Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 308

Fecha del Boletín 
28-12-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111228-91

Páginas: 21


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Ordenanzas fiscales impuestos y tasas

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 13 de octubre de 2011, adoptó acuerdo de Pleno por el que se aprobaban inicialmente las ordenanzas fiscales de impuestos y tasas.

Expuesto al público dicho acuerdo y publicado anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 246, de 17 de octubre de 2011, y transcurrido el plazo de treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación, se han presentado reclamaciones y sugerencias que han sido resueltas, junto con la aprobación definitiva del texto de las ordenanzas, mediante acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de 13 de diciembre de 2011.

Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses, contados desde su publicación.

En consecuencia, se procede a la publicación del texto íntegro de las ordenanzas como anexo.

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se modifica lo señalado en el artículo 6 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

“Artículo 6. Bonificaciones.

5. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 sobre la cuota íntegra del impuesto, los sujetos pasivos que tengan reconocido un grado de discapacidad en un porcentaje igual o superior a 65 por 100.

La bonificación, una vez concedida, se mantendrá mientras se mantengan las condiciones que dieron motivo a su concesión, siendo de aplicación solamente a los sujetos pasivos titulares de la vivienda, por un inmueble, y siempre que dicho inmueble sea su vivienda habitual.

La presentación de la documentación solo será necesaria cuando se solicite por primera vez la bonificación y cuando se renueve o modifique la condición y grado de discapacidad.

Las solicitudes de bonificación presentadas fuera de los meses de enero y febrero tendrán efectos, en los casos de concesión, en el ejercicio siguiente al de su presentación.

6. Son de aplicación a las bonificaciones las previsiones contenidas en el párrafo 3 del artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Se modifica lo señalado en el punto siguiente, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

«Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.—1. Están exentos del impuesto:

a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo ­carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma.

A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

c) Los siguientes sujetos pasivos:

— Las personas físicas.

— Los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

En cuanto a los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, la exención solo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

A efectos de la aplicación de la exención prevista en este párrafo, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

I. El importe neto de la cifra de negocios se determinará de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

II. El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades o de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

III. Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por el mismo. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del Código de Comercio son los recogidos en la sección 1.a del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre.

IV. En el supuesto de los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de no residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.

d) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social reguladas en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

e) Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo, incluso si facilitasen a sus alumnos libros o artículos de escritorio o les prestasen los servicios de media pensión o internado y aunque por excepción vendan en el mismo establecimiento los productos de los talleres dedicados a dicha enseñanza, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente, a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

f) Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de discapacitados realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento.

g) La Cruz Roja Española.

h) Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales.

2. Las exenciones previstas en los párrafos b), e) y f) del apartado 1 de este artículo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte.

3. Sobre la cuota del impuesto se aplicarán, en todo caso, las siguientes bonificaciones:

a) Las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación tendrán la bonificación prevista en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

b) Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma. El período de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

c) Gozarán de una bonificación por creación de empleo hasta un máximo del 50 por 100 de la cuota correspondiente, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel.

Los porcentajes de bonificación estarán en función de cual sea el incremento medio de la plantilla de trabajo con contrato indefinido y serán los siguientes:

— Incremento igual o superior al 15 por 100: bonificación del 10 por 100.

— Incremento igual o superior al 25 por 100: bonificación del 20 por 100.

— Incremento igual o superior al 30 por 100: bonificación del 30 por 100.

— Incremento igual o superior al 40 por 100: bonificación del 40 por 100.

— Incremento igual o superior al 50 por 100: bonificación del 50 por 100.

La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras a) y b) de este apartado.

La bonificación será concedida en cada caso mediante decreto de Alcaldía, previa solicitud del sujeto pasivo, presentada dentro del primer trimestre del ejercicio para el que se solicita la bonificación, a la que deberá acompañar la documentación acreditativa del incremento de plantilla.

Asimismo, para que la bonificación sea aplicable en los ejercicios posteriores al de su concesión, el sujeto pasivo deberá acreditarlo anualmente, en el plazo anteriormente señalado.

Se modifica el listado que clasifica las calles a efectos de establecer el “Coeficiente de situación” del impuesto de actividades económicas en las calles del AR “Nuevo Tres Cantos”, quedando redactado del siguiente modo:

Clasificación de calles a efectos del impuesto de actividades económicas

Categoría 1.a (referencia plano A)

Ábaco, calle.

