Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-48

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

48
Tasa Servicios Emergencia Cuerpo de Bomberos

Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2011, por el que se aprueba la imposición de la Tasa por el Mantenimiento de los Servicios de Emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, así como su Ordenanza Fiscal reguladora.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 22 de diciembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar con efectos de 1 de enero de 2012, la imposición de la Tasa por el Mantenimiento de los Servicios de Emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, así como su Ordenanza Fiscal reguladora, que figura como Anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2012”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado.

ANEXO

Artículo único. Aprobación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Mantenimiento de los Servicios de Emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.—La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el Mantenimiento de los Servicios de Emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid queda aprobada como sigue:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL MANTENIMIENTO DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA QUE PRESTA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20.4.k) y 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con los artículos 11.1.d) y g) y 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se establece la Tasa por el Mantenimiento de los Servicios de Emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

I. Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la presente Tasa el mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, con independencia de que se solicite o no una prestación directa y específica del servicio, surgiendo la obligación de contribuir como consecuencia de la existencia de tales servicios y de la disponibilidad permanente de los medios materiales y personales adscritos a los mismos para actuar ante situaciones de riesgo. Se entiende por servicios de emergencia, a estos efectos, los de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, los servicios de protección de personas y bienes dependientes del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

II. Sujetos pasivos

Art. 3. Contribuyentes.—Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por el mantenimiento de los servicios de emergencia a los que se refiere el artículo anterior.

Art. 4. Sustitutos.—No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos y vendrán obligadas al pago de la tasa las entidades o sociedades aseguradoras del riesgo en el municipio de Madrid.

III. Período impositivo y devengo

Art. 5. 1. La Tasa por el Mantenimiento de los Servicios de Emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid tendrá carácter periódico.

2. El período impositivo coincide con el año natural y su devengo se producirá el primer día del período impositivo.

IV. Cuantificación

Art. 6. 1. El cálculo de la cuota tributaria que, de forma individualizada, corresponde a cada sujeto pasivo contribuyente vendrá determinada por la aplicación de la siguiente fórmula:



Donde Cg es el coste del mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid en el ejercicio inmediato anterior a aquel al que se refiere el devengo, VCi es el valor catastral que consta en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del obligado tributario en el ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa y VCt representa la suma de los valores catastrales de la totalidad de los bienes inmuebles que constan en las matrículas del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, de características especiales y de naturaleza rústica del ejercicio inmediato anterior al que se refiere el devengo de la tasa.

Se entenderá, a los efectos del párrafo anterior, por coste de mantenimiento de los servicios de emergencia que presta el Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, el importe determinado por la Agencia Tributaria Madrid de acuerdo con los criterios definidos en el estudio técnico-económico que forma parte del expediente para la adopción del acuerdo de establecimiento de la tasa.

2. En cualquier caso, la cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras, en concepto de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, habrá de ser equivalente al 5 por 100 de las primas recaudadas por el ramo de incendios en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, siempre con el límite del 90 por 100 del coste anual que al Ayuntamiento le supone el mantenimiento de los servicios y sin perjuicio del ingreso conjunto de las cuotas que pueda resultar de lo dispuesto en el artículo 8.3 de esta ordenanza. En idéntica proporción y con el límite correspondiente resultará de aplicación a los restantes sujetos pasivos.

V. Exenciones y bonificaciones

Art. 7. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

VI. Normas de gestión, liquidación y pago

Art. 8. 1. En primer término, a cuenta de la posterior liquidación, las entidades aseguradoras estarán obligadas a ingresar, mediante la correspondiente autoliquidación a tal efecto, antes del 1 de abril de cada año, el 5 por 100 de las primas recaudadas en el ramo de incendios, en el ejercicio precedente al anterior al del devengo.

Seguidamente, antes del 15 de octubre de cada año, las entidades aseguradoras estarán obligadas a comunicar a la Administración Municipal el importe total de las primas recaudadas, en el ramo de incendios, en el ejercicio inmediato anterior al del devengo, a los efectos de poder practicar las oportunas liquidaciones o, en su caso, las devoluciones que pudieran corresponder en el supuesto de que el pago a cuenta realizado exceda del importe de la cuota de la tasa.

2. Las liquidaciones tributarias que correspondan serán notificadas a los sujetos pasivos en los términos establecidos en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

El pago de la cuota resultante de las liquidaciones se efectuará en los plazos determinados en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio solo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.

VII. Infracciones y sanciones

Art. 9. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación la vigente Ley General Tributaria y la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La tasa regulada en esta ordenanza no es compatible con el cobro de la contribución especial por instalación, ampliación o mejora del servicio de extinción de incendios a las entidades o sociedades que cubran el riesgo por bienes sitos en el municipio de Madrid, quedando excluida la exacción de dicha contribución especial en el supuesto de pago de esta tasa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresas”.

Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/43.527/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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