Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Novena

EDICTO

91
Recurso 537 de 2010

Doña Carmen Valbuena Hernández, secretaria de la Sección Novena de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid.

Certifico: Que en el rollo de Sala número 537 de 2010, dimanante de los autos de que se hará mérito, se ha dictado por la Sección Novena de lo Civil de esta Audiencia Provincial sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Ilustrísimos señores magistrados don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés, don José María Pereda Laredo y don José Ignacio Zarzuelo Descalzo.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2011.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid los autos de procedimiento ordinario número 1.528 de 2005, procedentes del Juzgado primera instancia número 12 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 537 de 2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada, “Entidad Mercantil Urbsan, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña María Concepción López García; de otra, como demandada y hoy apelante, doña María del Mar Pérez García, representada por la procuradora doña María José Millán Valero; y de otra, como demandado y hoy apelado, don Juan José Cerezo Castillo, en situación procesal de rebeldía; sobre reclamación de cantidad. Siendo magistrado ponente el ilustrísimo señor don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés.

Fallamos

Desestimando el recurso de apelación deducido por la representación procesal de la parte demandada, doña María del Mar Pérez García, contra la sentencia de 5 de febrero de 2009 dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid en los autos de juicio ordinario allí seguidos con el número 1.528 de 2005, debemos confirmar la indicada resolución. Todo ello con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma cabe recurso de casación de acreditarse el interés casacional, que deberá interponerse ante este Tribunal, en el término de veinte días desde la notificación de la presente resolución.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.—La secretaria de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, Carmen Valbuena Hernández (rubricado).

Y para que conste y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que sirva de notificación de la sentencia transcrita a don Juan José Cerezo Castillo, expido y firmo la presente en Madrid, a 1 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/42.779/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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