Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-53

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Ordenanza fiscal gestión residuos sólidos urbanos

Transcurrido el plazo para presentación de alegaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada con fecha 15 de noviembre de 2011, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 18 de noviembre de 2011, relativo a la aprobación provisional de la ordenanza número 9, reguladora de la tasa por el servicio de gestión de residuos sólidos urbanos, se eleva a definitivo dicho acuerdo, lo que se hace público a efectos de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la mencionada ordenanza.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 9, REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

La presente ordenanza fiscal sustituye y deroga la ordenanza fiscal número 9, reguladora de la tasa por recogida de basura, quedando en su nuevo texto como sigue:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por gestión de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, tanto si se realiza por gestión municipal directa como a través de algún contratista o empresa municipalizada, de gestión, recogida selectiva, transporte, almacenamiento, tratamiento, reciclaje, valoración y eliminación de los restos no recuperables de residuos sólidos urbanos, de inmuebles destinados a viviendas y de locales donde se ejercen actividades económicas según los grupos establecidos en el presente ordenanza.

2. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación, o detritus procedentes de la limpieza normal de viviendas y locales, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Los restos de poda y desperdicios de jardinería se considerarán residuos sólidos urbanos, hasta el límite de 50 litros por vivienda/semana. Dichos restos deberán ser depositados debidamente troceados, dentro de una bolsa en el contenedor. El resto de residuos que exceda de dicho límite, deberá ser depositado en el Punto Limpio.

3. Los conceptos de actividad económica, de lugar de realización de la actividad y de local se definirán y regularán conforme a lo establecido en la instrucción para la aplicación de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, contenida en el anexo II del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

4. En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios con las actividades que por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria por el Ayuntamiento de la recogida de basura. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio municipal.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o que resulten afectadas o beneficiadas por el servicio municipal de gestión de residuos sólidos urbanos.

2. En particular, tendrán la condición de contribuyentes:

a) Quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, de inmuebles afectos al ejercicio de actividades económicas en el momento del devengo de la tasa. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que incumbe, de acuerdo con el artículo 35.6 de la Ley General Tributaria, a quienes desarrollen sus actividades económicas compartiendo un mismo inmueble afecto, la acción administrativa para el cobro de la tasa se dirigirá a cada uno de los contribuyentes por la cuota que corresponda según la actividad desarrollada y la superficie que se encuentre afecta a la misma. Salvo prueba en contrario por parte de los contribuyentes solidariamente obligados, la superficie del inmueble afecto se distribuirá entre ellos por partes iguales.

b) Quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, de inmuebles destinados a vivienda en el momento del devengo de la tasa. Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que incumbe, de acuerdo con el artículo 35.6 de la Ley General Tribu­taria, a quienes utilicen o disfruten una misma vivienda, la acción administrativa para el cobro de la tasa se dirigirá en primer lugar a la persona que figure como titular del inmueble, sea como propietario, arrendatario o titular de otro derecho de uso o disfrute.

3. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean propietarias de los bienes inmuebles, destinados a viviendas, utilizados o disfrutados por el contribuyente en el momento del devengo de la tasa. Los sujetos pasivos sustitutos podrán repercutir las cuotas satisfechas sobre los contribuyentes.

4. En los padrones que se formen para la gestión del tributo podrán figurar únicamente los datos relativos al sujeto pasivo sustituto.

Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Bonificaciones.—A los recibos domiciliados de este Impuesto, se les aplicará una bonificación del 3 por 100 de las cuotas. Esta bonificación solo afectará a los recibos de padrón domiciliados en una entidad financiera, y no al resto de pagos que se realicen en sus diferentes formas como liquidaciones de ingreso directo, autoliquidaciones, compensaciones y otras.

Cuando por motivos ni imputables a esta Administración no se produzca el cargo en cuenta de los recibos domiciliados o, una vez producido se devuelva o rechace el mismo, los sujetos pasivos no quedarán liberados de la obligación al pago a la Hacienda municipal, perderán la bonificación establecida para los recibos domiciliados y se procederá a la anulación de dicha domiciliación para ejercicios posteriores, siguiendo contra ellos, y por importe íntegro de la cuota, el procedimiento de cobro, en vía ejecutiva o en vía voluntaria si así procediera.

