Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120103-21
Páginas: 12
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
El artículo 43.3 de la Constitución española establece, dentro del marco del derecho a la protección de la salud, la obligación de los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte; de esta manera, el deporte alcanza su auténtica dimensión constitucional precisamente en virtud de la incidencia directa en la salud de los ciudadanos.
En este sentido, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, en su artículo 2.1.e), establece, como principio rector de la política deportiva de la Comunidad, el desarrollo de la investigación científica en el deporte. Asimismo, el artículo 4 de la misma Ley recoge que la Comunidad promoverá la investigación y la especialización en el campo de la medicina deportiva, especialmente, en sus aspectos preventivos, con objeto de proteger y mejorar la salud de los deportistas, para lo cual, por Decreto 6/1998, de 8 de enero, se creó el Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid, entre cuyas funciones se encuentra la de realizar programas de investigación en el campo de la medicina deportiva, en colaboración con las Universidades de la Comunidad de Madrid.
Uno de los instrumentos para la concesión de ayudas es a través de las correspondientes convocatorias públicas. Para ello, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, entre otras, la necesidad de publicar previamente a las convocatorias de ayudas, las bases reguladoras de las mismas.
De acuerdo con la citada Ley, en la presente Orden se desarrollan tanto las bases reguladoras, a las que se adaptarán las futuras convocatorias específicas, como la convocatoria para el año 2012.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto
Es objeto del presente título establecer las bases reguladoras que rigen la convocatoria de becas de investigación y formación posgrado para médicos de la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte.
La investigación y formación se llevará a cabo en el Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Requisitos de los beneficiarios
1. Los candidatos a las becas objeto de esta convocatoria acreditarán que cumplen los siguientes requisitos en el momento de la presentación de las solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro en la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.
b) Ser residente en la Comunidad de Madrid.
c) Estar en posesión del título oficial de Licenciado en Medicina y Cirugía. Los títulos de estudios realizados en el extranjero deberán hallarse homologados por el Ministerio de Educación.
d) Estar en posesión del título oficial de especialista en Medicina de la Educación Física y el Deporte.
e) No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas que en las dos últimas convocatorias hayan sido beneficiarias de las mismas, salvo que con el resto de las solicitudes presentadas y admitidas no se cubriesen en su totalidad el número de becas establecidas en la convocatoria.
2. El cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados se deberá mantener durante el período de disfrute de la beca.
3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que se determinan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3
Dotación de las becas
1. El importe de las becas y su desglose, figurará en cada convocatoria anual de estas becas y se ejecutará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para la anualidad correspondiente, aplicándose los gastos al programa correspondiente de la Dirección General de Deportes. En el supuesto de renovación de becas, se establecerá en su correspondiente Orden el importe y período de disfrute de las mismas.
2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de responsabilidad civil para su actividad en el Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4
Duración y condiciones de disfrute de las becas
1. El período de disfrute de las becas se iniciará, salvo que se establezca otro distinto en la Orden de Resolución de la convocatoria, el 1 de enero de cada año y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre del mismo año, pudiendo renovarse conforme lo establecido en cada convocatoria.
2. La beca será efectiva al incorporarse el becario al Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid. La no incorporación el día que se fije en la Orden de Resolución de la convocatoria, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de la misma pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas, podrá solicitar la incorporación en fecha posterior, que deberá ser autorizada por la Gerencia del Centro de Medicina Deportiva, sin que ello implique la ampliación de la duración inicial de la beca. El retraso en la incorporación, en cualquier caso, no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca.
3. El disfrute de esta beca es incompatible con cualquier otra beca o trabajo por cuenta ajena que impida el correcto desempeño de las labores establecidas por el Centro de Medicina Deportiva. Este extremo se acreditará, por los beneficiarios, mediante la presentación de una declaración responsable al respecto, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de concesión de la beca.
