Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-45

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

45
Ordenanza Fiscal Tasas por Servicios Medio Ambiente

Acuerdo del Pleno, de 22 de diciembre de 2011, por el que se aprueba la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 22 de diciembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente, que figura como Anexo del presente acuerdo, y que, una vez publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor el 1 de enero de 2012”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Seguidamente se procede a publicar íntegramente el texto aprobado.

ANEXO

Artículo único. Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente.—La Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Servicios y Actividades relacionados con el Medio Ambiente queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11, que quedan redactados del ­siguiente modo:

“Artículo 11. Cuota tributaria de la Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.—1. Para el supuesto de viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial, la cuota tributaria de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos consistirá en una cantidad anual, cuya cuantía vendrá determinada, con carácter general, por el tramo de valor catastral en que se encuentre, y, para el caso de edificaciones residenciales cuyo valor catastral aplicable a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles exceda de 1.740.000 euros, se obtendrá multiplicando el valor catastral por una tarifa de 0,000775 euros, tal y como se recoge en el anexo A) de esta ordenanza.

La cuota resultante no podrá superar los 173 euros por vivienda, y si la edificación no está dividida catastralmente no podrá superar los 18.200 euros.

2. Para el supuesto de inmuebles en los que se ejerzan las actividades a que se refiere el artículo 4.1 de esta ordenanza, la cuota tributaria consistirá en una cantidad anual que, dependiendo del tramo de valor catastral en que se encuentre el inmueble, y en función del uso catastral que tenga atribuido de los establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones o de que se trate de un bien inmueble de características especiales, resultará de sumar a la cuota de valor catastral la cuota de generación que se recogen en el anexo A) de esta ordenanza. Para los usos almacén-estacionamiento, oficinas y edificio singular, la cuota tributaria coincidirá con la cuota de valor catastral.

Tratándose de inmuebles cuyo valor catastral supere el importe que para cada uso se establece en el anexo A) de esta ordenanza, tanto la cuota de valor catastral como la cuota de generación, en su caso, se obtendrán multiplicando el valor catastral del inmueble por las tarifas que se detallan en dicho anexo.

En ningún caso la cuota resultante podrá superar los 22.750 euros”.

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 12, que queda redactada del siguiente modo:

“c) Respecto de su vivienda habitual, los parados, pensionistas, asalariados o autónomos, en el momento de la solicitud, cuyos ingresos anuales, incrementados con los de las personas empadronadas en la misma, no hayan superado la cantidad que resulta de multiplicar por 1,4 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante el año natural anterior a aquel en que haya de producir efecto. Si el número de personas empadronadas es superior a dos, la cantidad que no debe superarse para gozar de la reducción es el IPREM multiplicado por 1,7, y si los empadronados son más de cuatro personas, no debe superarse la cantidad que resulta de multiplicar el IPREM por 2,2.

A estos efectos, se considerarán ingresos anuales los rendimientos íntegros del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario, así como los rendimientos de actividades económicas a que se refieren los artículos 17, 25, 22 y 27, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Modificación Parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.

Cuando se haya optado por presentar declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y solo uno de los cónyuges esté empadronado en la vivienda, su renta vendrá determinada por el resultado de dividir la suma de los ingresos incluidos en dicha declaración entre dos.

Entre los rendimientos íntegros del trabajo no se tendrán en cuenta, en ningún caso, las retribuciones en especie, las contribuciones empresariales a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social imputadas al sujeto pasivo, así como las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad cuando sea titular el propio contribuyente.

Por lo que se refiere a las actividades económicas, se considerarán ingresos:

— El rendimiento neto obtenido de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 28 y 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, cuando el régimen de determinación de aquel sea el de estimación directa. Además, se tendrá en cuenta para la determinación del rendimiento neto de aquellas actividades económicas a las que sea de aplicación la modalidad simplificada de este método de estimación directa, las especialidades previstas en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

— El rendimiento neto previo calculado de acuerdo con las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio correspondiente, cuando el régimen de determinación de aquel sea el de estimación objetiva.

Para tener derecho a la reducción deberá solicitarse por los interesados en el primer cuatrimestre del año para el que deba surtir efectos, junto con la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento. Una vez concedida, no será necesario presentar una nueva solicitud para su aplicación en ejercicios posteriores, siempre y cuando no se modifiquen las circunstancias que concurrían en el momento de la concesión, en cuyo caso deberá acreditarse cuando se solicite de nuevo. Cualquier variación que deba suponer la pérdida de la reducción concedida deberá comunicarse al Ayuntamiento en el primer cuatrimestre natural del año en que deba dejar de surtir efectos. No obstante, quedan eximidos de la obligación de solicitar la correspondiente reducción aquellos contribuyentes cuyos datos obren en poder de la Administración Municipal, y son coincidentes con los exigidos en este párrafo c), por ser usuarios de los servicios de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Madrid.

En el supuesto previsto en este apartado 1.c), no será de aplicación la reducción cuando alguna de las personas empadronadas en la vivienda, teniendo la obligación de declarar conforme a lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio, haya incumplido la obligación de presentar la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio de referencia”.

Tres. Se añade una nueva disposición transitoria segunda, pasando la anterior a denominarse primera, y quedando redactadas del siguiente modo:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Durante el período 2009, con carácter general, la gestión de la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos se iniciará de oficio por la Administración Tributaria Municipal, que procederá a la notificación individual de las liquidaciones que correspondan para su inclusión en el padrón o matrícula de la tasa y para el cobro periódico y notificación colectiva de las liquidaciones correspondientes a los sucesivos períodos.

Segunda.—En la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos, con efectos exclusivos para el año 2012, los inmuebles cuyo valor catastral en dicho año sea inferior a 132.000 euros y por los que se haya tributado en 2011 por una cuota inferior a la que resulte de los nuevos valores catastrales, verán reducida la cuota a ingresar en la misma cantidad que hubiera supuesto el aumento de no aplicarse la reducción.

En ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en la regla precedente si no existió en el año 2011 la misma unidad catastral comparable.

Si el inmueble en 2012 hubiera perdido la reducción a la que se refiere el artículo 12 de esta ordenanza, resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo primero, comparando la cuota de 2011 antes de aplicar la reducción del citado artículo”.

Cuatro. Se modifica el anexo A), que queda redactado del siguiente modo:











Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/43.523/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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