Art. 6. Tarifas.—1. Tarifa A: gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles destinados a vivienda.

Para la aplicación de las tarifas determinantes de la cuota, los inmuebles se agruparán en diversos tramos en función de su valor catastral, atendiendo a lo establecido en el Catastro de Bienes Inmuebles.

2. Tarifa B: gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles afectos a la realización de actividades económicas.

a) Para la aplicación de las tarifas determinantes de la cuota tributaria de la tasa en este caso, los locales se agruparán en grupos.

b) Cuando en un mismo local se realicen varias actividades cuyos epígrafes no estén incluidos un mismo grupo, se le asignará el grupo que en aplicación de las tarifas dé como resultado la cuota de superior importe.

c) La superficie del local a considerar será la superficie mayor de las siguientes:

— La computable a efectos del impuesto sobre actividades económicas, salvo que en dicho impuesto la superficie no constituya elemento tributario.

— La que conste el Catastro Inmobiliario respecto del local donde se realiza la actividad.

— La que conste en escritura pública o registro de la propiedad.

— La que conste en el proyecto de construcción.

Art. 7. Cuota tributaria.—1. Tarifa A: gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles destinados a vivienda.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por inmueble dedicado a vivienda y semestre natural, resultante del siguiente cuadro de tarifas:



2. Tarifa B: gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles afectos a la realización de actividades económicas.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad de local y semestre natural, resultante de los siguientes grupos de tarifas, calculándose en función de la superficie concreta de cada inmueble, excepto para locales donde no se ejerza actividad:

— Grupo 0: locales donde no se ejerce actividad, la cuota será de 7,5 euros por semestre.

— Grupo I: oficinas bancarias, gestorías, seguros, asesorías, despachos profesionales, oficinas administrativas, academias, papelerías, regalos, textil, autoescuelas, despachos de pan, salones de belleza, peluquerías, zapaterías, farmacias, y en general venta al por menor no incluida en otros grupos:

l Hasta 100 m2: 37,50 euros por semestre.

l Más de 100 m2: 45 euros por semestre.

— Grupo II: colegios, guarderías, academias, residencias, servicios médicos y asimilados:

l Hasta 100 m2: 65 euros por semestre.

l Más de 100 m2: 75 euros por semestre.

— Grupo III: almacén cerrado al público:

l Hasta 100 m2: 37,50 euros por semestre.

l Más de 100 m2: 50 euros por semestre.

— Grupo IV: hoteles, moteles, hostales, pensiones, cines, salas de fiestas y discotecas, salas de bingo, garajes vinculados a actividad económica:

l Hasta 150 m2: 62,50 euros por semestre.

l Más de 150 m2: 70 euros por semestre.

— Grupo V: otros locales, hostelería, fruterías, pescaderías, carnes y derivados, cafeterías y restaurantes, supermercados y autoservicios, comercio, comercio al por mayor e industrias:

l Hasta 150 m2: 75,50 euros por semestre.

l Más de 150 m2: 95 euros por semestre.

Para el establecimiento de las tarifas por las que se debe tributar y en todo caso en las actividades no incluidas expresamente en ellas, tributarán con la que más se aproxime.

Art. 8. Concurrencia de cuotas.—1. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en inmuebles destinados principalmente a viviendas satisfarán, la cuota que resulte mayor de la aplicación de ambas tarifas.

2. Cuando en los inmuebles afectos a la realización de actividades económicas existan partes o dependencias destinadas a vivienda, además de la cuota exigible por la gestión de los residuos que correspondan a la actividad económica se satisfará la cuota exigible por la gestión de los residuos que correspondan a cada una de las viviendas existentes.

