Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía 2932/2011, de 5 de diciembre, el alcalde-presidente don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con los artículos 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Primero.—Delegar en el primer teniente de alcalde, delegado de Economía y Hacienda, don Fernando Arias Moral, el ejercicio de la competencia de la Alcaldía para hacer cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno municipales, referida al acuerdo tomado por la Junta de Gobierno en la sesión de 9 de noviembre de 2011, en relación con la orden dada a la entidad “La Terraza de la Esquina, Sociedad Limitada”, para aplicar en el estacionamiento subterráneo de la plaza del Caño las tarifas aprobadas por el Pleno municipal.

En virtud de esta delegación podrá el órgano delegado dictar cuantos actos administrativos sean precisos para hacer efectivo el acuerdo tomado por la Junta de Gobierno y queden comprendidos dentro de la competencia atribuida a la Alcaldía por el artículo 21.1.r) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Segundo.—Esta resolución será efectiva desde la fecha de su firma y será notificada al interesado para su conocimiento y aceptación expresa, advirtiendo de que se entenderá tácitamente aceptada en caso de no mostrar oposición a la misma dentro de los tres días que sigan a la notificación.

Tercero.—La delegación queda sujeta a las condiciones generales derivadas de las normas en vigor y será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, sin perjuicio de que despliegue su eficacia desde la fecha de la firma, según lo dispuesto en el apartado precedente.

Cuarto.—De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre y se notificará a los grupos políticos municipales.

Quinto.—Contra esta resolución podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

b) Directamente contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se hubiera recibido la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la LJCA citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 15 de diciembre de 2011.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/42.528/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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