Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-14

Páginas: 40


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

14
Orden 6682/2011, de 5 de diciembre, por la que se regula la convocatoria de pruebas para la obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional para el curso 2011-2012.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en lo sucesivo, LOE), en el artículo 69.4 atribuye a las Administraciones educativas la competencia de organizar periódicamente pruebas para obtener los títulos de Formación Profesional, siempre que se demuestre haber alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 36 dispone que sean las Administraciones educativas las encargadas de organizar periódicamente dichas pruebas, y en el ámbito de sus competencias, convocarlas, al menos, una vez al año, determinar los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan dichas pruebas, el período de matriculación, las fechas de realización, los centros docentes públicos designados para llevarlas a cabo y los currículos a los que se referirán los contenidos sobre los que versarán. Asimismo, el artículo 37 determina los requisitos de edad y las condiciones de acceso para participar en ellas.

Por otra parte, el apartado 2 de la disposición transitoria de la Orden 2694/2009, de 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la Formación Profesional del sistema educativo establecida en la LOE, determina que, una vez que deje de impartirse el currículo de los títulos de Formación Profesional correspondientes al catálogo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (en lo sucesivo, LOGSE) por la sustitución del correspondiente de la LOE, se garantizará la convocatoria, durante los dos años siguientes, de pruebas para la obtención del título sustituido a las que podrán concurrir los alumnos que tengan aún pendiente de superar algún módulo profesional.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y en el Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, le corresponde, por tanto, establecer las normas que, respetando las competencias estatales, desarrollen los aspectos que en materia de enseñanzas escolares han de ser de aplicación en su ámbito territorial.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 1 del Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, previos los informes preceptivos,

DISPONGO

Artículo 1

Convocatoria

Se convocan las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2011-2012 en los módulos profesionales de los ciclos formativos que se relacionan en los Anexos I-a y I-b.

Artículo 2

Requisitos para matricularse en las pruebas

Para matricularse en las pruebas convocadas por la presente Orden deben reunirse los requisitos siguientes:

1. Ser residente en la Comunidad de Madrid y tener, al menos, dieciocho años de edad para los títulos de Técnico, y veinte años para los de Técnico Superior o diecinueve años para quienes estén en posesión del título de Técnico. La condición de edad se entenderá cumplida durante el año 2012.

Podrán concurrir también a estas pruebas los candidatos no residentes en la Comunidad de Madrid que hayan superado con anterioridad en centros de la Comunidad de Madrid algún módulo profesional del ciclo formativo conducente al título que desean obtener. Estos candidatos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso que se relacionan en el apartado 2 de este artículo, si no lo hubieran hecho anteriormente.

2. Poseer alguna de las titulaciones o formaciones que se enumeran a continuación:

a) Para los ciclos formativos de grado medio:

— Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

— Título de Graduado en Educación Secundaria.

— Título de Bachiller Superior

— Título de Técnico Auxiliar.

— Título de Técnico.

— Haber superado los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y Polivalente con un máximo, en conjunto, de dos materias pendientes.

— Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

— Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

— Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

— Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado b) para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

b) Para los ciclos formativos de grado superior:

— Título de Bachiller determinado en la LOE.

— Título de Bachiller establecido en la LOGSE.

— Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

— Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

— Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.

— Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

— Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con los títulos o formaciones enumerados en este apartado.

— Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el que solicita la matriculación.

— Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

Artículo 3

Matriculación

1. La matriculación para concurrir a las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre los días 1 y 14 de febrero, ambos inclusive, en los centros públicos relacionados en los Anexos I-a y I-b.

2. Durante el curso académico 2011-2012 el solicitante no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en las pruebas reguladas por esta Orden y en las que convoquen otras Administraciones educativas para la obtención de títulos de Formación Profesional, ni matricularse en dicho módulo en cualquiera de los regímenes de formación presencial o a distancia. El incumplimiento de lo aquí dispuesto conllevará la anulación de la matrícula en la presente convocatoria y de los resultados académicos en ella obtenidos. Asimismo, no serán tenidas en consideración las calificaciones obtenidas durante el curso académico 2011-2012 en centros de otras Administraciones educativas en los módulos profesionales afectados.

