Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Modificación ordenanza fiscal recogida domiciliaria basuras

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 12 de noviembre de 2011, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1.o Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, este Ayuntamiento acuerda la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2.o Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de parcelas, viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios y sea prestado directamente por el Ayuntamiento.

2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.

3. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de parcelas, locales y viviendas, incluido los restos vegetales no leñosos, procedentes de la limpieza y cuidado de las parcelas, y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, restos leñosos de podas arbustivas o arbóreas, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4. La recogida de algunos residuos especiales, contemplados en el anexo II, se considera de carácter voluntario y a instancia de los interesados, por lo que el Ayuntamiento la realizará previa solicitud y pago de la cantidad que se determina en dicho anexo.

5. La recogida de restos vegetales, leñosos o no, y enseres domiciliarios se efectuará en los días y horas que se establezcan por bando.

Art. 3.o Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que ocupen o utilicen cualquier clase de inmueble susceptible de imposición, ya sea a título de propietario, arrendatario o cualquier otro derecho real, incluso en precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.

Art. 4.o Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Art. 5.o Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local o parcela, que se determinará en función de la naturaleza, categoría y destino de los inmuebles.

2. Cuando en un mismo inmueble el sujeto pasivo desarrolle actividades clasificadas en varios de los epígrafes que figuran en el cuadro de tarifas anexo, la cuota tributaria será la que resulte de sumar todas las cantidades correspondientes a cada uno de los epígrafes de las actividades ejercidas.

3. A tal efecto, se aplicará la tarifa contenida en el anexo I adjunto, que se aprueba conjuntamente con esta ordenanza formando parte integrante de la misma.

4. Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter irreducible y corresponden a un semestre.

Art. 6.o Exenciones.—1. Gozarán de exención de la cuota aplicable aquellas unidades familiares que obtengan ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional.

2. Esta exención será concedida por el Ayuntamiento, año a año, a petición del interesado, cuando vaya acompañada por los documentos que acrediten, de forma inequívoca, el total de rentas de todos los miembros que residan en ese domicilio.

Art. 7.o Devengo.—La tasa se devengará el día 1 de enero de cada ejercicio económico, excepto en los casos de altas nuevas, que será en el momento en que se realice esta alta, pudiéndose prorratear la cuota por semestre restante. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, entendiéndose como tal cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos en las calles o lugares donde figuren los inmuebles urbanos, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes, las fincas estén deshabitadas o no estén edificadas.

Art. 8.o Declaración, liquidación e ingreso.—1. Las nuevas altas en el padrón de basuras, así como las modificaciones que se produzcan en los inmuebles, tanto de su realidad física, como jurídica o cambio de uso, deberán ser comunicadas y presentar la correspondiente declaración, por los sujetos pasivos o responsables, mediante escrito dirigido al presidente de la Corporación en el plazo de treinta días desde que se produzca el hecho. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta o variación en el correspondiente padrón de la tasa.

2. El tributo se recaudará semestralmente en los plazos que se acuerden por el órgano competente, salvo que para un ejercicio en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos.

Art. 9.o Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal modificada, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor una vez se efectúe su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos al 1 de enero del año siguiente al de su aprobación, continuando su vigencia en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.



Los centros sanitarios, hospitales, clínicas, hoteles, hostales, casas rurales, residencias y colectivos deberán acreditar convenientemente el número de habitaciones; de no ser así, se les aplicará el importe máximo de 800 euros/semestre. En los hipermercados y supermercados, a la tarifa indicada se incrementarán las correspondientes a cada uno de los servicios que se incorporen en el establecimiento (bares, restaurantes, pescaderías, etcétera).



La recogida de estos residuos por parte del Ayuntamiento será opcional para los interesados y estará sujeta a las condiciones adicionales que aquel establezca en cuanto al momento y lugar de recogida. En caso contrario, los interesados deberán depositar, necesariamente, estos restos directamente en el punto limpio municipal, pudiendo establecerse, en ese caso, un canon por unidad de vertido que sufrague los gastos ocasionados por su retirada a un centro de tratamiento.

La inobservancia de estas condiciones conllevará las sanciones contempladas en la ordenanza sobre convivencia ciudadana de Los Molinos.

Los Molinos, a 23 de diciembre de 2011.—El alcalde (firmado).

(03/43.528/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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