Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-19

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

19
Demanda 883 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 883 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don César Espínola Dosal y don Juan Carlos Pérez Benítez, contra la empresa “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es como sigue:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 580 de 2011

En Madrid, a 28 de noviembre de 2011.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, seguidos a instancias de don César Espínola Dosal y don Juan Carlos Pérez Benítez, contra “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por los demandantes don César Espínola Dosal y don Juan Carlos Pérez Benítez, contra la empresa demandada “Brokers Company Courier Wordwide, Sociedad Anónima”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral en el fecha de esta resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, condenando a la empresa demandada a que abone a los demandantes una indemnización: 6.258,57 euros para don César Espínola Dosal y 10.216,44 euros para don Juan Carlos Pérez Benítez, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de julio de 2011) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 42,26 euros por día para don César Espínola Dosal y de 36,47 euros por día para don Juan Carlos Pérez Benítez.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/ 000883/11, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.910/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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