4. A petición razonada del interesado, la Gerencia del Centro de Medicina Deportiva podrá autorizar, excepcionalmente, la interrupción de la beca, esta interrupción no podrá ser superior a tres meses.
5. Estas becas no establecerán vinculación funcionarial, laboral o de cualquier otro tipo con la Comunidad de Madrid.
6. En caso de renuncia o cese de algún titular, podrá nombrarse beneficiario de la beca, hasta la finalización de su período, a los suplentes por el orden establecido en la Orden de Concesión.
Artículo 5
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid), o en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org
2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figure como Anexo en las convocatorias que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de la documentación requerida en cada una de ellas. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno www.madrid.org, en el apartado de Servicios y Trámites.
En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
3. Junto a los impresos de solicitud que se establezcan en la convocatoria, se presentará la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante en caso de nacionales de otros países.
b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fecha de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la Licenciatura correspondiente.
c) Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Ministerio correspondiente, concediendo la homologación de dichos estudios.
d) Currículum vítae.
e) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los cursos de la especialidad.
f) En su caso, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones de los cursos del doctorado.
g) En su caso, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de la calificación de la Tesina o del Examen de Licenciatura.
h) En su caso, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de la calificación de la Tesis Doctoral.
i) En su caso, documentación acreditativa de trabajos de investigación y publicaciones relacionadas con la medicina deportiva.
j) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
k) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo que se acompañe a la correspondiente Orden de Convocatoria.
l) Certificado de estar empadronado en algún municipio de la Comunidad de Madrid.
4. La Dirección General de Deportes, de oficio, solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.
5. Cuando hubieran de presentarse copias compulsadas, las mismas podrán efectuarse en el registro del organismo público donde se presente la solicitud, debiendo exhibirse, en el momento de la compulsa, tanto el original como la copia del documento que se desee compulsar.
Artículo 6
Instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de las becas será la Dirección General de Deportes, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.
2. Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios de la Dirección General de Deportes, sita en la plaza de la Independencia número 6, cuarta planta, 28001 Madrid, así como en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).
3. Mediante Resolución de la Dirección General de Deportes, se hará pública en su tablón de anuncios la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, indicando en este último caso, la causa de la exclusión y la necesidad de subsanación de la misma en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación. En el caso de no subsanación se le tendrá al interesado por desistido de su solicitud.
4. Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución de la Dirección General de Deportes, se publicará en el tablón de anuncios la relación definitiva de admitidos y excluidos en la convocatoria, con indicación de los recursos y plazos que puedan interponerse contra la misma.
5. El Centro de Medicina Deportiva, elaborará informe sobre las solicitudes admitidas, el cual se trasladará a la Comisión de Evaluación.
Artículo 7
Procedimiento de concesión. Comisión de Evaluación
1. La forma de concesión de las becas será en régimen de concurrencia competitiva.
2. La Comisión de Evaluación estará integrada por los siguientes miembros:
— Presidente: El Director General de Deportes.
— Vocales:
l El Gerente del Centro de Medicina Deportiva.
l Un médico especialista del Centro de Medicina Deportiva.
l Una persona de reconocido prestigio en el ámbito docente y/o científico de la Medicina Deportiva, nombrado por el Director General de Deportes.
— Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Deportes, nombrado por el Director General de Deportes, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 8
Criterios de valoración y determinación de cantidades
1. El total de la puntuación que se podrá alcanzar será 40 puntos y los criterios que se tendrán en cuenta para la evaluación y selección de los becarios serán los siguientes:
a) Trabajos de investigación y publicaciones relacionados con la Medicina Deportiva (0 a un máximo de 6 puntos) según el siguiente baremo:
— Revistas no científicas: 0 puntos.
— Publicación nacional en revistas científicas: 0,1 puntos.
— Publicación nacional o internacional en revistas incluidas en Science Citation Index: 0,7 puntos.
b) Nota media del expediente académico de la licenciatura (0 a 5 puntos).