Cabezuela, travesía de la.

Canteros, travesía de los.

Caños, travesía de los.

Eduardo Torroja, plaza de.

Encina, plaza de la.

Escuadra, plaza de.

Juan de la Cierva, plaza de.

Labradores (números 9 y 11), avenida.

Lago, travesía del.

Once Colmenas (número 1), plaza de la.

Péndulo, plaza del.

Plomada, plaza de la.

Poniente, travesía de.

Registrador, travesía del.

Toro, número 1, plaza del.

Tubos, travesía de los.

Valdeoliva, glorieta de.

Todo el polígono industrial

Alfar, calle del.

Almazara, calle de la.

Artesanos (pares del 6 al 58), avenida de los.

Batanes, calle de.

Calera, calle de la.

Crisol, calle del.

Forja, calle de la.

Fragua, calle de la.

Herrerías, calle de las.

Imprenta, calle de la.

Industria, avenida de la.

Majada, calle de la.

Montón de Trigo, calle del.

Pico de San Pedro, calle.

Sol, calle del.

Temple, calle del.

Valdecarrizo, ronda de.

Yunque, calle del.

Todo el PTM

Einstein, calle de.

Isaac Newton, calle de.

Marconi, calle de.

Miguel Servet, calle de.

Santiago Grisolía, calle de.

Severo Ochoa, calle de.

Torres Quevedo, calle de.

Todo el UA 3

Europa, ronda de.

Todo el UA 4

Encuartes (números 17, 19, 21 y 23), avenida de los.

Poniente, ronda de.

Zona Oeste-Industria especial.

Categoría 2.a (referencia plano B)

Antonio Gala, plaza de.

Ayuntamiento, plaza del.

Brisa, travesía de la.

Caballo, calle del.

Carrizal, paseo del.

Cartero Rural, plaza del.

Central, plaza.

Colmenar Viejo, avenida de.

Colmenar Viejo, plaza de.

Maestro Rodrigo, plaza.

Manzanares, glorieta del.

Olivo, glorieta del.

Roble, glorieta del.

Rosa Chacel, plaza de.

Solidaridad, plaza de la.

Tornado, travesía del.

Todo Soto de Viñuelas

Abantos, calle.

Alameda Alta, calle de la.

Alameda Baja, calle de la.

Andes, paseo de los.

Aneto, calle.

Aralar, calle.

Baqueira, calle.

Canda, calle la.

Candanchú, calle.

Canencia, calle.

Cañadas, calle de las.

Contreras, calle.

Cotos, calle.

Despeñaperros, calle.

Echegarate, calle.

Escudo, calle el.

Formigal, calle.

Gredos, calle.

Leitariegos, calle.

Leones, calle los.

Manzanal, calle.

Monte Perdido, calle.

Morcuera, calle.

Mulhacén, calle.

Naranjo de Bulnes, calle.

Navacerrada, calle.

Nuria, calle.

Orduña, calle.

Padornelo, calle.

Pajares, calle.

Peña Ezcaurre, calle.

Peña Isasa, calle.

Peña Trevinca, calle.

Peñalara, calle.

Piedrafita, calle.

Piqueras, calle.

Roncesvalles, calle.

Serranía de Ronda, calle.

Sierra Bermeja, calle.

Sierra de Albarracín, calle.

Sierra de Alcaraz, calle.

Sierra de Ancares, calle.

Sierra de Cazorla, calle.

Sierra del Agua, calle.

Sierra Nevada, calle.

Siete Picos, calle.

Somiedo, calle.

Somosierra, paseo de.

Somosierra, travesía de.

Teide, calle.

Tornavacas, calle.

Valdesquí, calle.

Veleta, calle.

Villatoro, calle.

Todo el RA

Águila, ronda del.

Búho, calle del.

Canario, calle del.

Cuco, calle de.

Gavilán, calle del.

Golondrinas, calle de las.

Jilguero, calle del.

Mariano Aragón García, avenida de.

Mirlo, calle del.

Paloma, calle de la.

Perdiz, calle de la.

Zona Central

Anís, calle del.

Artesanos (pares del 2 al 4 y del 60 al 66), avenida de los.

Aurora, calle de la.

Central, plaza.

Comercio, calle del.

Constitución, plaza de la.

