximo de cornisas y aleros respecto de los planos de fachada no excederá de 80 centímetros.

Art. 2.11. Dimensiones de patios.—Para ambos grados los patios cerrados y abiertos se regularán, respectivamente, por los artículos 6.7.15.2 y 6.7.19 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

Art. 2.12. Condiciones de estética.—Para los dos grados la composición de la edificación, materiales, color y tratamiento de diseño son libres.

Art. 2.13. Régimen de usos.—Para los dos grados:

— Usos asociados: los usos asociados se someten a las disposiciones para ellos reguladas en las condiciones generales de los usos compatibles del capítulo 7.2 de las Normas Urbanísticas del Plan General.

— Usos complementarios: oficinas, comercial, recreativo categoría ii), otros servicios terciarios y dotacional en planta baja e inferior a la baja, si se dispone de la altura mínima de 310 centímetros en planta baja.

Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/43.539/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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