Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9

EDICTO

140
Ejecución 90 de 2009

Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).

Hago saber: Que en autos de la pieza de ejecución número 90 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Joseba Martínez López, contra Fondo de Garantía Salarial y “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Se declara embargado, a resultas de la presente ejecución, el siguiente bien propiedad de la ejecutada “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en la medida en que resulte suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado la ejecución y que ascienden a 6.049,46 euros de principal y 1.209,89 euros para intereses y costas:

Finca de Calpe número 36.048, tomo 1.052, libro 443, folio 42.

Para asegurar la traba practíquese anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad de Calpe (Alicante).

A tal efecto, líbrese mandamiento por duplicado al señor registrador para que practique la anotación acordada y expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad del bien y de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismo tiempo la comunicación a esta oficina judicial de la existencia de asientos ulteriores que pudieran afectar al embargo anotado.

Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.

De acuerdo con lo ordenado en los artículos 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 418 del Reglamento Hipotecario, remítase el mandamiento al citado Registro por correo certificado con acuse de recibo.

Requiérase a la deudora para que en el plazo de diez días presente en esta oficina judicial los títulos de propiedad de bien embargado, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución.

De esta resolución doy cuenta a su señoría.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición, ante la secretaria judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículo 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo decreto y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 25 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.149/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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