Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 6

EDICTO

146
Despidos 660 de 2011

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Málaga.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento número 660 de 2011, sobre despidos/ceses en general, a instancias de doña Sandra Casado Romero, contra “Edamar Bahía Sur, Sociedad Limitada”, “Pringest Hoteles, Sociedad Limitada”, “Spa Príncipe Benalusí, Sociedad Limitada”, “Arcosur Bahía, Sociedad Limitada”, “Arcosur Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada” y “Cruz Gómez Inversiones, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado sentencia número 338 de 2011 que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Sandra Casado Romero, frente a la entidad “Arcosur Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a ambos demandados a estar y pasar por esta declaración, y a la empresa demandada a que, por tanto, a su opción, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien, le indemnice con la suma de 15.855,75 euros, debiendo abonar, en ambos casos, los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido (28 de agosto de 2008) y hasta la notificación de la presente sentencia a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente período, debiendo advertir, por último, a la empresa demandada que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósitos por importe de 150,25 euros en la cuenta corriente del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a “Arcosur Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a 22 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.145/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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