Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-92

Páginas: 34


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Modificaciones ordenanzas

Don Javier Hernández Nieto, concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Valdemoro.

Hace saber: Que en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Valdemoro celebrada el día 14 de diciembre de 2011, se han aprobado definitivamente las modificaciones de la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público local e imposición, derogación y modificación de determinadas ordenanzas fiscales relativas a impuestos y tasas municipales para el próximo ejercicio 2012, por lo que, en base a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, se procede a la publicación del acuerdo y de las modificaciones y aprobaciones acordadas, señalando que contra las ordenanzas fiscales podrá interponerse en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del referido Real Decreto Legislativo, para general conocimiento y a los efectos de su entrada en vigor.

ACUERDO

Vista las ALEGACIONES presentadas a la aprobación provisional de las modificaciones de la PROPUESTA DEL CONCEJAL DE HACIENDA A LA COMISIÓN INFORMATIVA DE HACIENDA EN RELACIÓN A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS DURANTE EL PERIODO DE EXPOSICIÓN AL PÚBLICO DE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA EL EJERCICIO 2012 APROBADAS PROVISIONALMENTE EN SESIÓN PLENARIA DE FECHA 26 de Octubre de 2.011.

A la vista de las ALEGACIONES presentadas a la aprobación provisional, en sesión plenaria ordinaria celebrada el pasado 26 de Octubre de 2.011, de las modificaciones de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y demás ingresos de derecho público local y de imposición, derogación y modificación de determinadas ordenanzas fiscales relativas a impuestos y tasas municipales para el próximo ejercicio 2012 y del Informe jurídico de fecha 9 de Diciembre de 2.011 del Técnico de Administración General y con el visto bueno del Tesorero General de este municipio, se han adoptado los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO.- Corregir los siguientes errores materiales observados en la redacción del informe propuesta de 18 de Octubre de 2.011.

1. En la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES en el apartado referente a Contenedores debe establecerse una superficie mínima (m2 ocupación) por unidad de 10 m2.

En el apartado c) Vallas, Andamios y Otros el FCA es 6, al ser un 20% mas. Así mismo donde se refiere al apartado e) se debe entender apartado b)

SEGUNDO.- ESTIMAR la alegación formulada por la CONCEJALÍA DE EMPLEO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA.

TERCERO.- DESESTIMAR el resto de las alegaciones planteadas por los interesados en base a los fundamentos jurídicos recogidos en el Informe en el que se basa la presente propuesta y en relación con cada una de las alegaciones.

CUARTO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el texto integro de las modificaciones de las Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y demás ingresos de derecho público local y de determinadas Ordenanzas Fiscales relativas a Impuestos, Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales Fiscales para el próximo ejercicio 2012.

QUINTO.- REMISIÓN del texto de las modificaciones aprobadas definitivamente en el punto anterior al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para su publicación las cuales entrarán en vigor una vez se haya llevado a cabo tal publicación.

Para general conocimiento, y a los efectos de su entrada en vigor, se reproduce a continuación el texto de las modificaciones aprobadas y las Ordenanzas Impuestas y aprobadas:

Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles en los siguientes extremos:

Se añade un segundo párrafo al apartado a) del artículo 3.2. del tenor siguiente:

“A efectos de la aplicación de la exención correspondiente, los sujetos pasivos deberán aportar, como máximo con una antelación de dos meses antes del inicio del periodo voluntario de pago del Impuesto, la siguiente documentación, sin la cual no se aplicará exención alguna:

1. Certificado de la administración educativa correspondiente acreditativa en el que conste que el Centro docente beneficiario de la exención sigue manteniendo la condición de Centro total o parcialmente concertado con referencia al curso escolar vigente en el momento de devengo del tributo.

2. Informe de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (Gerencia Regional del Catastro de Madrid), acreditativo de las superficies de los edificios o conjuntos urbanísticos adscritos exclusivamente a la actividad educativa o a los servicios complementarios de enseñanza y de asistencia docente de carácter necesario, con indicación del valor catastral asignado a cada uno de los elementos citados para el ejercicio correspondiente.”

Se modifica el apartado 8.2 de la Ordenanza, suprimiendo los apartados 1) al 7), con la redacción siguiente:

La reducción será aplicable de oficio, atendido a lo establecido en el Real

Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales”.

Se modifica el apartado 3 del artículo 9, quedando con la redacción siguiente:

3. Los tipos de gravamen aplicables en este Municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,625 %

b) Bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso sea industrial (I) y su valor catastral igual o superior a 1.500.000 euros (que representan el 1,15% de mayor valor catastral) : 1 %

c) Bienes de naturaleza urbana de uso comercial ocio, hostelería, deportivo, oficinas, aparcamiento-estacionamiento y sanidad referente al 10% de bienes inmuebles que, en cada caso, tenga un mayor valor catastral: 0,75 %.

Los valores catastrales mínimos a partir de los cuales (inclusive los que se encuentren en el límite) se aplicará dicho porcentaje serán los siguientes en función de los distintos usos que se relacionan a continuación:





Se modifica el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 10, quedando con la siguiente redacción:

“El beneficio contemplado en este punto es incompatible con el previsto en el punto 5º de este artículo, debiendo optar expresamente el solicitante por el que considere oportuno. En su defecto, se aplicará aquella que resulte más beneficiosa para el sujeto pasivo.”

Se modifica el apartado 3 del artículo 10, quedando la siguiente redacción:

“Se establece una bonificación del 3% de la cuota tributaria a favor de los sujetos pasivos que abonen sus cuotas en los treinta primeros días del periodo voluntario por domiciliación bancaria en entidades financieras con sucursal en este Municipio. Las devoluciones bancarias de cuotas domiciliadas se pondrán al cobro en las dependencias de recaudación del Ayuntamiento por la cuota íntegra, sin aplicación de la bonificación”.

Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 10, quedando con la siguiente redacción.

“4.- Se establece una bonificación de hasta el 25 por 100 de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada:”

Se crea un nuevo párrafo al apartado 4 del artículo 10 con la redacción siguiente:

“Esta bonificación será de aplicación únicamente hasta el ejercicio fiscal 2016”.

Se modifica el último párrafo del apartado 5 del artículo 10 de la Ordenanza quedando con el contenido siguiente:

“El porcentaje de la bonificación aplicable se determinará de acuerdo con la categoría de familia y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:



Los sujetos pasivos deberán aportar la documentación justificativa de las diferentes renovaciones de su condición de familia numerosa emitido por la Comunidad de Madrid o el Organismo correspondiente, entendiendo que en el supuesto de no hacerlo así con antelación al inicio 1 de Enero de la anualidad correspondiente, no le será de aplicación la bonificación correspondiente para ese ejercicio tributario.”

Se suprime la actual redacción del apartado segundo del artículo 11 de la Ordenanza.

Se crea un nuevo artículo bajo el ordinal 13, con la redacción siguiente.

“Sistema Especial de Pago del Impuesto.

Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema especial de pago de las cuotas por recibo.

Para acogerse a este sistema se requerirá la domiciliación del pago del impuesto en una entidad bancaria o Caja de ahorro con sucursal en la localidad de Valdemoro.

El pago del importe anual del Impuesto se distribuirá en dos plazos: el primero, con carácter de pago a cuenta, que será equivalente al 65 % de la cuota líquida del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, debiendo hacerse efectivo el día 20 de Junio, o inmediato hábil siguiente en la domiciliación facilitada por el interesado. El importe del segundo plazo se pasará al cobro el último día del vencimiento del plazo voluntario de pago del impuesto en la misma domiciliación bancaria y estará constituido por la diferencia entre la cuantía del recibo correspondiente al ejercicio en curso y la cantidad abonada en el primer plazo, deduciendo, a su vez la bonificación correspondiente a la domiciliación bancaria establecida en el artículo 10.3 de la presente ordenanza.

Los sujetos pasivos que decidan acogerse a este sistema especial de pago deberán comunicarlo al Ayuntamiento presentando una solicitud normalizada, firmado por todos los titulares del objeto tributario y aportando el número de cuenta corriente en el que desea se cargue el recibo siendo la fecha límite para presentar la solicitud el día 20 de Abril de cada ejercicio tributario. En este supuesto se entenderá domiciliado el recibo para el ejercicio vigente. Si se presenta la solicitud con posterioridad a dicha fecha, los efectos serán para el ejercicio siguiente.

La solicitud se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de la presentación de la solicitud, surtiendo efecto de la forma descrita en el párrafo anterior, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos en los términos establecidos en los párrafos siguientes.

Si por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo a que se refiere el apartado anterior, devengará inaplicable automáticamente este sistema y se perderá el derecho a la bonificación que hubiera correspondido. En este supuesto, el importe total del impuesto deberá abonarse sin recargo en el plazo voluntario de pago del impuesto establecido en el calendario del contribuyente, transcurrido el cual sin proceder a su ingreso, se iniciará el periodo ejecutivo con los recargos, intereses y costas procedentes.

Si no se hace efectivo el segundo de los vencimientos se iniciará el periodo ejecutivo por la cantidad correspondiente, deviniendo inaplicable automáticamente este sistema especial de pago, con la consiguiente pérdida a la bonificación.