No obstante lo anterior, los alumnos matriculados en el curso 2011-2012 en enseñanza presencial en centros de la Comunidad de Madrid que, antes de la conclusión del plazo de matriculación en estas pruebas, hayan agotado en algún módulo de los relacionados en los Anexos II-a y II-b el número de convocatorias permitidas por la Orden 2694/2009, podrán matricularse en dichos módulos profesionales en las pruebas convocadas por esta Orden.

3. Para matricularse, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:

— Solicitud de matriculación en los modelos del Anexo III.a o del Anexo III.b.

— Documento de identificación personal (documento de identidad, nacional o extranjero o pasaporte).

— Declaración jurada o promesa, según el modelo del Anexo IV, de que en el curso académico 2011-2012 cumplirá con lo establecido en el apartado 2 del presente artículo.

— Documento acreditativo de residencia en la Comunidad de Madrid, o certificación académica oficial que acredite que reúne el requisito a que se refiere el artículo 2.1.

— En su caso, original o copia compulsada del Título o certificación oficial que acredite el requisito a que hace referencia el artículo 2.2.

4. Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el Organismo competente que certifique dicha discapacidad. El Director del Instituto receptor de la solicitud lo trasladará al Departamento de Familia Profesional para que se estudien las medidas oportunas de adaptación que permitan facilitar el desarrollo de dichas pruebas. Esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o resultados de aprendizaje que afecten a la competencia general del título.

5. La matrícula podrá ser cancelada a petición del interesado. La solicitud de cancelación se presentará, antes del día 22 de marzo de 2012, en el modelo del Anexo V y no comportará la devolución del precio público abonado al que se hace referencia en el artículo 13.

Artículo 4

Convalidaciones

1. La solicitud de convalidación de módulos profesionales por otros estudios cursados con anterioridad requerirá la matriculación del alumno en el módulo profesional correspondiente.

2. En el momento de la matriculación, el candidato cumplimentará la solicitud conforme al modelo del Anexo VI, y la presentará junto con la documentación que en ella se relaciona.

3. Convalidaciones de módulos profesionales:

a) Corresponde al Director del centro resolver las convalidaciones de módulos profesionales entre ciclos formativos que se detallan en los Anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 2001 del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero de 2002. Corrección de errores “Boletín Oficial del Estado” de 19 de julio de 2002) para los títulos correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE y las que se determinan en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional derivados de la LOE incluidos en la presente convocatoria.

Formulada la solicitud por el candidato, el Director dictará la resolución que corresponda sobre los módulos cuya convalidación sea de su competencia, extendiendo el documento que figura en el Anexo XI de la Orden 2694/2009 para su entrega al alumno. Una copia de la resolución se incorporará a su expediente académico.

b) Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales incluidos en los currículos del catálogo de títulos de la LOGSE o en los Reales Decretos que establecen los títulos de las enseñanzas de la LOE, así como las referidas a módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid en los currículos, cuya resolución no competa al Director del centro, se tramitarán conforme al procedimiento siguiente:

Dentro de los diez días hábiles desde la finalización del plazo de matriculación, el centro emitirá e incorporará al expediente de convalidación una certificación en la que conste que el alumno está matriculado en las pruebas para la obtención del título. En dicha certificación se especificará la Familia Profesional, el Grado y el Título, y se remitirá, respectivamente, junto con copia compulsada de la documentación de cada alumno a la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación o, en su caso, a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional de la Comunidad de Madrid.

4. Hasta tanto no se reciba resolución favorable, los candidatos no quedarán exentos de los módulos profesionales cuya convalidación solicitaron. Las resoluciones que los interesados reciban de convalidaciones que sean de la competencia del Ministerio de Educación o de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid deberán presentarse en el centro para que surta los efectos oportunos. Una copia de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno.