Encuartes (del 1 al 15), avenida de.

Escarcha, calle de la.

Estación, plaza de la.

Granizo, calle del.

Labradores (impares del 1 al 7 y pares del 2 al 20), avenida de los.

Luna, ronda de la.

Luna, travesía de la.

Niebla, calle de la.

Nieve, calle de la.

Rocío, calle del.

Viento, calle del.

Toda la avenida de Viñuelas

Álamo, calle del.

Añil (pares), calle.

Ciudad de México (pares), calle de.

Descubridores (números 1 al 17 y 33 al 47), sector.

Escultores (números 1 al 15 y 19 al 28), sector.

Foresta (números 1 al 9, 18 al 25 y 32 al 43), sector Literatos (números 1 al 3 y 17 al 38), sector.

Mar del Norte (impares), calle del.

Músicos (números 14, 15 y 16 y 21 al 28), sector.

Neptuno (pares), calle de.

Océano Atlántico (impares), calle del.

Oficios (números 1 al 7 y 26 al 40), sector.

Olmo, calle del.

Padre Llanos, plaza del.

Pintores (números 1 al 9 y 23 al 39), sector.

Pueblos (números 1 al 16 y 35 al 44), sector.

Viñuelas, avenida de.

AR “Nuevo Tres Cantos”

Alto de los Morales, plaza del.

Cabrerizo, plaza.

España, avenida de.

España, plaza de.

España, Puerta de.

Europa, Puerta de.

Fontanal, plaza del.

Fuente Redondo, glorieta.

Gran Vía de Tres Cantos, avenida.

Gurugú, plaza del.

Gutiérrez Montiel, plaza del.

Hoya del Tocón, plaza de la.

Juan Pablo II, avenida de.

Madrid, avenida de (desde plaza de la Hoya del Tocón hasta plaza de Van Drell, ambas incluidas).

Mancha, plaza de la.

Montes, avenida de los (desde plaza Gutiérrez Montiel hasta plaza de España, ambas incluidas).

Origen, plaza del.

Pedro Navares, plaza de.

San Isidro Labrador, avenida de (desde glorieta Fuente Redondo hasta Puerta de Europa, ambas incluidas).

San Juan, avenida de.

Teresa de Calcuta, avenida de.

Van Drell, plaza de.

Vedado de Chavarrieta, glorieta del.

Vega del Registrador, plaza de la.

Vicente Ferrer, avenida de.

Categoría 3.a (referencia plano C)

Acebo, plaza del.

Antonio Buero Vallejo, plaza de.

Antonio López, parque.

Arco Iris, plaza del.

Aurora Redondo, calle.

Canaleja, glorieta de la.

Carmen Conde, calle.

Carmesí, plaza.

Celeste, plaza.

Central, parque.

Descubridores (números 18 al 24, 27 al 32, 48), sector.

Dolores Ibárruri, calle.

Eduardo Chillida, plaza.

Embarcaciones, parque.

Escultores (números 16 al 18 y 29 al 38), sector.

Foresta (números 10 al 13, 17 y 26 al 31), sector.

Fuencaliente, plaza de.

Lili Álvarez, calle.

Literatos (números 4 al 10, 14 al 16 y 39 al 43), sector.

María Moliner, calle.

Miguel Delibes, plaza.

Músicos (números 1 al 10, 13, 17 al 20 y 29 al 36), sector.

Ocho de Marzo, calle.

Oficios (números 8 al 11, 13 al 25, 41), sector.

Pablo Iglesias, plaza.

Palmera, plaza de la.

Pintores (números 12 al 22), sector.

Pueblos (números 17, 18 y 20 al 34), sector.

Rigoberta Menchú, calle.

Rioja, glorieta de la.

RC 2

Enebro, calle del.

Girasol, calle del.

Hierbabuena, calle de la.

Laurel, calle del.

Mirra, calle de la.

Regaliz, calle del.

Romero, calle del.

Salvia, calle de la.

RC 3

Alba, calle del.

Albahaca, calle de la.

Amapola, calle de la.

Añil (impares), calle.

Artesanos (impares), avenida de los.

Azafrán, calle del.

Azalea, calle de la.

Berro, calle del.

Bodonal, calle.

Bolillero, calle del.

Brasilia, calle de.

Buenos Aires, calle de.

Caléndula, calle de la.