La nota media se calculará aplicando la siguiente puntuación:
— Matrícula de Honor: 5 puntos.
— Sobresaliente: 3 puntos.
— Notable: 2 puntos.
— Aprobado: 1 punto.
c) Tesina o Examen de Licenciatura: 1 punto.
d) Nota media del expediente académico del doctorado (0 a 5 puntos).
La nota media se calculará aplicando la siguiente puntuación:
— Matrícula de Honor: 5 puntos.
— Sobresaliente: 3 puntos.
— Notable: 2 puntos.
— Aprobado: 1 punto.
e) Tesis Doctoral: 2 puntos.
f) Expediente académico de la especialidad en medicina deportiva (0 a 5 puntos).
La nota media se calculará aplicando la siguiente puntuación:
— Matrícula de Honor: 5 puntos.
— Sobresaliente: 3 puntos.
— Notable: 2 puntos.
— Aprobado: 1 punto.
g) Suficiencia Investigadora: 1 punto.
Se acreditará en función de la certificación expedida por la Universidad correspondiente.
h) Acreditación en el manejo de sistemas informáticos y de paquetes de “software” (0 a 5 puntos):
— Experiencia y conocimiento en el paquete ofimático básico de la Comunidad de Madrid (Microsoft Word, Microsoft Excel, Microsoft Powerpoint): 2 puntos.
— Experiencia y conocimiento en el manejo de SPSS 15: 2 puntos.
— Búsqueda de datos a través de Internet: 1 punto.
i) Entrevista personal (0 a 10 puntos). En dicha entrevista, se valorarán:
— Actitudes: 2 puntos.
— Habilidades: Se podrá valorar mediante prueba práctica la adecuación a las tareas a desempeñar en función de la preparación, experiencia y otros méritos: 4 puntos.
— Capacidades: Capacidad de trabajo en equipo, capacidad comunicativa, responsabilidad: 4 puntos.
2. Una vez definidos los puntos de cada solicitante, conforme las baremaciones anteriores, la Comisión de Valoración elaborará una lista de todas las solicitudes admitidas por orden de puntuación de las mismas y efectuará la propuesta de concesión de las becas, indicando el tipo e importe de cada una de ellas. En esta misma propuesta figurarán, ordenados por la puntuación obtenida, los suplentes para el caso de renuncia, revocación o no toma de posesión de los inicialmente beneficiarios de la beca.
Artículo 9
Resolución
El plazo para la resolución de las convocatorias será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Cumplido el plazo de resolución sin que se haya dictado y notificado la Resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de la subvención.
La Propuesta de Resolución realizada por la Comisión de Valoración se elevará por la Dirección General de Deportes al titular de la Consejería, que dictará la correspondiente Orden de Resolución que contendrá:
— Relación de solicitantes a los que se concede beca, indicando el tipo e importe de la misma.
— Relación de suplentes por orden priorizado incluyendo, en su caso, las solicitudes de los becarios que en las dos últimas convocatorias ya hubiesen sido beneficiarios de la beca.
— Mención expresa de que las restantes solicitudes se entenderán desestimadas.
— Recursos que se puedan interponer contra la misma y plazo de presentación de estos.
— Cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.
La citada Resolución se notificará a los beneficiarios ajustándose a las disposiciones establecidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10
Justificación y pago de la beca
El pago de la beca se efectuará mensualmente y requerirá la presentación del certificado de la Gerencia del Centro de Medicina Deportiva en el que se acredite que se cumplen las condiciones de disfrute de las mismas.