Artículo 5

Comisiones de evaluación

1. Para cada ciclo formativo cuyas pruebas se vayan a realizar en un centro se constituirá una comisión de evaluación. La Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional podrá autorizar la constitución de más de una comisión cuando se aprecien circunstancias especiales que así lo aconsejen. La petición de la autorización la realizarán los Directores de Área Territorial, indicando en ella la causa por la que se solicita.

2. Serán funciones de la comisión de evaluación las siguientes:

a) Colaborar con la Jefatura de Estudios en la organización del proceso y elaborar las pruebas conforme a los criterios expuestos en el artículo 6 y en las orientaciones que puedan recibir de la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional.

b) Calificar los ejercicios realizados por los aspirantes.

c) Cumplimentar los documentos de registro de las calificaciones.

d) Resolver las reclamaciones que presenten los candidatos a las calificaciones otorgadas.

e) Certificar la asistencia de los candidatos a las pruebas a petición suya.

3. Las comisiones de evaluación estarán formadas, con carácter general, por los miembros siguientes:

— Un presidente, que será el Jefe del Departamento de la Familia Profesional a la que pertenezca el ciclo formativo objeto de la prueba.

— Hasta un máximo de cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, al de Profesores Técnicos de Formación Profesional o al personal laboral docente destinado en centros de la Comunidad de Madrid; también podrán formar parte de las comisiones profesores interinos y especialistas con nombramiento para el curso 2011-2012.

Las comisiones se constituirán con el menor número de vocales posible. Cada módulo profesional será asignado a un único miembro de la comisión y en todos los casos quedará garantizado que para cada uno de los módulos profesionales en los que haya alumnos que deban ser evaluados por la comisión exista un miembro de la misma con atribución docente otorgada por la normativa en vigor. Cuando, por la singularidad del ciclo formativo, o por razón del número de candidatos matriculados, resultase aconsejable la ampliación del número de vocales de la comisión o el número de vocales asignados a un mismo módulo, la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional podrá autorizar dicho incremento, previa petición de los Directores de Área Territorial en la que se justifique el motivo por el que se solicita. Si la mencionada ampliación estuviese motivada por la necesidad de incorporar un vocal de la especialidad de lengua extranjera, no se precisará dicha autorización.

La comisión de evaluación no podrá constituirse, en ningún caso, con menos de tres miembros y desempeñará las funciones de Secretario de la comisión uno de los vocales elegido por los miembros de la misma o, en su defecto, el vocal de menor antigüedad en el desempeño de la función docente.

4. Antes del día 1 de abril, los miembros de las comisiones de evaluación serán nombrados por el Director del Área Territorial a la que pertenezca el centro donde se realizan las pruebas, a propuesta del Servicio de Inspección Educativa.

Artículo 6

Elaboración, estructura y contenidos de las pruebas

1. La comisión de evaluación que se designe elaborará una prueba para cada uno de los módulos profesionales del ciclo formativo en los que existan candidatos matriculados. Si se convocasen pruebas para el mismo ciclo en más de un centro, la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional determinará el procedimiento para su elaboración.

2. Los contenidos se referirán a los currículos de los ciclos formativos vigentes en la Comunidad de Madrid y sus respectivas competencias profesionales. Las pruebas incluirán los contenidos teóricos y prácticos que permitan evidenciar, a través de los criterios de evaluación correspondientes, que los candidatos han alcanzado los distintos resultados de aprendizaje o capacidades y, en su caso, las competencias asociadas al módulo profesional.

3. En los módulos profesionales que por sus características y especificidad se considere necesario, la comisión de evaluación podrá organizar la prueba en varias partes y determinar, si así lo acuerda, que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior. De esta circunstancia se informará, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, a los candidatos matriculados.

Artículo 7

Realización de las pruebas

1. Las pruebas se celebrarán durante el mes de mayo.

2. La Jefatura de Estudios de cada centro examinador, en colaboración con la comisión de evaluación, elaborará el calendario en el que habrán de llevarse a cabo las pruebas de los módulos profesionales objeto de examen.

