Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120102-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

166
Demanda 742 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 742 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Cisneros Hernández, don Miguel Mateos García y don José Mateos García, contra las empresas “Construcciones Valconsa, Sociedad Limitada”, “Promociones Menipa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Cisneros Hernández, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 11 de abril de 2011, condenando a “Promociones Menipa, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o por la extinción de sus relación laboral, con abono de una indemnización de 4.725,94 euros, así como de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario de 1.533,29 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras incluido, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Construcciones Valconsa, Sociedad Limitada”.

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Mateos García, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por este en fecha 11 de abril de 2011, condenando a “Promociones Menipa, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o por la extinción de su relación laboral, con abono de una indemnización de 4.725,94 euros, así como de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario de 1.533,29 euros mensuales, con prorrateo de pagas extras incluido, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Construcciones Valconsa, Sociedad Limitada”.

Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Mateos García, debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por esta en fecha 11 de abril de 2011, condenando a “Promociones Menipa, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución opte entre su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o por la extinción de su relación laboral, con abono de una indemnización de 4.725,94 euros, así como de los salarios devengados desde la fecha del despido a razón de un salario de 1.533,29 euros mensuales, con prorroteo de pagas extras incluido, con la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial, y con absolución de “Construcciones Valconsa, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal de 1096 del Paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma “Construcciones Valconsa, Sociedad Limitada”, y “Promociones Menipa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 30 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.449/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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