Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-187

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON ÁLVARO FERNÁNDEZ PIERA

187
Subasta notarial

Yo, Álvaro Fernández Piera, notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, con residencia en San Martín de la Vega.

Hago saber: Que en mi notaría, sita en San Martín de la Vega (Madrid), paseo del Descubrimiento, número 68, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la finca sita en el camino de Valdemoro, número 40, en la localidad de San Martín de la Vega, provincia de Madrid, la cual consta inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Pinto, tomo 1.139, libro 162, folio 82, finca número 12.562.

Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta, el día 11 de enero de 2012, a las diez horas, siendo el tipo base el de 136.300 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 6 de febrero de 2012, a las diez horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el día 1 de marzo de 2012, a las diez horas, sin sujeción a tipo.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante de depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En San Martín de la Vega, a 24 de noviembre de 2011.—El notario (firmado).

(02/10.696/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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