Cuando el ingreso a cuenta efectuado como primer plazo sea superior al importe resultante del recibo, la Administración Tributaria devolverá de oficio, el exceso sobre la citada cuota, en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del periodo voluntario de pago mediante transferencia bancaria a la misma cuenta en la que se efectuó el cargo, aplicándose a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley 58/2.003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, desde el día siguiente al del término de dicho plazo y hasta la fecha en la que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente así lo reclame.

De forma subsidiaria se aplicará a este sistema de pago lo establecido en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección y demás normativa de general aplicación respecto de la domiciliación del pago de los tributos.”

Se crea un nuevo artículo bajo el ordinal 14, con la siguiente redacción:

“Con carácter general todos los obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación quedarán solidariamente obligados frente a la Administración Tributaria en el cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por Ley se disponga expresamente otra cosa.

La Administración practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre de cualquiera de los obligados tributarios que vendrá obligado a satisfacerlas salvo que solicite su división.

Para que se proceda a la división de las liquidaciones tributarias será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de todos los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho transmitido. El incumplimiento de alguno de estos requisitos dará lugar a que se tenga por no efectuada la solicitud, no dándose trámite a la misma hasta en tanto no se cumplan todos los requisitos legalmente establecidos.

Los sujetos pasivos que decidan solicitar la división de liquidaciones deberán realizarlo anualmente como máximo hasta el día 20 de Julio de cada ejercicio tributario. En este supuesto, se aplicará en el ejercicio tributario vigente. Si se presenta la solicitud con posterioridad a dicha fecha, los efectos serán para el ejercicio siguiente”.

Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Actividades Económicas.

Se crea un nuevo párrafo, que será el tercero, en el apartado 2º del artículo 10, con la siguiente redacción:

“Si el sujeto pasivo cesa en el ejercicio de la actividad con antelación al inicio del periodo voluntario de pago del impuesto se emitirá una liquidación del impuesto únicamente correspondiente a los trimestres naturales devengados hasta ese momento.”

El anterior párrafo tercero del apartado segundo del artículo 10, pasa a ser el apartado tercero y el anterior apartado tercero pasa a ser el cuarto.

El artículo 11 se renombra como GESTIÓN TRIBUTARIA, suprimiéndose los apartados 5 y 6.

Se suprimen los artículos 12, 13 y 14.

Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

El cuadro de tarifas recogido en el artículo 5 apartado 1 queda redactado de la siguiente manera:

a) Turismos

De menos de 8 caballos fiscales:21,86 euros

De 8 hasta 11'99 caballos fiscales: 59,02 euros

De 12 hasta 15'99 caballos fiscales: 123,08 euros

De 16 a 19'99 caballos fiscales: 168,36 euros: de 20 caballos fiscales en adelante: 210,42 euros.

b) Autobuses

De menos de 21 plazas: 144,26 euros

De 21 a 50 plazas: 205,45 euros

De mas de 50 plazas: 256,82 euros

c) Camiones

De menos de 1.000 kg. de carga útil: 73,21 euros

De mas de 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 144,24 euros

De mas de 2.999 a 9.999 kg de carga útil: 205,45 euros

De mas de 9.999 kg de carga útil: 256,82 euros

d) Tractores

De menos de 16 caballos fiscales: 30,60 euros

De 16 a 25 caballos fiscales: 48,09 euros

De más de 25 caballos fiscales: 144,26 euros

e) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica

De menos de 1.000 kg de carga útil: 30,60 euros

De mas de 1.000 a 2.999 kg de carga útil: 48,09 euros

De mas de 2.999 kg de carga útil: 144,26 euros

f) Otros vehículos

Ciclomotores: 7,65 euros

Motocicletas hasta 125 c.c.: 7,65 euros

Motocicletas de mas de 125 c.c. hasta 250 c.c.: 13,11 euros

Motocicletas de más de 250 c.c. hasta 500 c.c.: 26,24 euros

Motocicletas de mas de 500 c.c. hasta 1.000 c.c.: 52,45 euros

Motocicletas de más de 1.000 c.c.: 104,91 euros

Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto Sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Los porcentajes de cálculo del importe del incremento del valor de los Terrenos de naturaleza Urbana contenidas en el apartado segundo del artículo 7 quedan como siguen:

PERIODO

De 1 hasta 5 años: 3,70%

De 6 hasta 10 años: 3,50%

de 11 hasta 15 años: 3,20%

De 16 hasta 20 años: 3%

Se crea un nuevo apartado al artículo 7, bajo el ordinal 5, con el siguiente contenido:

“Atendiendo a la modificación de los valores catastrales producida como consecuencia del nuevo procedimiento de valoración colectiva de carácter general que entrará en vigor a partir del ejercicio tributario 2012, se tomará como valor de terreno o la parte de éste que corresponda que resulte de aplicar a los nuevos valores la reducción del 40%. Esta reducción se aplicará durante los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales.

Esta reducción no será de aplicación en los supuestos en que los nuevos valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva sean inferiores a los hasta ahora vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva.”

Se modifica el artículo 9 de la Ordenanza, bajo la rúbrica “Tipo de Gravamen”, quedando el contenido como sigue:

“La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo impositivo del 30%. Los periodos de tiempo se computarán por años completos, despreciándose las fracciones de año.”

Se impone y aprueba la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTEGRAL DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Valdemoro establece la Tasa integral de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

1.- Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida de residuos sólidos urbanos procedentes de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos independientemente de que en los mismos se realicen o no actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios; así como, el tratamiento y eliminación de los mismos.

Para la definición de residuo urbano o municipal se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid (artículo 4), y disposiciones que en su caso la desarrollen.

La presente tasa será exigible independientemente del régimen de gestión del referido servicio.

2.- En consonancia con lo anterior, no están sujetos a esta Tasa y quedan excluidos a efectos de aplicación de esta Ordenanza los escombros, y restos de obras, animales muertos, residuos voluminosos, residuos no calificados como urbanos y procedentes de industrias, hospitales y laboratorios, detritus humanos y animales, materias y materiales contaminados, corrosivos y peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de medidas especiales higiénicas, profilácticas o de seguridad, además de todos aquéllos que por su origen, naturaleza o volumen no deban ser gestionados por el Servicio establecido.

Los productores o poseedores de residuos urbanos que por sus características especiales (tipología, cantidad o volumen), puedan producir trastornos en la recogida, transporte o tratamiento, o bien sean susceptibles de reutilización, reciclado o valorización, así como cuando se trate de residuos urbanos distintos a los especificados anteriormente, estarán obligados a gestionarlos por sí mismos, o a través de los sistemas de gestión que en su caso, tenga implantados o implante el Ayuntamiento de Valdemoro o, en su caso, otra administración competente.

3.- La obligación de contribuir nacerá desde el momento en que se inicie la prestación del servicio. A tal efecto, y dada la obligatoriedad de su recepción, se considera que aquel ha sido iniciado cuando esté establecido y en funcionamiento en las calles o lugares donde figuren las viviendas, establecimientos e instalaciones de cualquier uso.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1.- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 23 de diciembre, General Tributaria, que resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio en el momento del devengo.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los ocupantes de los mismos, como beneficiarios del servicio. En el caso de que el titular del inmueble no coincida con el beneficiario directo del servicio, aquel deberá acreditar fehacientemente, con una antelación dos meses al inicio del periodo cobratorio de la tasa , el sujeto beneficiario de la misma mediante la presentación de la oportuna documentación si desea que el recibo de la tasa sea girado directamente al sujeto beneficiario. De no presentarse la documentación en el plazo indicado, el cambio de sujeto pasivo surtirá efectos para el ejercicio tributario inmediatamente posterior.

3.- Asimismo, responderán de la deuda tributaria solidaria o subsidiariamente, los responsables tributarios en los términos del artículo 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 23 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 4. Devengo.

1.-Establecido y en funcionamiento el servicio de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2 de la presente Ordenanza, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el periodo impositivo comprenderá el año natural.

2.- Los cambios de titularidad en la propiedad de inmuebles a los que se presta el servicio surtirán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se produce la transmisión.

3.- Las modificaciones en el uso de los locales que deban producir cambios en las cuotas, de acuerdo con la tarifa vigente, tendrán efecto al ejercicio siguiente a aquel en el que se comunique a la Administración tributaria municipal esta circunstancia.

Artículo 5. Beneficios fiscales.

En consonancia con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precio Públicos, en la presente tasa no serán aplicables otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artículo 6. Cuota tributaria.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad urbana, que se determinará por su uso catastral, destino y superficie computable total con arreglo a la siguiente tarifa:





3.- Se considerarán viviendas aquellos inmuebles que en el padrón fiscal del Impuesto de Bienes Inmuebles tributen como unidades separadas e independientes destinadas a uso residencial, salvo que en el supuesto de unión física o jurídica de dos o más viviendas, el sujeto pasivo pruebe tal circunstancia.

No tendrán la consideración de viviendas y, por tanto, no estarán sujetos a la presente tasa los trasteros y las plazas de garaje.

3.- Para la determinación de los usos correspondientes a la tarifa B habrá de estarse a la correspondiente clasificación catastral.

Artículo 7. Gestión y liquidación.

Para la exacción de la tasa se formará anualmente el Padrón de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, que comprenderá la relación de hechos imponibles, sujetos, los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, y las cuotas anuales que correspondan por aplicación de la tarifa vigente. El documento cobratorio así formado, será expuesto al público por un plazo de quince días, dentro de los cuales los interesados podrán presentar las alegaciones al mismo que estimen oportunas.