La elaboración del calendario se efectuará de modo que los ejercicios de los módulos profesionales atribuidos a los profesores con competencia docente en dichos módulos se fijen en intervalos que no coincidan con el horario lectivo de esos profesores. Asimismo, se procurará que el desarrollo de estas actividades no perturbe las del resto del alumnado del centro.

El calendario de realización de las pruebas y aquellos aspectos relativos a su desarrollo que la comisión de evaluación determine deben ser conocidos por los candidatos con antelación a la fecha de su realización mediante la publicación en el tablón de anuncios del Instituto el día 13 de abril.

Artículo 8

Evaluación, registro y publicación de las calificaciones

1. La evaluación de estas pruebas se realizará tomando como referencia las capacidades, resultados de aprendizaje y los respectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como las realizaciones y los criterios de realización de las unidades de competencia correspondientes.

2. La expresión de la evaluación de cada uno de los módulos profesionales y, en su caso, la calificación final del ciclo formativo se realizará en los términos previstos en el artículo 36 de la Orden 2694/2009.

3. El registro de las calificaciones obtenidas se realizará en un acta de evaluación, cuyo modelo se incluye en el Anexo VII, que será firmada por todos los miembros de la comisión de evaluación.

A tal efecto se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden 2694/2009, respecto a la consignación en dicho documento de las calificaciones que correspondan a módulos profesionales convalidados, exentos o no evaluados.

4. La publicación de las calificaciones se realizará en el tablón de anuncios del centro examinador. Cuando se trate de calificaciones de partes de una misma prueba en las que sea requisito para realizar la parte siguiente haber superado el contenido propuesto en la parte anterior las calificaciones se publicarán a través del mismo medio cinco días hábiles antes de la fecha de celebración del ejercicio siguiente.

Artículo 9

Reclamaciones a las calificaciones

1. Las reclamaciones a las calificaciones se realizarán conforme al siguiente procedimiento:

a) Se presentarán dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de los resultados mediante escrito dirigido por el interesado al director del centro en el que se celebren las pruebas.

b) En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que se comunicará por el Director al interesado.

c) Si tras la decisión persistiera la disconformidad, este podrá solicitar, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al Director del Área Territorial correspondiente quien, tras el informe del Servicio de Inspección, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 10

Documentación académica

Los centros que matriculen alumnos para realizar las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico o Técnico Superior abrirán a cada alumno un expediente académico, según el modelo del Anexo V de la Orden 2694/2009. En dicho documento figurarán, junto a los datos de identificación del centro, los personales del alumno y sus antecedentes académicos.

A dicho expediente se incorporará la documentación exigida para su matriculación y la que sobre el alumno se genere durante el período en que esté matriculado en dicho centro. Además, se registrarán las calificaciones obtenidas en las pruebas a las que concurra.

Artículo 11

Certificación y titulación

1. Las certificaciones que soliciten los alumnos que hayan realizado pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior se extenderán en el modelo que se adjunta como Anexo VIII y en el papel de seguridad especificado en el artículo 33 de la Orden 2694/2009.

2. Quienes a la conclusión de las pruebas objeto de esta convocatoria tengan superados la totalidad de los módulos profesionales de un determinado ciclo formativo podrán solicitar la expedición del título correspondiente.

Artículo 12

Compensación a los miembros de las comisiones de evaluación

1. Los miembros de las comisiones de evaluación que se nombren para la realización de estas pruebas percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. Dichas comisiones quedan clasificadas en la categoría tercera de entre las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. Cada miembro de la comisión con derecho a percepción devengará una sesión por las actividades de organización, fijación del calendario de las pruebas y desarrollo de los exámenes; otra, por la participación en la evaluación final de los matriculados en el ciclo formativo; y, finalmente, por cada módulo profesional que se le asigne, debido a la competencia docente que le otorga su especialidad, devengará dos sesiones más, sin que por su participación en las pruebas supere el número de ocho sesiones. La percepción de las indemnizaciones correspondientes a las sesiones se efectuará de acuerdo con las actas de las reuniones de trabajo celebradas, mediante certificado del Secretario de la comisión con el visto bueno del Presidente.

