Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Demanda 826 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 826 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dionisio González González, contra las empresas “GSR Ávila Construcciones, Sociedad Limitada”, “Construcciones Navalgón Río Promociones, Sociedad Limitada”, “Goncoex, Sociedad Limitada”, y “Sanvalosa Proyectos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado acta y decreto de fecha 29 de noviembre de 2011 del tenor literal siguiente:

Acta de conciliación

En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—Siendo las trece cuarenta y cinco horas, ante mí, la secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, doña María Josefa González Huergo, y al objeto de celebrar el preceptivo acto de conciliación, comparecen: por la parte actora, don Dionisio González González, representado por la letrada doña Asunción Olmos Pildaín, con número de colegiada 18.217, según poder notarial que obra en autos, y por la parte demandada, “Goncoex, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña María del Pilar Cesteros García, con número de colegiada 393, mediante poder otorgado ante el notario don Francisco Ríos Dávila, el día 4 de marzo de 2010, con número de protocolo 308, y “Sanvalosa Proyectos, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña María del Pilar Cesteros García, con número de colegiada 393, según reconoce como mandataria verbal por la parte actora.

La secretaria judicial advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, y a continuación, y sin prejuzgar el contenido de una eventual sentencia, las exhorta a que lleguen a un acuerdo, lo que se consigue en los siguientes términos:

La parte actora manifiesta que rectifica la antigüedad en la empresa, que es del 3 de abril de 2000, dejando fuera del procedimiento a “GSR Ávila Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Navalgón Río Promociones, Sociedad Limitada”, desistiendo de las mismas, así como respecto de las cuatro personas físicas contra las que se amplió la demanda don Olivio González Sánchez, doña Anastasia García Moreno, don Raúl González Sánchez y doña María Jesús Martín Aguirre, por no tener vinculación laboral alguna con el actor.

Las empresas “Goncoex, Sociedad Limitada”, y “Sanvalosa Proyectos, Sociedad Limitada”, reconocen la improcedencia del despido con fecha de efectos del 7 de junio de 2011 y ofrecen al trabajador, en concepto de indemnización, saldo y finiquito, la cantidad total de 20.597,57 euros, de los que 10.097,57 euros ya le fueron entregados con fecha 7 de junio de 2011, haciendo entrega del resto del importe, esto es, 10.500 euros, en este acto, en dinero efectivo.

Las empresas solicitan que se levante el embargo trabado de créditos por parte del Ayuntamiento de Navalosa (Ávila).

Por la secretaria judicial se levanta el embargo trabado y se libra el oficio correspondiente.

El trabajador acepta, dando por liquidada la relación, sin que nada más tenga que pedir ni reclamar y reconociendo como fecha de efectos de despido la anteriormente señalada. Con lo cual se da por terminado este acto del que se extiende la presente acta que firma los asistentes, de lo que yo, la secretaria judicial.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Josefa González Huergo.—En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aprobar la avenencia alcanzada entre las partes en este procedimiento en el que se ha alcanzado un acuerdo del siguiente tenor literal.

La parte actora manifiesta que rectifica la antigüedad en la empresa, que es del 3 de abril de 200, dejando fuera del procedimiento a “GSR Ávila Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Navalgón Río Promociones, Sociedad Limitada”, desistiendo de las mismas, así como respecto de las cuatro personas físicas contra las que se amplió la demanda don Olivio González Sánchez, doña Anastasia García Moreno, don Raúl González Sánchez y doña María Jesús Martín Aguirre, por no tener vinculación laboral alguna con el actor.

Las empresas “Goncoex, Sociedad Limitada”, y “Sanvalosa Proyectos, Sociedad Limitada”, reconocen la improcedencia del despido con fecha de efectos del 7 de junio de 2011 y ofrece al trabajador, en concepto de indemnización, saldo y finiquito, la cantidad total de 20.597,57 euros, de los que 10.097,57 euros ya le fueron entregados con fecha 7 de junio de 2011, haciendo entrega del resto del importe, esto es, 10.500 euros en este acto en dinero efectivo.

Las empresas solicitan que se levante el embargo trabado de créditos por parte del Ayuntamiento de Navalosa (Ávila).

Por la secretaria judicial se levanta el embargo trabado y se libra el oficio correspondiente.

El trabajador acepta, dando por liquidada la relación, sin que nada más tenga que pedir ni reclamar y reconociendo como fecha de efectos de despido la anteriormente señalada.

Con lo cual se da por terminado este acto del que se extiende la presente acta que firma los asistentes, de lo que yo, la secretaria judicial.—Doy fe.

Y archivar las presentes actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “GSR Ávila Construcciones, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Navalgón Río Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.133/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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