Artículo 8. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como en lo que se refiere a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, y supletoriamente, por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente en sesión plenaria celebrada el día 14 de Diciembre de 2.011 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero del año 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Se modifica la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y Otros Ingresos de Derecho Público Locales,

Se añade un nuevo apartado d) al artículo 26. 1, del contenido siguiente:

d) Tasa por Prestación del Servicio Integral de Recogida de Residuos Urbanos. Desde el día 1-04- a 1-06.

Se modifica la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público y Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial de dependencias Municipales, quedando la Ordenanza con el siguiente contenido:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO Y UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

Artículo 1. Fundamento y régimen.

En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española de 1978 y conforme a lo dispuesto en los artículos 4 y 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por ocupación de terrenos de uso público”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 15 a 27 y 57 del TRLRHL y a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de terrenos de dominio público e instalaciones municipales, por alguno/s de los siguientes conceptos entre otros :

a) Mesas y sillas (terrazas).

b) Kioscos (temporales y permanentes).

c) Mercadillo.

d) Contenedores.

e) Mercancías y escombros.

f) Vallas, andamios y otros elementos adecuados.

g) Cortes de vía pública.

h) Cristaleras, casetas de espectáculos, carruseles y atracciones de feria.

i) Maquinas en la vía pública: entretenimiento, expendedoras de bebidas o tabaco, fotomatón y cajeros automáticos con acceso desde la vía pública y/o en lugar distinto de la entidad bancaria.

j) Casetas, grúas y vallas publicitarias.

k) Rodajes cinematográficos y/o anuncios comerciales, que no supongan aspectos divulgativos o de promoción de la ciudad.

l) Por celebración de exposiciones, ferias, conferencias, reuniones, espectáculos y similares.

m) Autorizaciones de ocupación de instalaciones o dependencias municipales para usos o servicios privados.

n) Autorizaciones de usos de carpas del recinto ferial a petición de Asociaciones inscritas en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Valdemoro.

ñ) Cualquier otra ocupación del dominio público local.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de las Tasas , en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas , así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. Así, estarán solidariamente obligados al pago de la tasa los que sean:

a) Titulares de las respectivas licencias.

b) Beneficiarios o afectados por los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza.

c) Propietarios o arrendatarios de los elementos colocados en la vía pública o bienes de uso público.

d) Las personas o entidades encargadas de la colocación, retirada o vigilancia de dichos elementos.

2. En el caso de contenedores, el sujeto pasivo será la persona física, jurídica o entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT titular del contenedor y solidariamente las que sean titulares de la licencia de obra.

Artículo 4. Devengo.

El devengo y, por tanto, la obligación de pago de la tasa aquí regulada nace desde el momento en que el aprovechamiento sea autorizado, o desde que el mismo se inicie, si se efectuara sin la correspondiente autorización municipal.

Artículo 5. Cuota tributaria.

La cuota tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza Fiscal, se calculará a partir de la siguiente fórmula:

Cuota: PB x S x T x F.C.C x F.C.A

— P.B: Precio básico del suelo en el municipio. Se fija en 0,12 euros/m2/día según se establece en el estudio técnico-económico en el que se basa la presente ordenanza.

— S: La superficie en metros cuadrados del aprovechamiento. Salvo que se establezca otro específico mínimo en el articulado de esta ordenanza o una constante K de aplicación genérica en los supuestos de superficie que por sus dimensiones sean difícilmente mensurable.

— T: Tiempo en días de la ocupación, siempre que no se establezca una duración mínima en esta ordenanza.

— F.C.C: Factor corrector por localización de la calle dentro del término municipal. Serán de aplicación los establecidos, en función de categoría de calle, para el Impuesto de Actividades Económicas y que son los siguientes:

Categoría 1ª: 2,50

Categoría 2ª: 2,30

Categoría 3ª: 2,00

Categoría 4ª: 1,80

Categoría P: 3,00

— F.C.A: Factor corrector por la intensidad del aprovechamiento. Modula la cuota tributaria en función del uso al que se destina el aprovechamiento, teniendo en cuenta factores obstaculización del paso, intermitencia de la ocupación, perturbación del devenir ciudadano, impacto visual, beneficio económico derivado de la intensidad del aprovechamiento… Variará en cada caso concreto.

A efectos de la determinación de las distintas cuotas tributarias conviene distinguir entre el régimen general, el régimen de casos especiales y el régimen de aquellas ocupaciones que requieren el informe del departamento de urbanismo y que se liquidarán en todo caso en régimen de autoliquidaciones.

RÉGIMEN GENERAL TASAS POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

a) APROVECHAMIENTOS CON CARÁCTER PERMANENTE: Se incluyen en este apartado, entre otros que se puedan autorizar, mesas y sillas y otros muebles (mesas de apoyo, estufas, parasoles…), kioscos permanentes de prensa o cupones o máquinas expendedoras ubicadas en la vía pública, entre otros.

— Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A): 1

— Constante de superficie estimada para una mesa y cuatro sillas o para una mesa de apoyo: 4 m2.

K= 2m x 2 m= 4 m2.

Respecto a la ocupación de la vía pública con mesas y sillas se tendrán en cuanta las siguientes consideraciones:

1.- Como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, a la cuantía resultante de la aplicación de la fórmula de cálculo general de estas ocupaciones se le aplicará un coeficiente reductor en función de la categoría de calle para facilitar a los titulares de los establecimientos que cuenten con tales ocupaciones la apertura de los locales fuera del periodo considerado como temporada estival. En este sentido, se establece un coeficiente reductor para todo tipo de calles del 0,40.

2.- Los datos facilitados por los solicitantes de la ocupación será objeto de Inspección por la Policía Local, girándose liquidaciones complementarias si procedieran y, en su caso, las sanciones correspondientes.

3.- Si como consecuencia de la celebración de eventos municipales o fiestas patronales se instara a la retirada de las mesas y veladores durante el periodo de celebración de las mismas, al titular de la autorización, le será deducido de la liquidación que se practique, la parte proporcional del importe correspondiente al número de días que han sido retirados los veladores

b) APROVECHAMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL (superior a un mes) o PERMANENTES DE CARÁCTER INTERMITENTE: Se incluyen en este apartado, entre otros que se puedan autorizar, los puestos de helados, puestos informativos, churrerías, puestos de castañas, frutos secos, mercadillo ambulante semanal, cajeros automáticos con acceso desde la vía pública.

— Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A): 2,5

— Constante de superficie estimada para cajeros automáticos:

K= 1,5 m x 2 m= 3 m2.

c) APROVECHAMIENTOS DE CARÁCTER TEMPORAL (Inferior a un mes y superior a tres días): Se incluyen en este apartado, entre otros que se puedan autorizar, el Mercadillo de Navidad, Ferias (Barroca, del Libro, Morcilla y otros eventos similares).

— Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A): 10

d) APROVECHAMIENTOS TEMPORALES DE TRES DÍAS O MENOS. Se trata de una ocupación especialmente intensiva. Se incluyen en este apartado, entre otros que se puedan autorizar, los puestos de flores, el castillo hinchable, puestos ambulantes de frutos secos, globos y otros.

— Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A): 30

Se establece el cálculo acumulativo de la liquidación si la ocupación referente a estos conceptos fuera superior a tres días.

e) APROVECHAMIENTO DE CARÁCTER TEMPORAL (hasta 45 días): se incluyen en este apartado, entre otros que se puedan autorizar, las Ferias Comerciales organizadas y promovidas por la Concejalía que detente la competencia de comercio, cuya ocupación sea superior a 400 metros cuadrados y que supongan el fomento del comercio de Valdemoro, previamente informado por el Órgano Competente.

RÉGIMEN ESPECIAL TASAS POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

a) OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA COMO CONSECUENCIA DE LAS FIESTAS PATRONALES (Recinto ferial u otras instalaciones municipales adecuadas al efecto).

— Factor corrector de calle (F.C.C): 2

— Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A): 12

— Factor corrector de aprovechamiento de cualquier instalación municipal para macrodiscoteca, conciertos u otros eventos (F.C.A): 15.

b) CONCESIONES UNIDADES DE ENTERRAMIENTO

No se aplicará el factor correcto de calle.

— NICHOS Y COLUMBARIOS TEMPORALES (6 años y 10 años respectivamente)

Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A): 0,70 en 1ª y 2ª fila

0,50 en 3ª y 4ª fila

— NICHOS, SEPULTURA Y COLUMBARIOS PERPETUOS (99 años)

Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A):

— 0,10 en 1ª y 2ª fila Y SEPULTURAS de 3 y 4 cuerpos

— 0,08 en 3ª y 4ª fila

— Por sala de velatorio: Factor de aprovechamiento (F.C.A): 50

— Por capilla ardiente en sala velatorio (Túmulo) F.C.A): 60

— Utilización de capilla actos religiosos: (F.C.A): 6

— Constante de superficie estimada para:

NICHOS: 3 m2 ( K= 1.5 m x 2 m= 3m2).

SEPULTURA: 4 cuerpos: 12 m2 (K= 3 m x 4 m = 12 m2).

3 cuerpos: 9 m2 (K= 3 m x 3 m = 9 m2).