Artículo 13

Precios públicos por la matriculación en las pruebas

De acuerdo con lo establecido en la Orden 359/2010, de 1 de febrero, de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de febrero), la participación en estas pruebas conlleva el abono de 9 euros por cada uno de los módulos profesionales en los que se realice la matriculación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Módulos de formación complementaria e integración curricular

1. Los alumnos que superen la totalidad de módulos profesionales de formación en el centro educativo que integran el ciclo formativo realizarán el módulo de Formación en centros de trabajo (en adelante, FCT) y, en su caso, el módulo profesional de Proyecto en el régimen de enseñanza presencial.

2. La matriculación para la realización de estos módulos se efectuará en la primera quincena del mes de julio de cada año en cualquiera de los centros autorizados para impartir el ciclo formativo correspondiente, siempre que la organización académica del centro lo posibilite.

Quienes por reunir los requisitos exigibles por la normativa en vigor deseen solicitar la exención de módulo de FCT lo harán en el momento de realizar la matriculación en este módulo.

3. Los alumnos que tengan pendiente de superar para la obtención del título únicamente el módulo de FCT y tengan agotado el número máximo de convocatorias que permite la Orden 2694/2009 podrán acogerse al siguiente procedimiento, si creen reunir los requisitos para obtener la exención de dicho módulo profesional:

a) El alumno solicitará ser matriculado condicionalmente, adjuntando a la solicitud un escrito en el que haga constar que se encuentra en la situación descrita en este apartado y que cree reunir los requisitos para que se le reconozca la exención de dicho módulo por su correspondencia con la práctica laboral.

b) Entregará también el resto de la documentación exigible, con carácter general, a los alumnos que pretendan obtener dicha exención.

c) La documentación aportada por el alumno será examinada por el equipo docente que imparte el ciclo formativo correspondiente en el centro, y emitirá un informe sobre la pertinencia de conceder o no la exención total del módulo. El Director, a la vista del informe, dictará la resolución que proceda.

A los alumnos en quienes recaiga resolución favorable, se les hará efectiva su matrícula y serán incluidos en el acta de calificación final del ciclo formativo. Si la resolución no fuera favorable, la matriculación no se llevará a efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Matriculación en las pruebas para la obtención de determinados títulos

1. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, punto 2 de la Orden 2694/2009, se convocan por última o penúltima vez los títulos que se relacionan a continuación para aquellos candidatos que tengan superado alguno de sus módulos profesionales:

— Última convocatoria-Títulos LOGSE extinguidos en el curso académico 2009-2010:

l Técnico en Operaciones de Proceso en Planta Química.

l Técnico en Farmacia.

l Técnico en Soldadura y Calderería.

l Técnico en Carrocería.

l Técnico en Servicios de Restaurante y Bar.

l Técnico en Equipos e Instalaciones Electrotécnicas.

l Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos.

l Técnico en Confección.

l Técnico en Elaboración de Vinos y otras Bebidas.

l Técnico Superior en Industrias de Proceso Químico.

l Técnico Superior en Producción por Mecanizado.

l Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso.

l Técnico Superior en Patronaje.

l Técnico Superior en Procesos de Confección Industrial.

l Técnico Superior en Audioprótesis.

l Técnico Superior en Alojamiento.

l Técnico Superior en Automoción.

— Penúltima convocatoria-Títulos LOGSE extinguidos en el curso académico ­2010-2011:

l Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Mecánicos.

l Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos.

l Técnico Superior en Agencias de Viajes.

l Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas.

2. Los alumnos que superen todos los módulos profesionales incluidos en el Anexo II.a del ciclo formativo conducente a alguno de los títulos anteriores dispondrán del curso académico 2012-2013 para realizar el módulo de FCT. La matriculación se efectuará en el mismo centro en el que realizaron las pruebas en las fechas previstas en el apartado 2 de la disposición adicional.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Autorización de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Ordenación y Acreditación Profesional a dictar las instrucciones que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, a 5 de diciembre de 2011.

La Consejera de Educación y Empleo, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

































































(01/3.894/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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