Artículo 11
Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento de las becas
1. El disfrute de la beca implica las siguientes obligaciones:
a) Desarrollar con aprovechamiento el período de formación, ajustándose a las normas de trabajo y disposiciones reglamentarias del centro donde aquel se lleve a cabo. La presentación de una memoria de la actividad realizada, al término de la beca, supondrá la valoración satisfactoria del compromiso adquirido por el becario.
b) Cualquier alteración o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la beca, deberá ser comunicada al Centro de Medicina Deportiva, que resolverá sobre las mismas.
c) Remitir al Centro de Medicina Deportiva, en el plazo de un mes desde la finalización del período de vigencia de la beca, o en el plazo establecido en el artículo 14, en caso de solicitar la renovación de la beca, una memoria explicativa de la labor realizada, incluyendo cualquier actividad desarrollada. El Centro de Medicina Deportiva establecerá los procedimientos adecuados para valorar el rendimiento del becario, pudiendo recabar del mismo la información que considere necesaria y designar a los especialistas o comisiones que estime oportuno.
d) Hacer referencia, en cualquier publicación resultante del trabajo de investigación, a la beca obtenida de la Comunidad de Madrid, debiéndose remitir un ejemplar de la misma al Centro de Medicina Deportiva.
2. Si, como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los beneficiarios, de las obligaciones derivadas de la concesión de la beca, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, se iniciarán las acciones que procedan, pudiendo, como medida cautelar, paralizar la tramitación de las cuantías asociadas a la beca, y proponer al titular de la Consejería la anulación o suspensión de la misma, la devolución de las cantidades indebidamente percibidas más los intereses de demora e, incluso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra beca, ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. Además de lo anterior, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 12
Modificación o revocación de las subvenciones
Cualquier alteración de los datos o condiciones facilitadas por los interesados para la tramitación de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, deberá ser comunicada a la Dirección General de Deportes, por si pudiese dar lugar a la modificación de la ayuda.
Los siguientes casos, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, será causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
c) La negativa u obstrucción al control que se establece en la presente convocatoria.
Artículo 13
Seguimiento y control de las subvenciones
La Dirección General de Deportes efectuará el seguimiento y control de los aspectos indicados en la presente Orden.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Intervención General podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto a la aplicación y destino de los fondos, quedando obligado el beneficiario a facilitar el ejercicio de estas funciones.
Artículo 14
Renovación de las becas
1. Los becarios que no hayan disfrutado de esta beca en las dos últimas convocatorias podrán solicitar la renovación de su beca al Centro de Medicina Deportiva con dos meses de antelación a la finalización del plazo de concesión, mediante la presentación de la correspondiente solicitud en cualquiera de los lugares establecidos en el primer párrafo del artículo 5 de estas bases.
Las solicitudes de renovación de beca deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Informe sobre la labor realizada y cualquier otra actividad desarrollada hasta la fecha.
b) Una memoria explicativa de las tareas a realizar durante el período de renovación de la beca.
Tanto el informe como la memoria deberán estar firmados por el becario.
2. El Centro de Medicina Deportiva, a la vista de la documentación presentada y previa valoración del rendimiento del becario e interés de la continuidad de la beca, propondrá al Consejero de Deportes la concesión de las renovaciones de las becas que procedan.
3. En el caso de que en la siguiente convocatoria no concurrieran suficientes personas con los requisitos mínimos para ser beneficiarios, no sería de aplicación los establecido en el apartado 1, pudiéndose renovarse la beca durante otro período anual.
La renovación quedará, asimismo, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio presupuestario.
Artículo 15
Incumplimientos
De acuerdo con la normativa que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán infracciones administrativas las que sean de aplicación de las contempladas en el título IV de la citada Ley y en el artículo 14.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO II
Convocatoria de becas
Artículo 16
Objeto y dotación de las becas
1. Se convocan tres becas de investigación y cuatro becas de formación posgrado para médicos de la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte.
Las becas de investigación tendrán una dotación total para las once mensualidades de su período de 13.750 euros y las becas de formación posgrado tendrán una dotación total para las once mensualidades de 21.083,26 euros cada una de ellas, lo que supone una cantidad mensual de 1.250 euros y de 1.916,66 euros, respectivamente.
