Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2012

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120103-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

118
Juicio de faltas 450 de 2010

Don Juan Carlos Pérez Ruiz, secretario del Juzgado de instrucción número 3 (anterior mixto número 7) de Alcalá de Henares.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 450 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por doña Begoña López Anguita, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcalá de Henares, los presentes autos de juicio verbal de faltas número 450 de 2010, seguidos por lesiones, en los que han sido partes: el ministerio fiscal; doña María Eugenia Toledo Arango y doña Diana Andrea Muñoz Arciniegas, como denunciantes y denunciadas, y don Carlos Namblona Molinero, como denunciado.

Parte dispositiva:

Que debo condenar y condeno a doña Diana Andrea Muñoz Arciniegas, como autora de una falta de lesiones, a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de 4 euros, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. Debiendo indemnizar a doña María Eugenia Toledo Arango, solidariamente, en la cantidad de 260 euros en concepto de responsabilidad civil.

Que debo absolver y absuelvo libremente a don Carlos Namblona Molinero y doña María Eugenia Toledo Arango de toda responsabilidad penal en los hechos objeto de este juicio, declarándose las costas de oficio.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Eugenia Toledo Arango y don Carlos Namblona Molinero actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcalá de Henares, a 30 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/42.978/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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