Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

49
Demanda 870 de 2011

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 870 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Santa Cruz Palacios, contra don Borja Blanco Almena, doña Carmen Almena y “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Desestimo la excepción procesal de falta de legitimación pasiva planteada por don Borja Blanco Almena y declaro bien constituida la relación jurídico procesal.

Estimo la demanda de la actora doña María del Carmen Santa Cruz Palacios y declaro improcedente su despido con fecha de efectos de 17 de junio de 2011.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a las demandadas “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, y don Borja Blanco Almena y doña Carmen Almena a estar y pasar por las anteriores declaraciones, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o, en otro caso, a la extinción del contrato, con abono de la indemnización que queda fijada en 193,58 euros.

En ambos casos, las demandadas abonarán de forma solidaria los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la opción tenga lugar a razón de 774,26 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 870/2011 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, oficina en la sede del edificio de este Juzgado, en la primera planta, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión y Desarrollo de Iniciativas Fundacionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.164/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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