COLUMBARIOS: 0,80 m2 (1 m X 0,80 m = 0,80 m2).

SALA VELATORIO: K:60 m2.

TÚMULO: K= 7 m2.

CAPILLA: K= 75 m2.

c) OCUPACIONES TEMPORALES DE CARÁCTER CULTURAL: Se incluye en este apartado:

— La utilización como sala para espectáculos culturales (teatro, danza, música…) del TEATRO MUNICIPAL “Juan Prado” por colectivos privados o Asociaciones Culturales, Sociales, Centros Escolares, Asociaciones de padres y madres… sin ánimo de lucro. El espacio destinado a tal efecto será de: Taquilla municipal, hall de entrada, escaleras, hall de acceso a sala, patio de butacas, escenario, camerinos, aseos y cabina. El uso de los palcos se ofrecerá dependiendo de las características de la actuación y público destinado, se valorará por parte de la Concejalía de Cultura.

Si dada la complejidad del espectáculo se requiriese técnico/s de luz, sonido, maquinistas, mozos de carga, etc adicionales, sus honorarios será abonados según precio de mercado.

— La utilización como sala para espectáculos culturales (teatro, danza, música, …) del Café-Teatro por colectivos privados o Asociaciones Culturales, Sociales, Centros Escolares, Asociaciones de padres y madres… sin ánimo de lucro. El espacio destinado a tal efecto será de: escenario, área de espectadores, aseos, camerinos y hall de entrada. Si dada la complejidad del espectáculo se requiriese técnico/s de luz, sonido, maquinistas, mozos de carga, etc adicionales, sus honorarios será abonados según precio de mercado.

— Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A): 6.

— A la utilización por Asociaciones Culturales, Sociales, Centros Escolares, Asociaciones de padres y madres, etc. sin ánimo de lucro se aplicará un coeficiente reductor del 0.15, en la utilización del Teatro Municipal “Juan Prado” y de un 0.35 en el Café-Teatro.

— El tiempo máximo de ocupación de estos dos espacios será de 7 horas, que corresponderá a un día.

d) OCUPACIONES TEMPORALES DE INSTALACIONES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES: Se incluyen en este apartado, entre otros que se puedan autorizar piscinas municipales, instalaciones deportivas, plaza de toros, aulas de colegios …….y , en general, todos aquellos inmuebles catalogados como dominio público municipal:

— No será de aplicación el factor corrector de calle (F.C.C)

— Factor corrector de aprovechamiento (F.C.A): 1.

— Factor corrector de aprovechamiento de aulas en colegios (F.C.A): 10.

— Plaza de Toros más de 30 días (F.C.A): 0,25.

— Recinto Ferial ocupación integra (F.C.A): 0,15.

RÉGIMEN DE TASAS POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL QUE REQUIEREN INFORME DEL DEPARTAMENTO DE URBANISMO

Para estos casos, la norma general será que el Factor corrector de aprovechamiento sea de 5, salvo que se establezca otro en el desarrollo de los siguientes apartados.

Asimismo, para la determinación de la cuota tributaria se deberán de tener en cuenta las siguientes especificaciones:

a) Contenedores

Cuota mínima: La equivalente a cinco días, y una superficie mínima (metros cuadrados de ocupación) por unidad de 10 m2”.

b) Mercancías, escombros, vehículos-grúa y otros

Cuota mínima: La equivalente a cinco días y, en caso de sacos de escombros una superficie de 2 m2.

c) Vallas, andamios y otros

Para Vallado: F.C.A: 6

Cuota mínima: La equivalente a cinco días.

Límites máximos vallas y andamios: ( 15 m y 30 días)

— Calles 1ª: 720 euros

— Calles 2ª: 662,40 euros

— Calles 3ª: 432 euros.

— Calles 4ª: 388,80 euros.

— Calles P: 648 euros.

Si la valla es instalada sobre la calzada, pagará la tasa correspondiente a la ocupación de la vía pública con mercancías, escombros y otros (apartado b) más el 20%.

d) Cortes de la vía publica

Constante de superficie estimada por corte de la vía pública:

K= 200 m2.

Tiempo mínimo de ocupación: 1 Hora. Las fracciones de hora computarán como unidad entera superior.

F.C.A: De 1 a 3 horas: 10

De 4 horas en adelante: 15.

e) Casetas de obra y grúas

Constante de superficie estimada para vuelo de las grúas:

K= 4 X 4 m2 = 16 m2.

F.C.A : - 1

- 0,5 cuando la base esté ubicada en la propiedad privada.

Artículo 6. Gestión.

1. Toda persona o entidad que necesite beneficiarse directamente de cualquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen según las tarifas recogidas en esta Ordenanza, deberá solicitar la oportuna licencia o permiso, en donde consten las razones y elementos constitutivos de la solicitud.

2.- El mercadillo ambulante de celebración semanal se liquidará de forma trimestral.

3. Los Servicios Técnicos municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose la autorización de no existir diferencias en la petición de autorización de ocupación. Si hubiera divergencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girará en todo caso la liquidación que proceda.

4. Con carácter general, la autorización de ocupación se entenderá caducada sin excusa ni pretexto alguno en la fecha señalada para su terminación. Esta regla no se aplicará a las autorizaciones de terrazas y veladores, para los que en todo caso se estará a lo establecido en su Ordenanza General reguladora. Además, en los casos comprendidos en el apartado a) del artículo 2 de la presente Ordenanza, la licencia se entenderá prorrogada durante un periodo de 2 años.

5. Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

6. La licencia o autorización administrativa tiene carácter personal e intransferible y, por tanto, no podrá ser traspasada ni cedida. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

7. Por la autorización de determinadas ocupaciones se establecerán las fianzas que, a continuación se recogen y que serán devueltas total o parcialmente según informe técnico de valoración de daños que al efecto se emita.

a) de ocupación de instalaciones o dependencias municipales:

Con carácter general: 1.500 euros

b) Autorizaciones de Ocupaciones en Recinto Ferial con ocasión de las Fiestas Patronales: Atracciones y puestos en general: 400 euros

Macrodiscoteca: 6.000 euros

c) Circo: 300 euros

En todo caso, estas fianzas se podrán modular atendiendo a las circunstancias del caso concreto (intensidad de uso, duración, potencial deterioro del dominio público…), previo el informe técnico que proceda.

Artículo 7. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV, artículos 178 a 212 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, modificada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 26 de Octubre de 2.011, aprobada definitivamente en sesión plenaria de 14 de Diciembre de 2.011 regirá desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, manteniéndose vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Se impone y aprueba la siguiente Ordenanza,

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL DE CONTROL PREVIO O POSTERIOR AL INICIO DE LA INSTALACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS

I. – PRECEPTOS GENERALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza Jurídica

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la actuación municipal de control previo o posterior al inicio de la instalación, apertura y funcionamiento de actividades que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del ya citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

II. – HECHO IMPONIBLE

Artículo 2. Hecho Imponible

1. El hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad administrativa municipal de control y comprobación a efectos de verificar si la instalación realizada o que se pretenda realizar se ajusta a las determinaciones de la normativa urbanística, el planeamiento urbanístico y a las ordenanzas municipales, aplicables a edificios, locales, instalaciones y espacios libres, sean públicos o privados, destinados al ejercicio de actividades para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tramitación, para aquellas otras que lo requieran voluntariamente, así como, ampliaciones de actividades por el mismo titular, cambios de titularidad (bien sea persona física o jurídica) y cambio e incorporaciones de otras actividades, siempre y cuando la nueva actividad no esté englobada dentro del mismo epígrafe de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y no diera lugar a variación en la calificación de la actividad. Todo ello de acuerdo con las facultades de intervención administrativa conferidas por el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y por el artículo 22.1 del Reglamento de Servicios de las corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 y modificado por Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre.

Dicha actividad municipal puede originarse como consecuencia de la Comunicación Previa de actividad por el sujeto pasivo -con Declaración Responsable- sometida a control posterior, o como consecuencia de la solicitud de Autorización/Licencia Previa, según el supuesto de intervención al que la instalación, apertura y/o funcionamiento de la actividad esté sometida. Así mismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna Comunicación Previa -con Declaración Responsable- o, en su caso, Autorización/Licencia Previa, al objeto de su regularización. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de los procedimientos para la instalación, apertura y funcionamiento de actividades.

2. A los efectos de este tributo, se consideran apertura:

a) Los primeros establecimientos

b) Los traslados de actividad a otros locales

c) Las ampliaciones de actividades, por el mismo titular.

d) Los cambios de titularidad, bien sean persona física o jurídica.

e) Los cambios de epígrafe en el Impuesto de Actividades Económicas.

3. Se entenderá por establecimiento o local de negocio:

a) Todo inmueble destinado al ejercicio habitual de comercio, industria y/o actividad profesional. Se presumirá dicha habitualidad en los casos a que se refiere el artículo 3 del Código de Comercio.

b) Toda edificación cuyo destino primordial no sea la de vivienda, esté o no abierta al público y, en especial, que esté destinada a:

— El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o naturaleza.

— El ejercicio de actividades económicas.

— Espectáculos públicos.

— Depósitos, almacén, delegación, agencia, etc.

— Instalaciones especiales (transformadores, piscinas, repetidores, etc.)

— Garajes y aparcamientos.