2. Los becarios serán beneficiarios de un seguro de responsabilidad civil para su actividad en el Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid.
3. Las becas se abonarán directamente al interesado por mensualidades, previo certificado favorable de la Gerencia del Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid.
4. La financiación de esta convocatoria se realizará con cargo a la partida 48290 del programa 087, de la Dirección General de Deportes, “Tecnificación y Gestión Deportiva”, de los Presupuestos Generales de las Comunidad de Madrid para el año 2012, por un importe total de 125.583,04 euros. La realización del gasto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso del gasto.
Artículo 17
Requisitos y período de disfrute de las becas
1. Los beneficiarios de las becas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.
2. El período de disfrute de las becas se iniciará, salvo que se establezca otro distinto en la Orden de Resolución de la convocatoria, el 1 de febrero del año 2012 y, en todo caso, finalizará el 31 de diciembre del mismo año, pudiendo ser renovadas por una sola vez de la forma establecida en el artículo 14 de la Orden.
3. La beca será efectiva al incorporarse el becario al Centro de Medicina Deportiva de la Comunidad de Madrid. La no incorporación el día que se fije en la Orden de Resolución de la convocatoria, se entenderá como renuncia a la beca y supondrá, por tanto, la pérdida de cualquier derecho que de la misma pudiera derivarse. No obstante lo anterior, el interesado, por razones justificadas, podrá solicitar la incorporación en fecha posterior, que deberá ser autorizada por la Gerencia del Centro de Medicina Deportiva, sin que ello implique la ampliación de la duración inicial de la beca. El retraso en la incorporación, en cualquier caso, no podrá superar los tres meses desde el inicio de la beca.
Artículo 18
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (plaza de la Independencia, número 6, 28001 Madrid), o en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3, y plaza de Chamberí, número 8) o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, o en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org
2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I de la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de la documentación que figura en el punto 3 del presente apartado. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados, en la página web de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno www.madrid.org, en el apartado de Servicios y Trámites.
En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
3. Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del documento equivalente en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea o de la tarjeta de residente del solicitante, en caso de nacionales de otros países.
b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren de forma detallada las calificaciones obtenidas, fecha de las mismas y constancia expresa de que las asignaturas constituyen el programa completo de la Licenciatura correspondiente.
c) Los solicitantes con estudios cursados en el extranjero deberán presentar fotocopia compulsada de la certificación expedida por el Ministerio de Educación y Política Social y Deporte concediendo la homologación de dichos estudios.
d) Currículum vítae.
e) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones obtenidas en los cursos de la especialidad.
f) En su caso, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial, en la que figuren las calificaciones de los cursos del doctorado.
g) En su caso, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de la calificación de la Tesina o del Examen de Licenciatura.
h) En su caso, fotocopia compulsada de la certificación académica oficial de la calificación de la Tesis Doctoral.
i) En su caso, documentación acreditativa de trabajos de investigación y publicaciones relacionadas con la medicina deportiva.
j) Declaración de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
k) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en alguna de las causas determinadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al modelo que figura en el Anexo I.
l) Certificado de estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
4. La Dirección General de Deportes, de oficio, solicitará certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran garantizadas. Se notificará al beneficiario cuando la citada certificación no resultase positiva.
5. Cuando hubieran de presentarse copias compulsadas, las mismas podrán efectuarse en el registro del organismo público donde se presente la solicitud, debiendo exhibirse, en el momento de la compulsa, tanto el original como la copia del documento que se desee compulsar.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Habilitación
Se faculta a la Dirección General de Deportes para dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda
Supletoriedad
En todo lo no previsto en la presente Orden se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en todo lo no previsto en el título II de la presente Orden por la que se convocan las becas para el año 2012, se aplicará lo previsto en las beses reguladoras del título I.
Tercera
Recursos
Contra la convocatoria regulada en la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1, en relación con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarta
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de diciembre de 2011.
El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
(03/43.543/11)