Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-150

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 7

EDICTO

150
Expediente 112 de 2010

Doña Alejandrina Aránzazu Peris Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se sigue expediente número 112 de 2010, a instancias de don Joaquín Carrión Piera, doña Lucinda Catalá Vidal, doña Zaneta Borbasova y don Borbas Zsolt, contra el Fondo de Garantía Salarial, “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, y “Barher Logística, Sociedad Limitada”, en el que el día 18 de noviembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

1. Se condena a “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, a pagar a los demandantes las cantidades que se indican a continuación, más los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores respecto de las partidas salariales:

A don Joaquín Carrión Piera: 1.526,33 euros.

A doña Lucinda Catalá Vidal: 2.714,29 euros.

A doña Zaneta Borbasova: 2.604,49 euros.

A don Borbas Zsolt: 2.604,49 euros.

2. Se desestima la demanda respecto de “Barher Logística, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, lo que podrá efectuar el interesado al hacerle la notificación con la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o bien por comparecencia o por escrito presentado, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Es requisito necesario que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento de letrado o graduado social que ha de interponerlo, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, presente en la Secretaría del Juzgado el documento que acredite haber consignado en la oficina de “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado con el número 4472/0000/65/0112/10, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, que no sea trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo independiente o distinto del anterior acreditativo del depósito de 150 euros, cuyo impreso tiene a su disposición en la referida entidad bancaria.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Glomen Corporation, Sociedad Limitada”, y “Barher Logística, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndoles saber a las mismas que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se les harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 18 de noviembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/42.151/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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