Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2
Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120103-215
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V. OTROS ANUNCIOS
NOTARÍA DE DON JOSÉ LUIS ELÍAS RODRÍGUEZ
Yo, José Luis Elías Rodríguez, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Parla.
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento de venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, número de expediente ER/04/2011, y que afecta a la siguiente finca:
Vivienda, primero izquierda, situado en la planta primera del edificio sito en la calle Olvido, con acceso por el portal número 5, de Parla (Madrid). Ocupa una superficie construida de 108,11 metros cuadrados.
Inscrita en el de la Propiedad de Parla número 2, al tomo 735, folio 178, finca número 11.101.
Que procediendo la subasta ante notario de la finca reseñada, la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Lugar.—Todas las subastas se celebrarán en el despacho notarial, sito en Parla (Madrid), plaza de Los Hoyos, número 1.
2. Día y hora.—Se señala para la primera subasta el día 16 de febrero de 2012, para la segunda subasta, en su caso, el día 16 de marzo de 2012 y para la tercera subasta, en su caso, el día 16 de abril de 2012.
Todas se celebrarán a las once horas.
3. Tipo.—El tipo para la primera subasta de la finca es el de 211.540,14 euros, para la segunda subasta, el 75 por 100 de la cantidad dicha, y la tercera subasta será sin sujeción a tipo.
4. Consignaciones.—Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subasta deberán consignar en la notaría (mediante cheque bancario a nombre del notario) una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda; en la tercera subasta, el depósito consistirá en un 20 por 100 del tipo de la segunda subasta.
5. Documentación y advertencias.—La documentación y la certificación del Registro a que se refieren el artículo 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de diez a trece horas.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
6. Adjudicación a calidad de ceder a tercero.—Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Parla, a 15 de diciembre de 2011.—Firmado.
(02/10.794/11)