Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 2

Fecha del Boletín 
03-01-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120103-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

203
Demanda 541 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 541 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier González Urdiales, contra las empresas “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, y “Dutolmo Business, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Isabel Cano Campaña.—En Móstoles, a 2 de diciembre de 2011.

Se tiene por formalizado en tiempo y forma el recurso de suplicación interpuesto en su día contra la sentencia dictada en este proceso. Se acuerda forma pieza separada que se encabezará con testimonio de la resolución recurrida, y dar traslado del escrito de formalización a la parte recurrida para su impugnación, si así le conviniere, en término de cinco días, impugnación que deberá llevar firma de letrado para su admisión a trámite, y una vez impugnado o no elévense los autos al Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Se advierte a las partes para que señalen en su escrito de impugnación domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el artículo 196 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Abulense de Granitos y Mármoles, Sociedad Limitada”, e “Hispano Abulense de Mármoles, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 2 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.341/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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