Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120102-99
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 1
EDICTO
En el juicio de divorcio contencioso número 761 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 583 de 2011
En Coslada, a 16 de noviembre de 2011.—Doña María de la Nieves Gómez Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de juicio de divorcio seguidos ante este Juzgado con el número 761 de 2010, a instancias doña Nila Margor Falcon Obregón, representada por la procuradora doña Ana Lourdes González-Olivares Sánchez y defendida por la letrada doña Encarnación Murillo González, contra don José Martín Martínez Rubato, en situación procesal de rebeldía, y atendiendo al siguiente
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora doña Ana Lourdes González-Olivares Sánchez, en nombre y representación de doña Nila Margot Falcón Obregón, contra el demandado don José Martín Martínez Rubato, debo declarar y declaro disuelto, por causa de divorcio, el matrimonio contraído entre ambos en Lima (Perú) el día 31 de mayo de 2002, acordando las siguientes medidas complementarias:
1. Se concede a la madre la guarda y custodia de la hija menor habida en el matrimonio, Sofía Ainara, compartiéndose la patria potestad entre ambos progenitores.
2. Se autoriza al padre el derecho de visitas y comunicación con la hija menor de edad, que no tiene bajo su custodia, siguiente:
Fines de semana alternos, desde el sábado, a las diez horas, hasta las veinte horas del domingo. Si se diera la situación de festivo o puente unido al fin de semana, la menor estará en compañía de aquel progenitor al que correspondiera ese fin de semana.
Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, uno del 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive, y otro del 31 de diciembre al 7 de enero. En caso de discrepancia, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.
Las vacaciones de Semana Santa las pasará la mitad con la madre y la mitad con el padre, eligiendo en caso de discrepancias la madre los años pares y el padre los impares.
3. Se atribuye a la hija menor, en compañía de su madre, progenitor con el que convive, el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en Coslada, calle del Miño, número 4, cuarto A, así como el uso y disfrute de los bienes existentes en dicho domicilio, a excepción de los de uso personal del esposo.
4. El padre deberá ingresar en la cuenta corriente que designe la esposa, entre los días 1 y 5 de cada mes, la cantidad de 350 euros, que procede fijar en concepto de alimentos a favor de la hija menor, que será anualmente renovable con arreglo al índice de precios al consumo que para cada año se publiqué.
Independientemente de lo anterior, el padre habrá de satisfacer por mitad los gastos extraordinarios de la menor, entendiendo por tales aquellos que, excediendo de los ordinarios, no tengan carácter suntuario o de lujo, como son los gastos médicos no cubiertos por la sanidad pública o los derivados de la escolarización de la pequeña, y ello siempre previo acuerdo de las partes o autorización judicial por el procedimiento establecido al efecto, exceptuando los médicos de carácter urgente, y siempre con justificación documental.
5. Independientemente de lo anterior, las cargas del matrimonio (hipoteca que grava la vivienda conyugal) serán sufragados por ambos a partes iguales.
Sin hacer imposición de costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.
Una vez firme esta sentencia, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Lima-Perú en que conste inscrito el matrimonio de los solicitantes, para que se haga constar la anotación marginal en el acta de dicho matrimonio.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustre magistrada-juez que la ha dictado, constituida en audiencia pública, en el día de la fecha.—Doy fe.
En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don José Martín Martínez Rubato.
En Coslada, a 29 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).
(03/42.904/11)