— Escritorio, oficina, despacho, estudio o consultorio, cuando en los mismos se ejerza actividad artística, profesión o enseñanza con o sin fin lucrativo y que en general, teniendo relación con las mismas, reporte beneficio o aprovechamiento a su titular.

4. De conformidad con el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tasa se establece por la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieren, afectan o benefician de modo particular a los sujetos pasivos.

Se entenderá que la actividad municipal afecta, beneficia o se refiere al sujeto pasivo, cuando ésta haya sido motivada, directa o indirectamente por el mismo, en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen al Ayuntamiento a realizar de oficio o a instancia de parte actividades por razones de seguridad, salubridad, medio ambiente, de orden urbanístico o cualesquiera otras, en relación con el tipo de actividad desarrollada en los respectivos locales o establecimientos.

5. Deberán estar dotadas de la licencia por cambio de uso o destino de los inmuebles todas las viviendas cuyo aprovechamiento sea superior al 50% de la superficie habitable, como consecuencia del ejercicio de una cualquiera de las actividades recogidas en este punto.

III. – DEVENGO

Artículo 3. Devengo y obligación de contribuir

1. La tasa se devenga, y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad:

a. En las aperturas sometidas a Comunicación Previa –con Declaración Responsable- y control posterior, en la fecha de presentación del escrito de Comunicación Previa -con Declaración Responsable- previas al inicio de la actividad, de acuerdo con lo establecido en las NNUU del vigente Plan general, en la Ordenanza Municipal reguladora del procedimiento para la apertura de actividades y artículo 71.bis de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b. En las aperturas sometidas a Autorización/Licencia Previa, en la fecha de presentación de la oportuna solicitud.

c. En los supuestos que la apertura haya tenido lugar sin la presentación de la Comunicación Previa -con Declaración Responsable- o, en su caso, sin haber obtenido la oportuna Autorización Previa, y en los supuestos que la actividad desarrollada no esté plenamente amparada por la normativa aplicable, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones legalmente exigibles.

2. La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad sujeta al procedimiento de Comunicación Previa -con Declaración Responsable- o Autorización/Licencia Previa (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase).

3. El Ayuntamiento hace especial reserva de la facultad que le otorgan las Leyes y Reglamentos vigentes, de denegar y, en su caso, suspender o retirar las autorizaciones/licencias a aquellos establecimientos que carezcan de las condiciones que se exigen en las vigentes Ordenanzas Municipales y demás legislación general y específica que sea de aplicación al uso pretendido. Por tanto, el documento fiscal de pago de la tasa no prejuzga ni altera la aplicación y efectividad de las NNUU y Ordenanzas Municipales ni demás normas de aplicación en cuanto a autorizaciones, prohibiciones, limitaciones o emplazamientos.

4. Los técnicos e inspectores municipales realizarán visitas periódicas a las actividades e instalaciones industriales para comprobar si las actividades se encuentran amparadas por la oportuna Comunicación Previa y en su caso, si los titulares están en posesión de Autorización/Licencia Previa y si la actividad se ajusta a las condiciones que en ella se expresan, levantando acta de inspección.

IV. – SUJETO PASIVO

Artículo 4. Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria y artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los titulares de la Comunicación Previa -con Declaración Responsable- o, en su caso, de la solicitud de Autorización/Licencia Previa, presentadas ante el Ayuntamiento.

3. Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que sean titulares de establecimientos en los que se produzcan algunos de los siguientes hechos:

— Primera instalación, apertura o funcionamiento.

— Traslado de actividad.

— Las ampliaciones de superficie o segundas y demás actividades desarrolladas en un mismo local por una misma persona, empresa o entidad.

— Cesión o traspaso de negocio (cambio de titularidad), los cuales se someterán a iguales trámites de petición que una nueva apertura, salvo en lo relativo a la documentación que se deba aportar, en cuyo caso se estará a lo recogido en las Ordenanzas Municipales.

— Los cambios de epígrafe en el grupo de actividad en relación con la clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Artículo 5. Particularidades

Las Comunicaciones previas y/o Autorizaciones/Licencias concedidas integrarán el Registro General de Establecimientos Industriales, Mercantiles o Profesionales.

V. – CADUCIDAD

Artículo 6. Caducidad

1. Las Comunicaciones Previas presentadas y las Autorizaciones/Licencias otorgadas caducarán:

a) A los seis meses de presentadas u obtenidas, respectivamente, si en dicho plazo el establecimiento no hubiera sido abierto al público.

b) Si después de haberse producido la comunicación previa u otorgado la autorización/licencia, el establecimiento permaneciera cerrado más de seis meses consecutivos.

c) Cuando a instancia de titular o bien de oficio por parte de la Administración, se diese de baja la actividad.

2. Cuando el cierre sea temporal, debido a interrupción normal de las actividades de la industria o comercio de que se trate, y al reanudarse subsistan sin variación las que sirvieron de base para la liquidación inicial de las tasas, así como la titularidad de la industria o comercio, el plazo para determinar la caducidad de la comunicación previa/autorización/licencia será de un año.

VI.- BASE IMPONIBLE Y CUOTA

Artículo 7. Base imponible

1. La base imponible de esta tasa, estará constituida por la suma de las siguientes magnitudes :

a) Clase de actividad (calificada o inocua) y su ubicación, dentro o fuera del casco urbano.

b) Superficie total computable del local donde se desarrolle la actividad, expresada en metros cuadrados ponderada por la clasificación de la vía pública o del suelo urbanizable no sectorizado o suelo no urbanizable.

c) Presupuesto de la instalación de la actividad.

2. En relación con las letras c) y d) del apartado 2 del artículo 2 de esta Ordenanza, la base imponible queda determinada de la siguiente forma:

a) La ampliación de actividad dentro de una misma superficie, tributará por el presupuesto de instalación y actividad calificada o inocua, dentro o fuera del casco urbano.

b) Las ampliaciones de superficie y actividad, tributarán de acuerdo con lo previsto en la letra a) de este artículo.

c) En Los cambios de titularidad, la base imponible vendrá determinada por los módulos de superficies establecidos para tal fin.

Artículo 8 Tarifas

1. Para primer establecimiento, traslado de actividades y cambios de actividad, como norma general, las tarifas a aplicar según el artículo 7.1 serán las siguientes:

Cuota Fija

Actividades de carácter general

Actividad inocua en casco urbano: 187,36 euros

Actividad inocua en Oficinas Centro Empresas: 187,36 euros

Instalaciones no sujetas a IAE (Garajes/Piscinas comunitarias) : 299,82 euros

Actividad calificada en casco urbano: 449,62 euros

Industrias en polígonos: 562,06 euros

Actividades de características especiales

Hipermercados y supermercados con más de 500 m2: 735,94 euros

Entidades bancarias: 830,90 euros

Cajeros automáticos con acceso desde la vía pública o situados en local distinto al de la propia entidad y/o por ampliación o modificación de licencia: 415,43 euros

Actividades de temporada: 50 % de la tarifa correspondiente

Cuota variable

En calles de 1ª categoría: 3,73 euros por m2

En calles de 2ª categoría: 2,98 eurospor m2

En calles de 3ª categoría: 2,14 eurospor m2

En calles de 4ª categoría: 1,86 eurospor m2

Polígonos : 2,10 euros por m2

Garajes e instalaciones no sujetas a IAE: 1,46 euros por m2

Computo de SUPERFICIES según utilización

Superficie actividad principal: 100%

Superficie dedicada a almacén: 50%

Superficies descubiertas: 25%

Actividad de temporada: 40%

A estas tarifas se le aplicará la oportuna rectificación según el índice de situación de la mayor categoría de la calle en la cual se encuentre situada la actividad de acuerdo con el IAE, excepto las actividades consideradas como de características especiales que no se rectificarán.



3. Expedientes de autorización de cambio de denominación del titular de la actividad. – Si el cambio de nombre obedece únicamente a transformación societaria del titular del expediente/ licencia o sucesión hereditaria dentro del 4º grado, se aplicará el porcentaje del 20% sobre la tarifa del apartado 2 de éste artículo.

4. El tipo aplicable a la base imponible será el 4 % del presupuesto correspondiente a los conceptos de instalación eléctrica, medidas contra incendios, mobiliario y equipamiento.

5. Los expedientes de las actividades calificadas sometidas a procedimientos de Autorización Ambiental Integrada, de Declaración de Impacto Ambiental o a Informe de Evaluación Ambiental u otros previstos por la normativa ambiental vigente, tendrán un recargo sobre la tarifa general del 50%.

6. Las actividades calificadas dan lugar a la obligación de ingresar además la cantidad de 153,00 euros en concepto de gastos por publicación en Boletín de la Comunidad Autónoma.

7. Todos los expedientes de actividades calificadas, conllevarán una inspección/comprobación técnica, cuya tarifa a aplicar asciende a 115,25 euros.

8. En el caso de autorizaciones especiales para exposiciones, convenciones, muestras o similares, la tarifa a aplicar será a razón de 11,50 euros por cada día de autorización, con un mínimo de 34,55 euros y un máximo de 138,28 euros.

VI. – EXENCIONES

Artículo 9. Exenciones y Subvenciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirán, en materia de tasas, beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en Tratados o Acuerdos Internacionales.

