Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111231-6

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TIELMES

RÉGIMEN ECONÓMICO

6
Modificación ordenanzas

El Ayuntamiento de Tielmes, mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria del Pleno Municipal celebrado el día 25 de octubre de 2011, acordó por mayoría la aprobación inicial de las siguientes ordenanzas:

1. Modificación de la ordenanza fiscal que regula el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

2. Modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por licencia de obras.

3. Modificación de la ordenanza fiscal que regula el impuesto de vehículos de tracción mecánica.

4. Modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por recogida de basura.

5. Modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por entrada de vehículos.

6. Aprobación de la Ordenanza reguladora de los precios públicos de las actividades del polideportivo y piscina municipales.

7. Aprobación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de actividades extraescolares.

8. Aprobación de la ordenanza reguladora de los servicios “Los primeros del cole” y “Los últimos del cole”.

9. Aprobación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de la escuela de música.

10. Aprobación de la ordenanza reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras.

Procediéndose el 4 de noviembre a la publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del anuncio de aprobación inicial, y habiendo estado expuestas al público por plazo de treinta días sin que se hayan presentado reclamaciones, se entienden definitivamente aprobadas y se procede a la publicación del texto íntegro de las mismas.

1. Modificación de la ordenanza fiscal que regula el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

El artículo 15, al que se añade un segundo punto, que queda con la siguiente redacción:

“Artículo 15. 2. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las transmisiones de terrenos y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”.

2. Modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por licencia de obras

El artículo 7, que quedará con la siguiente redacción:

“Tipos de gravamen

Artículo 7. No se aplicará tasa alguna por expedición de licencias urbanísticas”.

3. Modificación de la ordenanza fiscal que regula el impuesto de vehículos de tracción mecánica

Los artículos 4 y 6, que quedarán con la siguiente redacción:

“Bonificaciones

Artículo 4. Bonificaciones.—(…) Se aplicará una bonificación del 5 por 100 a los recibos domiciliados.

Art. 6. Cuotas.—El impuesto se exigirá de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:



4. Modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por recogida de basura

Se introduce un artículo con la siguiente redacción:

“Bonificaciones

Artículo 13. Se aplicará una bonificación del 5 por 100 a los recibos domiciliados”.

5. Modificación de la ordenanza fiscal que regula la tasa por entrada de vehículos

Se introduce un artículo con la siguiente redacción:

“Bonificaciones

Artículo 17. Se aplicará una bonificación del 5 por 100 a los recibos domiciliados”.

6. Aprobación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de las actividades del polideportivo y piscina municipales

“ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES DEL POLIDEPORTIVO Y PISCINA MUNICIPALES

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Obligados al pago

Artículo 2. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se benefician de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Cuantía

Artículo 3. 1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.



Obligación de pago

Artículo 4. La obligación del pago de los precios públicos regulado en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.

El pago de dichos precios públicos se efectuará en el momento del inicio de la prestación del servicio que se refiera el apartado 2 de la tarifa.

Bonificaciones

Artículo 5. Las bonificaciones que se detallan a continuación se aplicarán exclusivamente a los servicios a que se refiere el artículo 3.2 de esta ordenanza bajo el epígrafe “Actividades Polideportivo Municipal”:

— Familia numerosa: 25 por 100.

— Familia en que ambos cónyuges se encuentren en situación de parados de larga duración: 25 por 100.

— Por segundo hermano: 25 por 100.

Estas bonificaciones serán de aplicación alternativa y en ningún caso se podrán disfrutar de forma acumulativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto del 1 de enero de 2012, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.

7. Aprobación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de actividades extraescolares

“ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Obligados al pago

Art. 2. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se benefician de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Cuantía

Art. 3. 1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Tarifas

2.

— Inglés: 15 euros.

— Taller de manualidades: 15 euros.

— Kárate: 15 euros.

— Psicomotricidad: 15 euros.

— Clases de canto: 15 euros.

— Lengua extranjera: 15 euros.

— Apoyo al estudio dirigido: 15 euros.