Canela, calle de la.

Caracas, calle de.

Chicago, calle de.

Ciudad de Columbia, calle de.

Ciudad de México (impares), calle.

Corinto, calle.

Embarcaciones (números 1 al 11 y 21 al 36), sector.

Encuartes (pares del 2 al 46), avenida de los.

Eneldo, calle de.

Espliego, calle del.

Islas (números 10 al 24 y 27 al 40), sector.

Júpiter, calle de.

Labradores (impares del 13 al 17 y pares del 22 al 28), avenida de los.

Luz, avenida de la.

Magenta, calle.

Malvarrosa, calle de la.

Mar Báltico, calle del.

Mar Cantábrico, calle del.

Mar Egeo, calle del.

Mar Mediterráneo, calle del.

Mar Negro, calle del.

Mar Norte (pares), calle del.

Mar Rojo, calle del.

Marte, calle de.

Menta, calle de la.

Neptuno (impares), calle.

Océano Antártico, calle del.

Océano Ártico, calle del.

Océano Atlántico (pares), calle del.

Océano Índico, calle del.

Océano Pacífico, calle del.

Océanos, travesía de los.

Orégano, calle de.

Parque (pares del 4 al 86), avenida del.

Pimienta, calle de la.

Púrpura, calle.

Saturno, calle de.

Siena, calle.

Tagarral, calle del.

Tomillo, calle del.

Urano, calle de.

Vado, calle del.

Venus, calle de.

Violeta, calle de la.

AR “Nuevo Tres Cantos”

Alemania, calle de.

Alto de Casas Viejas, glorieta del.

Álvaro Siza, calle de.

Andalucía, calle de.

Antoni Gaudí, calle de.

Antonio Lamela, calle de.

Aragón, calle de.

Asturias, calle.

Austria, calle de.

Barbera, glorieta de la.

Barrancos, plaza de los.

Bélgica, calle de.

Blanca Fernández Ochoa, calle de.

Blasco de Garay, calle de.

Bonal, plaza del.

Bulgaria, calle.

Carlos Ibáñez de Íbero, calle de.

Carmen García Cobián, calle de.

Carmen Pinós, calle de.

Castilla y León, avenida de.

Cataluña, calle de.

Chipre, calle de.

Comunidad Valenciana, avenida de la

Dinamarca, calle de.

Duero, calle del.

Ebro, calle del.

Emilio Tuñón, calle de.

Enric Miralles, calle de.

Eslovaquia, calle de.

Eslovenia, calle de.

Estonia, calle de.

Finlandia, calle de.

Francia, calle de.

Galicia, calle de.

Gemma Mengual, calle de.

Grecia, calle de.

Gregorio Marañón, calle de.

Guadalquivir, calle del.

Guadiana, calle del.

Hungría, calle de.

Irlanda, calle de.

Isaac Peral, calle de.

Italia, calle de.

Jerónimo Muñoz, calle de.

Joaquín Barraquer, calle de.

Juan de Cortázar, calle de.

Júcar, calle.

Letonia, calle de.

Lituania, travesía de.

Luis Mansilla, calle de.

Luis Rojas Marcos, calle de.

Luxemburgo, travesía de.

Madrid, avenida de (excepto el tramo incluido en categoría 2.a).

Malta, travesía de.

Margarita Salas, calle de.

Miguel Indurain, calle de.

Miño, calle del.

Países Bajos, travesía de.

Polonia, travesía de.

Portugal, travesía de.

Príncipes de Asturias, avenida de los.

Rafael Moneo, calle de.

Reino Unido, travesía de.

República Checa, travesía de.

Ricardo Bofill, calle de.

Rumanía, travesía de.

San Isidro Labrador, avenida de (desde Puerta de Europa hasta Puerta de España, ambas no incluidas).

Santiago Calatrava, calle de.

Santiago Ramón y Cajal, calle de.

Severiano Ballesteros, calle de.

Suecia, travesía de.

Tajo, calle de.

Unicef, calle de.

Veintiuno de Marzo, avenida de.

Categoría 4.a (referencia plano D)

Almenara, avenida de la.

Almenara, travesía de la.

Descubridores (números 25 y 26), sector.

Escultores (número 39), sector.

Foresta (números 14, 15 y 16), sector.

Fresno, glorieta del.

Fuego, calle del.