Se podrán subvencionar aquellas tasas cuyo sujeto pasivo sea un Organismo que ejerza actividad de interés social y general y no tengan ánimo de lucro. Para ello será necesaria su solicitud y la existencia de consignación presupuestaria.

VII.- NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 10. Liquidación

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación cuando se presente el escrito de Comunicación Previa del inicio de la actividad o, en su caso, cuando se presente el escrito de solicitud de Autorización/Licencia Previa con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, a las que acompañarán los documentos que resulten precisos para la tramitación de la Comunicación Previa o de la autorización/licencia de conformidad con las Ordenanzas Municipales y demás normas de aplicación.

La autoliquidación será objeto de comprobación por los servicios técnicos municipales emitiéndose una liquidación complementaria en el caso de que fuera necesaria.

2. Para las actividades de temporada estival, las solicitudes se deberán cursar con treinta días de antelación.

3. Cuando los servicios municipales comprueben que se esta ejerciendo cualquier actividad sin presentarse el escrito de Comunicación Previa del inicio de actividad o sin estar en posesión de la Autorización/Licencia Previa, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de los expedientes, practicándose liquidación de oficio por la Administración Municipal, estando el sujeto pasivo obligado a abonar las tasas establecidas, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

4. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración Municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

Artículo 11. Devolución

1. En caso de desistimiento o renuncia a la petición de Autorización/Licencia Previa realizados antes de la emisión del correspondiente Informe Técnico de los Servicios competentes, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del 80% de los derechos que por su tramitación correspondan, si bien y en caso de que se haya producido la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se restará del importe a devolver la cuantía de la publicación. Una vez emitidos dichos Informes Técnicos y en base a los servicios prestados, el interesado no tendrá derecho a la devolución del importe abonado en concepto de tasas por apertura de actividad.

Si la renuncia o desistimiento se realiza con posterioridad a la notificación de la Resolución de Autorización/Licencia Previa, no procederá devolución alguna de las cuotas de la tasa.

2. En el caso de las actividades sujetas a Comunicación Previa -con Declaración Responsable- y Control Posterior, una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o desistimiento del sujeto pasivo.

3. Cuando se produzca la solicitud duplicada, por error del sujeto pasivo interesado, a la devolución de la autoliquidación duplicada se le deberá descontar el 5%.

Será condición indispensable para realizar toda devolución o compensación citada en el presente artículo presentar solicitud al efecto.

Artículo 12. Recargo de apremio e intereses de demora

Las cuotas tributarias y sanciones incursas en procedimiento de apremio, devengarán el Recargo legalmente establecido además de los intereses de demora correspondientes, éstos se computarán desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario y hasta la fecha del efectivo pago.

VIII.- INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de sujetos infractores, concepto y clase de infracciones y sanciones tributarias, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

Disposición derogatoria

La presente Ordenanza fiscal deroga la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE INSTALACIÓN, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO.

Disposición final: Entrada en vigor.

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente en sesión plenaria celebrada el día 14 de Diciembre de 2.011 y publicada en el BOCM, manteniéndose vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Se modifica la Ordenanza Reguladora de la Clasificación de las Calles según su categoría.

Se modifica el listado de calles del Ayuntamiento de Valdemoro recogido en el artículo 2 en los siguientes extremos:

Las calles denominadas Ponce de León, Francisco de Orellana y Núñez de Balboa pasan a denominarse Alcalde Antonio Pariente Cuesta, Alcalde José Huete López y Alcalde Francisco Granados Lerena respectivamente.

Se suprime la Calle Ronda de Talavera De La Reina.

Las glorietas que están reseñadas genéricamente como glorietas, pasan a colocarse en el listado por la denominación que le corresponde a cada una y no como “GLORIETA”.

Se corrige el error existente en la denominación de la calle El Grego siendo la correcta El Greco.

Se corrige el error existente en la denominación Calle de Valderramata siendo su denominación correcta Calle Cuesta de Valderremata.

Se corrige el error en la denominación de la Travesía de la Torre, siendo la correcta denominación Callejón de la Torre.

Se modifica la Ordenanza Reguladora del Impuesto Sobre Construcciones Instalaciones y Obras (I.C.I.O.).

Se suprime el apartado primero del artículo 3 de la Ordenanza, creándose cinco nuevos apartados numerados del 1 al 5 y pasando el actual apartado 2º a ser el apartado 6º, quedando el contenido como sigue:

“Art. 3.- DEVENGO

1.- El impuesto se devenga en régimen de autoliquidación como deposito previo a cuenta en el momento de la solicitud de la licencia de construcción, instalación u obra, aunque no se haya obtenido la correspondiente licencia.

2.- En el supuesto anterior, los sujetos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y a realizar su ingreso en la Entidad bancaria señalada en el impreso, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.

3.- Cuando los servicios municipales comprueben que se ha realizado una construcción, obra o que se esta llevando a cabo cualquier actividad sin obtener la licencia preceptiva, se considerara el acto de comprobación como la iniciación del tramite para su solicitud, con obligación del sujeto pasivo de abonar el impuesto establecido, sin perjuicio de la imposición de sanciones que correspondan por la infracción cometida y de la adopción, en su caso, de las medidas necesarias para el restablecimiento de la legalidad urbanística.

4.- El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada, por la Administración Municipal, tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

5.- La Administración Municipal, una vez realizadas las actuaciones de comprobación de las obras o instalaciones ejecutadas y de las liquidaciones abonadas, practicará la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo al sujeto pasivo su abono o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte.

6.- Las obras mayores no iniciadas dentro de los doce meses siguientes a su concesión y las obras menores dentro de los seis meses siguientes, darán derecho a la devolución de la parte correspondiente al Impuesto (I.C.I.O.), siempre que exista renuncia escrita del interesado y se adopte acuerdo de aceptación de la renuncia por el órgano de gobierno competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.”

Se modifica el artículo 6 de la Ordenanza que pasa a tener el contenido siguiente:











Se modifica la Ordenanza por Prestación de los Servicios Urbanísticos.

Se añade un nuevo punto al apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

q) Tramitación de expedientes de calificación urbanística y proyectos de actuación especial.

En el artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

a) Expedición de cédulas urbanísticas:

— Emisión de cédulas urbanísticas en suelo urbano: 80 euros

— Emisión de cédulas urbanísticas en suelo urbano con estudio de compatibilidad de uso: 120 euros,

— Emisión de cédulas urbanísticas en suelo urbanizable: 100 euros.

— Emisión de cédulas urbanísticas en suelo urbanizable con estudio de compatibilidad de uso: 140 euros.

— Emisión de cédulas urbanísticas en suelo protegido: 140 euros..

b) Tramitación de licencias de parcelación y normalización de fincas.

— 45’32.euros por parcela resultante.

c) Tramitación de Planes de sectorialización, Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización y sus modificaciones:

— Hasta 3 Hectáreas 1.239’51.euros.

— De 3 a 5 Hectáreas 1.653’03.euros.

— De 5 Hectáreas en adelante 2.065.24.euros.

d) Tramitación de los Proyectos de Delimitación de Áreas de Reparto y Unidades de Ejecución:

— Hasta 50.000 m2 0,030.euros/m2

— De 50.001 a 100.000 m2 0,023.euros/m2

— De 100.001 a 250.000 m2 0,019.euros/m2

— De 250.001 a 500.000 m2 0,010.euros/m2

— De 500.001 a 1.000.000 m2 0,007.euros/m2

— Exceso a partir de 1.000.001 m2 0,002.euros/m2

e) Tramitación de Proyectos de Reparcelación:

— Hasta 3 Hectáreas 1.240’78.euros.

— De 3 a 5 Hectáreas 1.653’03.euros.

— De 5 Hectáreas en adelante 2.065’24.euros.

f) Tramitación de la revisión o aprobación de Proyectos y Bases de Estatutos de Juntas de Compensación:

— De 2 a 4 propietarios 659’52.euros.

— De 4 a 10 propietarios 865’58.euros.

— Más de 10 propietarios 1.240’78.euros.

g) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares:

— Hasta 50.000 m2 0,059 euros/m2

— De 50.001 a 100.000 m2 0,046 euros/m2

— De 100.001 a 250.000 m2 0,034 euros/m2

— De 250.001 a 500.000 m2 0,023 euros/m2

— De 500.001 a 1.000.000 m2 0,023 euros/m2

— Exceso a partir de 1.000.001 m2 0,011 euros/m2

h) Señalamiento de alineaciones y rasantes:

— 4,07 euros- por metro lineal.

i) Tramitación de licencias de instalación, construcción y obras:

— Demoliciones.

— Explanaciones, desmontes.

— Vaciados y terraplenados.

— Obras de nueva planta, ampliaciones y reparaciones, conservación y rehabilitación en:

1) Viviendas unifamiliares.

2) Viviendas adosadas o pareadas.

3) Edificios residenciales

4) Edificios terciarios, destinados a servicios urbanos o infraestructurales y obras de nueva planta no incluidos en los apartados anteriores.

5) Edificios industriales o de equipamiento.

6) Ordenes de Ejecución y Obras de reparación derivadas de Inspección Técnica de Vehículos.

— Obras de urbanización total o parcial.

Para todos los supuestos anteriores, la cuota tributaria resultará de aplicar el 1% sobre el coste real y efectivo de la actividad urbanística excluyendo el Estudio o Proyecto de Seguridad y Salud, según módulos vigentes del Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras.