Art. 9. Período impositivo y devengo.—1. El período impositivo coincide con los semestres naturales y el devengo se produce el primer día década uno de los períodos impositivos, es decir, 1 de enero y 1 de julio, excepto cuando se trate de:

a) Licencia de primera ocupación, en el caso de las viviendas, o alta en el ejercicio de la actividad económica, que no coincidan con el inicio del semestre natural, en cuyo caso el devengo se produce en el momento de la concesión de la licencia o del alta de la actividad, el período impositivo abarca desde ese momento hasta final del semestre natural.

b) Imposibilidad sobrevenida del uso de la vivienda por razones urbanísticas o baja en el ejercicio de la actividad, que ha de ser presentada dentro de los treinta días naturales siguientes a su efectividad. El período impositivo finaliza en el momento de la baja de la actividad, o cuando se reconozca el motivo urbanístico.

Art. 10. Gestión, liquidación y pago.—1. La declaración de alta en el impuesto sobre actividades económicas, la declaración censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y/o la licencia de apertura, conllevan la obligación por parte del contribuyente, dentro de los treinta días naturales siguientes, de formalizar su inscripción en la matrícula de la tasa, presentando la correspondiente declaración en el modelo que se facilite en desarrollo de la presente ordenanza, entendiéndose iniciada la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles afectos a la realización de actividades económicas, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo.

Las modificaciones en la situación tributaria, conllevan la obligación del contribuyente, dentro de los treinta días naturales siguientes a su efecto, a formalizar su comunicación presentando la correspondiente declaración en el modelo que se facilite en desarrollo de la presente ordenanza. Las modificaciones serán tomadas en consideración en la liquidación correspondiente al semestre siguiente a la fecha de su notificación al Ayuntamiento. A estos efectos, se consideran modificaciones tributarias las mismas establecidas en la Ley de Haciendas Locales en relación con el impuesto de actividades económicas.

2. El alta en el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y/o la concesión de Licencia de primera ocupación, conllevan automáticamente el inicio de la prestación del servicio de gestión de residuos sólidos urbanos correspondientes a inmuebles destinados a vivienda, dada la naturaleza de prestación obligatoria del mismo, elaborándose el padrón de la tasa a partir de la base de datos del impuesto sobre bienes inmuebles.

El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente, una vez producido el devengo de la tasa no afectará a la acción administrativa para el cobro de la integridad de la cuota que corresponda, salvo que se deba a las circunstancias previstas en el artículo 9.1.b) de la presente ordenanza.

3. En los años sucesivos al alta, el cobro de las cuotas se hará semestralmente, mediante recibo derivado de la matrícula.

3.1. El pago de las cuotas se realizará en el período de cobro que fije el Ayuntamiento, y que será anunciado por medio de edictos publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y por los medios de comunicación local, del modo que se crea más conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses.

3.2. El padrón o matrícula se expondrá al público por un plazo de quince días hábiles para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

4. Las cuotas son irreducibles, excepto en los siguientes casos:

a) Licencia de primera ocupación, en el caso de las viviendas, o alta en el ejercicio de la actividad económica, que no coincidan con el inicio del semestre natural, en cuyo caso la cuota se calcula proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el semestre, incluido el de comienzo del ejercicio de la actividad.

b) Imposibilidad sobrevenida del uso de la vivienda por razones urbanísticas o baja en el ejercicio de la actividad, que ha de ser presentada dentro de los treinta días naturales siguientes a su efectividad. La cuota será prorrateada por meses naturales.

5. A falta de pago por parte del sustituto la Administración podrá dirigirse contra el contribuyente.

Art. 11. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, General Tributaria, y en sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los empresarios que realicen actividades que como resultado de la explotación generen un volumen de residuos a todas luces excesivo respecto al habitual de una de similares características, deberán proveerse de contenedores adecuados, de acuerdo con los normalizados que en su momento les indicase el Ayuntamiento. Estos contenedores los guardarán durante el día en su establecimiento, sacándolos al exterior a partir del horario establecido para su recogida.

DISPOSICIÓN FINAL

1. La presente ordenanza, entrara en vigor tras su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 1 de enero y tendrá vigencia hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán en vigor.

2. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación, desarrollo y aplicación de esta ordenanza.

3. Mediante decreto de Alcaldía se aprobarán los impresos normalizados que sean necesarios para la aplicación de esta ordenanza.

Fuente el Saz de Jarama, a 27 de diciembre de 2011.—La alcaldesa, María José ­Moñino Muñoz.

(03/43.604/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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