Los usuarios del servicio “Los Últimos del Cole” no pagarán por asistir a las actividades extraescolares porque está incluido en el precio del servicio.

Obligación de pago

Art. 4. La obligación del pago de los precios públicos regulado en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.

El pago de dichos precios públicos se efectuará en el momento del inicio de la prestación del servicio que se refiera el apartado 2 de la tarifa.

Bonificaciones

Artículo 5.

— Familia numerosa: 25 por 100.

— Parados de larga duración (se exigirá que ambos cónyuges estén en esta situación): 25 por 100.

— Por segundo hermano: 25 por 100.

Estas bonificaciones serán de aplicación alternativa y en ningún caso se podrán disfrutar de forma acumulativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto del 1 de enero de 2012, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación”.

8. Aprobación de la ordenanza reguladora de los Servicios “Los primeros del cole” y “Los últimos del cole”

«ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS “LOS PRIMEROS DEL COLE” Y “LOS ÚLTIMOS DEL COLE”

Concepto

Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 siguiente, que se regirá por la presente ordenanza.

Obligados al pago

Art. 2. Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza quienes se benefician de los servicios o actividades, prestados o realizados por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

Cuantía

Art. 3. 1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente para cada uno de los distintos servicios o actividades.

Tarifas

2. Servicio “Los primeros del cole”:

— De 7,30 a 9,00 de la mañana: 20 euros/mes.

— Usuarios esporádicos: 2 euros/día

Estas tarifas incluyen desayuno.

Servicio “Los últimos del cole”:

— De 16,00 a 18,00 de la tarde: 35 euros/mes.

— Usuarios esporádicos: 3 euros/día.

Estas tarifas incluyen merienda así como la asistencia a las actividades extraescolares que se desarrollen en este horario; los usuarios esporádicos no podrán asistir a las actividades.

Obligación de pago

Artículo 4. La obligación del pago de los precios públicos regulado en esta ordenanza nace desde que se inicie la prestación de los servicios o actividades especificadas en el apartado 2 del artículo anterior.

El pago de dichos precios públicos se efectuará en el momento del inicio de la prestación del servicio que se refiera el apartado 2 de la tarifa.

Bonificaciones

Artículo 5.

— Familia numerosa: 25 por 100.

— Parados de larga duración (se exigirá que ambos cónyuges estén en esta situación): 25 por 100.

— Por segundo hermano: 25 por 100.

Estas bonificaciones serán de aplicación alternativa y en ningún caso se podrán disfrutar de forma acumulativa.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto del 1 de enero de 2012, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación».

9. Aprobación de la ordenanza reguladora de los precios públicos de la Escuela de Música

“ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza regula los precios públicos establecidos por el Ayuntamiento de Tielmes por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y siguientes del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Art. 2. Obligados al pago.—Estarán obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien de los servicios o actividades de competencia del Ayuntamiento de Tielmes por los que deban satisfacerse aquellos, conforme a los supuestos previstos en el título II de esta ordenanza.

Art. 3. Cuantía.—La cuantía de los precios públicos regulados en esta ordenanza será la establecida para los diversos supuestos en el título II de la misma.

Art. 4. Gestión y cobranza.—1. Salvo disposición específica en contrario, el Ayuntamiento podrá exigir los precios públicos establecidos en esta ordenanza en régimen de autoliquidación, de forma directa o a través de entidades bancarias colaboradoras.

2. En ningún caso, se devolverá el importe abonado salvo cuando la actividad en cuestión no se realice por causas imputables al Ayuntamiento.

3. Cuando el beneficiario de los servicios o actividades previstas en la presente ordenanza cause la destrucción o deterioro de dependencias o bienes municipales, quedará obligado, sin perjuicio del pago del precio público correspondiente, a reintegrar al Ayuntamiento el coste total de los gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

No obstante, en caso de que el beneficiario realice por sí dicha reconstrucción o reparación, deberá atenerse a la forma y condiciones establecidas por el Ayuntamiento.

4. El beneficiario que no haya satisfecho en plazo los precios públicos correspondientes a cada actividad o servicio no podrá volver a solicitar su prestación hasta que esté al corriente de pago de la deuda.