— Instalación de antenas de transmisión/análogos x operadora: 412’19 euros c/u

— Instalación de sistemas de conservación y depuración: 206’10 euros c/u

— Acondicionadores de aire, por cada 2200 frigorías: 28’83 euros

— Instalación de casetas, grúas y vallas publicitarías: 98’92 euros c/u

No obstante, cuando la instalación u obra para la cual se requiera una autorización administrativa, no esté contemplada en los apartados de este epígrafe I), se ingresará una cuota del 1% sobre el coste real y efectivo de la Obra, según los módulos vigentes del Impuesto de INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES y OBRAS, siendo el importe mínimo a satisfacer de 50euros.. El presupuesto presentado por el solicitante de la licencia, podrá ser revisado por los servicios técnicos municipales.

En las obras menores realizadas en el interior de la vivienda particular que no afecten a los elementos estructurales de la misma (actos declarados), la cuota tributaria será la de aplicar los módulos establecidos según el siguiente baremo:

— Obras con presupuesto igual o inferior a 1000 euros., la cuota a pagar por la tasa será de 11’00 euros.. Si el importe es superior a 1000 eurosla cuota a pagar será la que resulte de la aplicación del tipo de gravamen, en función de los módulos que se regulan en el artículo 6 de esta Ordenanza

A la presentación de los Actos Declarados se requerirá la aprobación previa del presupuesto por los Servicios Técnicos.

j) Tramitación de licencias de primera ocupación y cambio de uso:

— 1ª ocupación: 0,55 eurospor m2 de edificación con mín. 166’93 euros./udad. trib.

— Cambio de uso: 247’30 eurospor unidad tributaria.

k) Tramitación de licencias para obras y usos de naturaleza provisional:

— Se satisfará una cuota de 122’84 euros..

l) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios:

— Sí la superficie afectada no excede de 200 m2 6’69 euros./m2

— Sí la superficie afectada es de 201 a 500 m2 5'75 euros./m2

— Sí la superficie afectada es de 501 a 1.000 m2 4’92 euros./m2

— Sí la superficie es mayor de 1.000 m2 4’10 euros./m2

m) Actas de replanteo

Tasa para actos de comprobación del replanteo, al inicio de las obras, estructura a nivel de calles, comprobación de altura de cornisa, etc., efectuados por la administración municipal en obras de nueva edificación y reestructuración total, la cuota tributaria será:

— m2 de superficie objeto de comprobación: Hasta 500 m2 ; 245’03 euros.

— m2 de superficie: de 501 m2 a 20.000 m2 por cada 100 m2 o fracción de exceso se incrementará la cuota anterior en: 58’69 euros

— Con un límite máximo de 5.206’00 euros.

— m2 de superficie: a partir de 20.001 m2 se incrementará a la cuota resultante de los dos apartados anteriores, por cada 100 m2 o fracción de exceso en: 29’37 euros.

n) Informes sobre estado inmuebles

Tasa fija: - Reagrupaciones: 33’00 euros.

1. Informes, Células y Certificaciones simples: 82’5 euros.

2. Informes, Células y Certificaciones complejas: 165’00 euros.

o) Tramitación Expedientes Inspección Técnica de Edificios

0,55 euros./m2 por superficie construida catastral, hasta un máximo de 220’00 euros.

p) Tramitación cambio titular Licencia de Obra Mayor

Tasa fija: 112’20 euros.

q) Tramitación de expedientes de calificación urbanística y proyectos de actuación especial:

Tasa fija: 150 euros.











Se crea un nuevo artículo 7 con el título de “Fianzas Gestión de Residuos”, con el contenido siguiente:

— Por gestión de residuos en obra de demolición y construcción, RCD Nivel II 15 euros/m3, no menor al 0,2% del presupuesto de la obra ni a 150euros.

— Por gestión de residuos en obra de demolición y construcción, RCD Nivel I 5 euros/m3, no menor a 100euros.

El actual artículo 7 pasa a ser el 8 y así sucesivamente

Se modifica el artículo 3, apartado 2 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por el Servicio de Aparcamiento de Camiones en Parking Municipal.

Artículo 3. Cuota tributaria.

Apartado 2. Las tarifas a que se refiere el artículo anterior se estructuran en los siguientes apartados:



Se modifica el artículo 4, apartado 1º de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Parking Municipal para Vehículos Ligeros, que queda redactado de la siguiente manera.

Artículo 4. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria que corresponda abonar por la prestación del servicio a que se refiere esta Ordenanza se determinará en función del tiempo durante el que se esté estacionado:

a) Primeros treinta minutos: 0,50 euros

b) De 31 a 61 minutos: 0,03 euros

c) A partir del minuto 61: 0,05 euros

















Se modifica el apartado 3 del artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera

“3. Los restos de los cadáveres inhumados en cualquier clase de sepultura, y siempre a petición de parte interesada, podrán pasar al osario, previa reducción de restos, sin pago de derechos de ninguna clase, siempre que la sepultura o enterramiento quede completamente libre y a disposición del Ayuntamiento. En estos caos habrá de tenerse también en cuenta el tiempo que señala el Reglamento de Policía Mortuoria para poder llevar a cabo la exhumación”.

Se modifica el Artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Inmovilización, Retirada y Depósito de Vehículos de la Vía Pública que queda redactado de la siguiente manera:

1. Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos de la vía pública serán:

a) Retirada de un turismo cualquiera con la grúa municipal o una particular contratada, siempre que no se trate un camión o vehículo de carga: 80 euros.

b) Retirada de cada vehículo de carga, furgoneta, caravana o autocaravana y remolque, ya sea realizada por la grúa municipal o por una particular contratada: cuota fija de 120 euros. más una cuota variable equivalente al coste del servicio.

c) Retirada de camiones: 120 euros. mas costes por vehículos especiales de retirada.

2. Retirada de motocicleta, ciclomotor o vehículo de dos ruedas: 40 euros.

3. Los vehículos retirados de la vía pública devengarán, por cada día o fracción de estancia en el depósito municipal, las siguientes cuotas:

Turismos: 20,00 euros.

Motocicletas: 15,00 euros.

Furgonetas: 30,00 euros.

Camiones: 50,00 euros.

4. Inmovilización de vehiculo en la vía pública: 60 euros.

5. La retirada o levantamiento de la inmovilización realizada por medios mecánicos a cualquier vehículo supondrá el pago de una cuota fija de 40 euros.

Se modifica el punto 3 del artículo 6 con rúbrica “Expedientes Administrativos” de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de documentos Administrativos, creando tres nuevos epígrafes denominados h), i) y j), con el contenido siguiente:

— h) Elaboración de Certificaciones Policiales: 10 euros.

— i) Elaboración de Informes Policiales: 10 euros.

— j) Elaboración de Informes de Accidentes y Partes de Accidentes: 25 euros.

Se modifica el punto 4, apartado b) del artículo 6 con rúbrica “Concesiones y Licencias”, cuyo contenido pasa a ser:

— Expedición de Tarjetas de Armas: 25 euros.

Se DEROGA la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Se deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Prestación de la Tasa Por la Prestación de los Servicios de Gimnasio, Piscina e Instalaciones Deportivas Municipales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA.

Se incrementan los importes reflejados en el artículo 3, apartado 2 que quedan de la siguiente manera:

a) Epígrafe A. Concesión de la licencia de obra en la vía pública. Por cada licencia para construir o suprimir zanjas, pasos de carruajes o para la apertura de calas o zanjas para reparación de averías, nuevas acometidas o similares:

— Cuyo ancho no exceda de un metro: 17’12 euros.

— Cuyo ancho exceda de un metro: 34’28 euros.

b) Epígrafe B. Aprovechamiento de la vía pública.

— Por construcción o supresión de pasos de carruajes cualquiera que sea su uso, por m2 o fracción: 2’54 euros.

— Construir o reparar aceras destruidas o deterioradas por particulares, por cada metro lineal o fracción: 2’54 euros.

— Por apertura de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas, por cada metro lineal o fracción: 2’54 euros.

— Por apertura de calas para realizar nuevas acometidas, suprimir las existentes, condenar tomas de agua, etc., por cada metro lineal, fracción y día que permanezca abierta: 1,71 euros.

— Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro, se incrementará en un 100 por 100 las tarifas consignadas en los dos apartados anteriores.

c) Epígrafe C. Reposición o construcción y obras de alcantarillado.

— Por levantado o reconstrucción, siempre que no se efectúe por el titular de la licencia:

Aceras: Por cada m2 o fracción: 38’61 euros.

Bordillos: Por cada metro lineal o fracción: 17’12 euros.

Calzada: Por cada m2 o fraccióN: 30’02 euros.

— Cuando la reconstrucción se produzca por el titular de la licencia, se deberá garantizar la misma, mediante el aval que en su caso determinen los Servicios Técnicos Municipales y que en ningún caso será menor a lo que resulte del importe de este epígrafe incrementado en un 50 %.

d) Epígrafe D. Depreciación o deterioro de la vía pública.

— Por cada m2 o fracción de pavimento deteriorado: 24’73 euros.

e) Epígrafe E. Fianzas.

— Por reposición pavimento (por metro lineal de fachada): 161’65 euros.

