Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 310

Fecha del Boletín 
30-12-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111230-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 1

EDICTO

103
Procedimiento 1.482 de 2010

En el juicio número 1.482 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por doña Consuelo Nnembeng Baca Borico, representada por la procuradora doña Purificación Rodríguez Arroyo, contra el demandado don Tito John Usoh, y debo acordar y acuerdo como medidas paterno-filiales las siguientes:

1. La guarda y custodia de Dakota y Grace se atribuye a doña Consuelo Nnembeng Baca Borico, continuando la patria potestad conjunta.

2. Se establece que el régimen de visitas para los dos menores sea el fijado en el convenio regulador y aprobado por sentencia número 15 de 2007, de 17 de enero de 2007, y a falta de acuerdo:

Fines de semanas alternos, los sábados desde las once horas hasta el domingo a las diecisiete horas, siendo recogidos y entregados en el domicilio materno. Los puentes le corresponderán al progenitor que disfrute ese fin de semana.

La mitad de las vacaciones escolares, en verano, Semana Santa y Navidades, eligiendo en caso de desacuerdo los años pares la madre y los impares el padre.

El día de Reyes, la mañana con la madre y la tarde, desde las diecisiete horas hasta las veinte horas, con el padre, salvo que el período vacacional correspondiera al padre, en cuyo caso se hará al revés.

3. Se establece una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, 100 por cada uno de los dos menores, hasta el momento en que don Tito John Usoh encuentre empleo, en cuyo caso la pensión será de 300 euros mensuales, 150 euros por cada hijo, cantidad que se incrementará anualmente conforme al índice de precios al consumo, pagadera los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la progenitora designe al efecto, y el 50 por 100 de los gastos extraordinarios, entendiendo por estos los educacionales, sanitarios y necesarios para el correcto desarrollo personal de los menores que excedan de lo anterior.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Tito John Usoh.

En Parla, a 9 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(03/42.780/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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