Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120102-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

EDICTO

86
Procedimiento 583 de 2010

Don Enrique Cilla Calle, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos sobre divorcio contencioso número 583 de 2010, a instancias de la procuradora doña María Pilar Vived de la Vega, en nombre y representación de doña Luz Amanda Olarte Orozco, contra don John Danilo Díaz Medina, en los que en fecha 21 de septiembre de 2011 ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 413 de 2011

En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—La señora doña María José Mendoza Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 583 de 2010, a instancias de doña Luz Amanda Olarte Orozco, representada por la procuradora doña María del Pilar Vived de la Vega y asistida por la letrada doña María Mercedes Ordóñez Jiménez, contra don Jhon Danilo Díaz Medina.

Fallo

Que estimando la demanda de divorcio formulada por la procuradora señora Vived de la Vega, en nombre y representación de doña Luz Amanda Olarte Orozco, frente a don Jhon Danilo Díaz Medina, debo decretar y decreto la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio civil celebrado entre ambos con fecha 4 de noviembre de 2006, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con advertencia de que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde la ultima notificación. Asimismo, para la interposición del citado recurso, deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid en la entidad bancaria “Banesto”, con el número 4341 70000/00/número de procedimiento/año, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de preparación del recurso. Sin que proceda la admisión a trámite del recurso, cuyo depósito no conste constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional 15).

Una vez firme la presente resolución remítase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes, a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación de sentencia al demandado en legal forma y en ignorado paradero don John Danilo Díaz Medina, se extiende el presente que se colocará en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de octubre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/42.875/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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