Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120103-94

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

94
Delegación de funciones

Con fecha 7 de noviembre de 2011, el alcalde-presidente ha dictado decreto, cuya parte resolutiva dispone lo siguiente:

Primero.—Delegar a favor del concejal de Hacienda, don César Regino López Ortega Gabriel, segundo teniente de alcalde y miembro de la Junta de Gobierno Local, todas las facultades, atribuciones, derechos y obligaciones referidos a las materias de su competencia, incluso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, con las solas excepciones de las facultades que resulten indelegables a tenor de lo dispuesto en la normativa aplicable.

Segundo.—En materia de ejecución del gasto, delegar la autorización del gasto (fase A), la disposición o compromiso del gasto (fase D) y el reconocimiento de las obligaciones (fase O) de todos los gastos cuya competencia corresponde al alcalde.

Tercero.—La delegación conferida mediante el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del concejal-delegado y surtirá efectos desde su aceptación.

Cuarto.—La presente delegación será revocable en cualquier momento y comprende el ejercicio de las competencias que han sido delegadas por la Alcaldía-Presidencia en las materias referidas.

Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que celebre.

Sexto.—Ordenar la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, comunicando el mismo en extracto a las Administraciones Central y Autonómica de Madrid, así como a los concejales afectados, en tiempo y forma a los efectos oportunos.

En Serranillos del Valle.—El alcalde, Antonio Sánchez Fernández.

(03/42.984/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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