— Por afección del Mobiliario Urbano (por c/ elemento): 80’82 euros.

TASA POR ACOMETIDAS Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

Se incrementan los importes recogidos en el artículo 5, apartado 2, referente a la cuota tributaria, que quedan de la siguiente manera:

a) Por Cada Vivienda: 120'01 euros. c/u

b) Locales en casco urbano hasta 250m² 246'72 euros. c/u

c) Locales en casco urbano de mas de 250m² 400'19 euros. c/u

d) Naves industriales

— Los primeros 250 m2: 341’68 euros. c/u.

— Por cada 250 m2 más, o fracción: 80’03 euros. c/u.

TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE

PRIMERO.- Se incrementan las cantidades reflejadas en el artículo 5, quedando como siguen.

a) Por el juego de Placas de vado, 28’05 euros.

b) Particulares:

— 16’83 euros. por metro lineal o fracción y año en accesos a garajes de viviendas unifamiliares (con un máximo de dos vehículos).

— 16’83 euros. por metro lineal o fracción y año en accesos a garajes particulares en viviendas colectivas, abonándose además un incremento de 10’10 euros. por plaza.

c) Parking colectivo ajeno a una actividad comercial (ejemplo hospital o centros de salud o parking del parque Tierno Galván y de la C/ Pizarro).

— 22’44 euros. por plaza.

d) Parking colectivo anejo a la actividad comercial (incluiría centros comerciales).

— 33’66 euros. por plaza y 5’61 euros. por cada tienda en el caso de los centros comerciales.

e) Gasolineras. 33’66 euros. por metro lineal, abonándose además un incremento de 11’22 euros. por plaza. Si no declara las plazas se prorratearán por la superficie del establecimiento (superficie plaza: 2 x 5 metros).

f) Polígono industrial: 33’66 euros. por metro lineal.

Cuando se trate de paso de entrada a calles privadas el importe se incrementará con 22’44 euros. por cada nave.

TASA POR INMOVILIZACIÓN, RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

Con las modificaciones acordadas, el artículo 5 de la Ordenanza queda con el contenido siguiente:

1.- Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos de la vía pública serán:

a) Retirada de un turismo cualquiera con la grúa municipal o una particular contratada, siempre que no se trate un camión o vehículo de carga: 80 euros.

b) Retirada de cada vehículo de carga, furgoneta, caravana o autocaravana y remolque, ya sea realizada por la grúa municipal o por una particular contratada: cuota fija de 120 euros. más una cuota variable equivalente al coste del servicio.

c) Retirada de camiones: 120 euros. mas costes por vehículos especiales de retirada.

d) Retirada de motocicleta, ciclomotor o vehículo de dos ruedas 40 euros.

5. Los vehículos retirados de la vía pública devengarán, por cada día o fracción de estancia en el depósito municipal, las siguientes cuotas:

Turismos: 20,00 euros.

Motocicletas: 15,00 euros.

Furgonetas: 30,00 euros.

Camiones: 50,00 euros.

6. Inmovilización de vehiculo en la vía pública: 60 euros.

7. La retirada o levantamiento de la inmovilización realizada por medios mecánicos a cualquier vehículo supondrá el pago de una cuota fija de 40 euros.

TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

1. Certificaciones

a) Hasta cinco años, primera hoja: 2,23 euros.

b) Resto (c/ 5 años de antigüedad, recargo del 50% sobre la base): 0,66 euros.

2. Copia de documentos o datos:

a) De documento presentado: 0,24 euros./hoja.

b) Ampliaciones de tamaño folio: 0,50 euros./hoja.

c) Por documento que obtiene del Ayuntamiento: 0,50 euros./hoja.

d) Ampliaciones: 0,76 euros./hoja.

e) Fotocopia Biblioteca Municipal: 0.11 euros./hoja.

f) Copias de planos:

A4: 0,23 euros.

A3: 1,30 euros.

A2: 3,89 euros.

A1: 6.50 euros.

A0: 9,12 euros.

3. Expedientes administrativos:

a) Bastanteo de poderes: 26’07 euros.

b) Compulsa de documentos, por cada hoja: 0’64 euros.

c) Certificados: 8’60 euros.

d) Reconocimiento de firmas: 13.05 euros.

e) Informes administrativos: 2,60 euros.

f) Duplicados de recibos: 2’60 euros.

g) Expedición partes accidente a prevención judicial: 22’00 euros.

h) Elaboración de Certificaciones Policiales: 10.00 euros.

i) Elaboración de Informes Policiales: 10.00 euros.

j) Elaboración de Informes de Accidentes y Partes de Accidentes 25.00 euros.

4. Concesiones y licencias:

a) Licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos: 121’46 euros.

b) Tarjeta de armaS: 25.00 euros.

c) Autorización por Ocupación de Vía o Dominio Público con Mesas y Sillas 65. euros.

5. Publicaciones:

a) Memoria De Valdemoro I: 15’68 euros.

b) Memoria De Valdemoro II: 23’51 euros.

c) Historia De Valdemoro: 15’68 euros.

d) Edificios Que Son Historia: 24’60 euros.

e) Otras Publicaciones: 12’77 euros.

f) Postal De Valdemoro: 0’61 euros.

g) Póster De Valdemoro: 2’45 euros.

h) Recuerdos De Valdemoro: 3’69 euros.

i) Escudo De Valdemoro: 1’54 euros.

j) Cd Rom Plan General De Ordenación Urbana Valdemoro: 130’56 euros.

k) Otros Soportes Informáticos: 1,30euros./Hoja

l) Copia De Ordenanzas (Completa): 26’07 euros.

El importe de la expedición de estos documentos administrativos se deberá abonar por adelantado en la entidad bancaria en la que este Ayuntamiento tenga cuenta abierta, en cualquier entidad colaboradora que se determine o subsidiariamente, en las diversas Cajas de la Tesorería General Municipal.

TASA POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO DE CAMIONES EN PARKING MUNICIPAL

PRIMERO.- El importe de las tasas recogidas en el apartado 2º del artículo 3 queda de la siguiente manera:



TASA POR LICENCIA DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER

PRIMERO.- El importe de la cuota tributaria establecido en el artículo 5 queda de la siguiente manera:

— Concesión, Expedición y registro de licencias de cualquier clase: 228’57 euros/año

— Uso y explotación de licencias de cualquier clase: 42’49 euros/año

— Sustitución de vehículos: 76’36 euros/año

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA PERRERA SANITARIA MUNICIPAL.

— El artículo 3 de la Ordenanza, queda de la siguiente manera;

DESCRIPCIÓN

Cuota por recogida de animales en vía pública: 22’88 euros

Guarda de animales recogidos en la vía pública y/o domicilios tanto identificados como si no lo están (desde el mismo día que se recoge, Art. 29 y 30 Decreto 44/1991, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento a la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de Animales Domésticos): 5’37 euros/día

Observación de animales agresores (incluido gastos de veterinario): 7’65 euros/día

Adopción: 1’12 euros

Recogida animales muertos tamaño mediano ( perros, gatos, etc): 20’32 euros

Recogida de animales muertos tamaño pequeño (aves, hámster, etc): 10’15 euros

Vacuna de rabia y documentación: 11’22 euros

Identificación animal mediante microchip y documentación: 16’83 euros

Cambio de titular: 13’46 euros

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE DERECHOS DE EXAMEN.

— El artículo 4 de la Ordenanza, queda de la siguiente manera;

1.- Las cuotas a satisfacer por cada uno de los opositores o concursantes se determinan en función del grupo a que corresponde la plaza a cubrir según la siguiente escala.

A: 37’04 euros

B: 29’87 euros

C: 22’10 euros

D: 22’10 euros

E: 22’10 euros

Cuando las pruebas sean de acceso al cuerpo de Policía Municipal, independientemente del grupo, la cuota será de 37’04 euros.

2.- En el caso de que los exámenes sean de promoción interna la cuota será la misma.

3.- La cuota será de 3’58 euros para las personas que se encuentren en situación de desempleo y no perciban prestación alguna debiendo justificar esta situación junto con la instancia, mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo, con fecha actualizada y en la que se haga constar expresamente que no percibe prestación por desempleo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO, GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE INGRESOS.

El artículo 4 de la Ordenanza, queda de la siguiente manera;

ARTÍCULO 4.- La Base imponible será la cantidad efectivamente liquidada, inspeccionada o recaudada por encargo de la Entidad u Organismo, con una cuota tributaria mínima de 370’43 euros.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS CIVILES EN EL AYUNTAMIENTO.

El artículo 4 de la Ordenanza, queda de la siguiente manera;

ARTÍCULO 4.- La cuota tributaria de esta tasa será satisfecha por una sola vez y con carácter previo a la celebración del matrimonio cuya cuantía será de 213’18 euros.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECAUDACIÓN DEL RECARGO PROVINCIAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DE OTROS TRIBUTOS E INGRESOS.

El artículo 5 de la Ordenanza, queda de la siguiente manera;

ARTÍCULO 5.2.- A la base determinada en la forma indicada en el párrafo precedente se le aplicará la siguiente tarifa: por el servicio de liquidación prestado la cantidad será de 10’75 euros por cada recibo liquidado.

En Valdemoro, a 14 de diciembre de 2011.—El concejal-delegado de Hacienda, José Javier Hernández Nieto.

(03/42.255/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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