Fuente de la Zarza, glorieta.

Islas (números 25 y 26), sector.

Literatos (números 11, 12 y 13), sector.

Madroño, glorieta del.

Mar Adriático, calle del.

Montes, avenida de los (desde glorieta de la Tejada hasta plaza Gutiérrez Montiel, no incluidas).

Músicos (números 11 y 12), sector.

Navalcaballo, glorieta de.

Oficios (número 12), sector.

Pardo, glorieta del.

Pintores (números 10 y 11), sector.

Pueblos (número 19), sector.

Santa Teresa, glorieta de.

Valdelaosa, glorieta de.

Relación de calles en varias categorías IAE

Chimenea (1.a/4.a), plaza de la.

Iglesia (2.a/3.a), calle de la.

Luna (1.a/2.a), travesía de la.

Madrid (1.a/2.a/4.a), Puerta de.

Maliciosa (2.a/3.a), calle de la.

Moraleja (1.a/4.a), glorieta de la.

Once Colmenas (1.a/3.a), plaza de la.

Panaderos (2.a/3.a), calle.

Pastor (1.a/3.a), plaza del.

Pico del Indio (1.a/3.a/4.a), calle.

San Camilo (1.a/4.a), glorieta de.

Segovia (1.a/2.a), calle.

Soto de Viñuelas (1.a/2.a/4.a), CR de.

Tejada (1.a/3.a/4.a), glorieta de.

Vega (3.a/4.a), avenida de la.

Ventamoros (1.a/2.a), glorieta de.

Víctimas del Terrorismo (3.a/4.a), plaza de la.

Yelmo (2.a/3.a/4.a), calle del.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Se modifica lo señalado en los artículos 4 y 5 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

“Artículo 4. 1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia preceptiva se inicie la construcción instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuanta, determinándose la base imponible en aplicación del tipo de gravamen establecido en el artículo 3 de esta ordenanza y:

a) En función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

b) En función de los índices o módulos cuando la ordenanza fiscal así lo prevea y establezca al efecto.

2. En el caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística sea denegada sin haberse realizado la construcción, instalación u obra, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas.

3. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones y obras en el plazo de un mes desde la finalización, el sujeto pasivo deberá presentar la documentación que acredite el coste real y efectivo de las mismas, adjuntando la documentación que acredite dicho coste, pudiendo consistir en el presupuesto definitivo, las certificaciones de obra, los contratos de ejecución, la contabilidad de la obra, la declaración de obra nueva o cualquier otra documentación que pudiera considerarse adecuada a los efectos de la determinación del coste real. Cuando no se aporte dicha documentación o esta no sea completa o no se pueda deducir el coste real, los servicios municipales realizarán por cualquiera de los medios previstos en los artículos 57, 115, 117 y 123 de la vigente Ley General Tributaria las comprobaciones necesarias.

El Ayuntamiento, previa comprobación, modificará si procede, la base imponible que conste en la liquidación provisional a que se refieren los párrafos anteriores, practicando la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, si procede, la cantidad que corresponda.

Artículo 5. 1. No se reconocerán en materia del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras otros beneficios fiscales que los que vengan establecidos por disposiciones con rango de ley o por tratados o convenios internacionales.

2. Se exime del pago del impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de que sean dueños el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación.

Quienes se consideren con derecho a beneficio fiscal en este impuesto lo harán constar así ante el Ayuntamiento, con expresa mención del precepto que consideran amparado su derecho.

3. La obra de construcción de viviendas de protección pública, de acuerdo con la definición que de las mismas efectúa la normativa de la Comunidad de Madrid, gozará de una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota del impuesto.

Las bonificaciones establecidas en este artículo, solo se aplicarán a instancia de parte, por lo que se deberá solicitar dicha bonificación junto con la correspondiente solicitud de licencia, y siempre con anterioridad al inicio de las obras.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.

DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIOS SOCIALES, ASISTENCIALES Y DE APOYO A LA FAMILIA

El Pleno municipal de Tres Cantos, en sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 1998, aprobó definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios sociales, asistenciales y de apoyo a la familia de Tres Cantos, cuyo texto fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 31 de diciembre de 1998.

Atendidas las reformas normativas acaecidas desde esa fecha en el ámbito estatal así como las demás circunstancias acreditadas en el expediente, se estima necesario proceder a su derogación con sujeción a lo preceptuado en el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004.