TÍTULO II

Hecho imponible

Artículo 6. Asistencia a las clases impartidas por Escuela Municipal de Música.

Artículo 7. Cuantía.

— Lenguaje musical + un instrumento: 30 euros.

— Lenguaje musical + dos instrumentos: 50 euros.

— Música y movimiento: 18 euros.

— Un instrumento: 22 euros.

— Solo banda: 5 euros.

— Ampliación de horario clase de instrumento ( + diez minutos): 15 euros.

— Tercer instrumento: 15 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes”.

10. Aprobación de la ordenanza reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

Art. 2. Hecho imponible.—El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Ayuntamiento.

Art. 3. Construcciones, instalaciones y obras sujetas al impuesto.—Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al impuesto todas aquellas cuya ejecución implique la realización del hecho imponible definido en el artículo anterior y, en particular, las siguientes:

a) Las obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación, modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.

b) Las obras de modificación o de reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.

c) Las obras provisionales.

d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.

e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya podido estropearse con las calas mencionadas.

f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o edificación aprobado o autorizado.

g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de precaución.

h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.

i) Los usos o instalaciones de carácter provisional.

j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o propaganda.

k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, a las actividades industriales, mercantiles o profesionales, a los servicios públicos o a cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.

l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de ordenación o por las ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones, instalaciones u obras.

Art. 4. Exenciones.—Está exenta del pago del impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local que, estando sujeta al impuesto, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Art. 5. Sujetos pasivos.—5.1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

5.2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones, instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Art. 6. Base imponible.—La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

Quedan excluidos de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos, prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas con la construcción, honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista, y cualquier otro concepto que no integre estrictamente, el coste de ejecución material.

Art. 7. Cuota tributaria.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se fija en 3 por 100 para aquellas obras para las que se tramite licencia de obra mayor, y 4 por 100 aquellas obras que se tramiten como una licencia de obra menor.

Art. 8. Bonificaciones.—No se establece ninguna bonificación sobre la cuota del impuesto.

Art. 9. Devengo.—El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Art. 10. Gestión y recaudación.—1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación en el impreso habilitado a tal efecto por el Ayuntamiento en el momento de solicitar la licencia de obras o urbanística correspondiente. La cantidad ingresada tendrá la consideración de ingreso a cuenta de la liquidación provisional y, en su caso, definitiva que se practique.

2. Cuando se conceda la licencia preceptiva, se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto aportado por los interesados, siempre que el mismo hubiese sido visado por el Colegio Oficial correspondiente; en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto.

3. Cuando el presupuesto sobre el que se gire la liquidación provisional no se corresponda con el coste estimado, según informe de los servicios técnicos municipales, se girará liquidación complementaria de la liquidación provisional. Dicha comprobación podrá efectuarse por el procedimiento de estimación indirecta en base a los módulos oficiales publicados por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid (COAM).

4. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y hubiese incremento de su presupuesto, una vez aceptada la modificación por la Administración Municipal, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados en los apartados anteriores.

5. Una vez finalizadas las obras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su terminación los sujetos pasivos presentarán certificado final de obras y declaración del coste real y efectivo de las mismas, acompañados de los documentos que consideren oportunos a efectos de acreditar el expresado coste.

Cuando no se pudiere presentar en plazo la documentación señalada, podrá solicitarse, dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar la aportación.

6. A la vista de la documentación aportada y de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible practicando la correspondiente liquidación definitiva exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad diferencial que resulte.

7. En aquellos supuestos en que durante la realización de las construcciones, instalaciones y obras se produzcan cambios en las personas o entidades que sean sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas.

Art. 11. Comprobación e investigación.—La Administración Municipal podrá, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57 y 131 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, llevar a cabo los procedimientos de verificación de datos, comprobación de valores y comprobación limitada.

Art. 12. Infracciones y sanciones.—En los casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes”.

En Tielmes, a 15 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, Miguel López del Pozo.

(03/42.513/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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