Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 309

Fecha del Boletín 
29-12-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111229-184

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 1

EDICTO

184
Despidos 309 de 2011

Don Luis Villalobos Sánchez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 309 de 2011, a instancias de la parte actora don Félix Vidal González, contra “Prince Valiant Promociones, Sociedad Limitada”, y “Nuevos Hoteles Agrupados, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto de fecha 21 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Que la indemnización sustitutoria que debe percibir el demandante don Félix Vidal González asciende a la cantidad de 8.715,22 euros y los salarios de tramitación a la cantidad de 9.857,22 euros, a cuyo pago se condena a la empresa “Nuevos Hoteles Agrupados, Sociedad Limitada”, declarando extinguida la relación laboral entre ambas partes a la fecha de esta resolución.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición dentro del término de tres días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Carmen María Castro Azuaga, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Málaga.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Nuevos Hoteles Agrupados, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 22 de noviembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/41.896/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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