Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120103-209

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 2

EDICTO

209
Despidos 793 de 2011

Don Ángel Luis Sánchez Periñán, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Cádiz.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 793 de 2011, sobre despidos/ceses en general, a instancias de doña Ana Basagoiti Comenge, contra “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en la que con fecha 1 de diciembre de 2011 se ha dictado sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Estimo la demanda de doña Ana Basagoiti Comenge, contra “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, declarando que el cese es un despido improcedente; se acuerda la extinción en el día de hoy. Se condena a la empresa a que abone a la trabajadora 5.069,10 euros de indemnización y otros 7.179,84 euros como salarios de trámite; en total 12.248,94 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación.

Si la empresa recurre deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 1234/0000/65/079311 en “Banesto” (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en la misma cuenta bancaria (haciendo constar el número de procedimiento y el año).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Cádiz, a 1 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.354/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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