“Artículo único. Derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por servicios sociales, asistenciales y de apoyo a la familia de Tres Cantos.—Queda derogada la ordenanza reguladora de la tasa por servicios sociales, asistenciales y de apoyo a la familia, aprobada definitivamente por el Pleno municipal de Tres Cantos en sesión ordinaria celebrada el 17 de noviembre de 1998 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 31 de diciembre de 1998.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Comunicación, publicación y entrada en vigor

Una vez aprobada definitivamente la presente ordenanza se dará traslado de sendas certificaciones del correspondiente acuerdo a la Administración General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, y a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Cooperación con la Administración Local.

Remitiéndose para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor el día natural siguiente a la misma”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS DE LA CONCEJALÍA DE JUVENTUD Y DEPORTES

“Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y los artículos 57 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por utilización de instalaciones y prestación de servicios de la Concejalía de Juventud y Deportes.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de los distintos servicios e instalaciones de la Concejalía de Juventud y Deportes.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones y disfruten o se beneficien de los servicios o las actividades prestados por la Concejalía de Juventud y Deportes.

Art. 4. Responsables.—En el caso de personas que sean menores de edad o discapacitados, serán responsables sus padres o tutores.

En el caso de personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.

Art. 5. Cuota.—La cuota será la fijada en la tarifa:



Art. 6. Devengo.—La tasa se devenga:

— En la utilización de instalaciones, en el momento de entrada en las mismas.

— En los distintos servicios o actividades, en el momento de la inscripción.

— En el alquiler de pabellones, en el momento de la solicitud.

Art. 7. Bonificaciones y reducciones.—1. Por motivos de intervención familiar ­derivados de dificultad social y/o protección de menores (artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil), la Concejalía de Servicios Sociales podrá proponer la reducción o gratuidad de la utilización de instalaciones, prestación de servicios y/o provisión de la tarjeta de abonado de la Concejalía de Juventud y Deportes a usuarios de Servicios Sociales. Dicha propuesta deberá ir acompañada de un informe emitido por los trabajadores sociales del Departamento de Servicios Sociales, que recogerá la justificación de la propuesta, la persona, actividad (como máximo se podrán inscribir en una ­actividad o escuela deportiva con derecho a exención), prestación o uso de la instalación requerida y el tiempo por el cual se propone la reducción o gratuidad. La propuesta será aprobada por el órgano competente en los términos recogidos en el informe.

2. Tendrán una bonificación del 100 por 100 en el pago de la cuota anual por tarjeta de abonado y acceso a las instalaciones deportivas los/as niños/as hasta cuatro años cumplidos en el año natural. No obstante, para participar en las escuelas deportivas deberán abonar el precio público que corresponda a la modalidad de juvenil con tarjeta de abonado y poseer la tarjeta “Infantil”.

3. Los trabajadores de la Corporación, cónyuge, pareja e hijos, tendrán derecho a la reducción que establezca el convenio colectivo del Ayuntamiento de Tres Cantos en la cuota de las instalaciones y servicios deportivos.

Art. 8. Administración y cobranza.—1. El pago de las tasas por uso de instalaciones se efectuará por los interesados contra talón o recibo, mecanizado o no, que expedirá el encargado de la recaudación en el momento de la entrada al recinto.

2. El pago de las tasas por escuelas deportivas se abonará trimestralmente mediante giro a la cuenta corriente facilitada por los interesados, en las siguientes fechas: 1 de octubre (primer trimestre), 1 de enero (segundo trimestre) y 1 de abril (tercer trimestre).

3. En el caso de error administrativo de la Concejalía de Juventud y Deportes o del Ayuntamiento, procederá la devolución del importe incorrectamente cobrado.

4. En ningún caso se devolverá el precio de la inscripción, que se reserva para sufragar los gastos originados por el proceso administrativo, salvo en el caso de suspensión de la actividad, modificaciones en el horario y/o la instalación efectuadas por la Concejalía de Juventud y Deportes o error administrativo del Ayuntamiento.

5. La cantidad pagada como inscripción para una actividad no es aplicable a otra en caso de baja de la primera.

6. El impago de las cuotas tendrá el efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad y no podrá inscribirse en una nueva actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

7. Las deudas por las presentes tasas se exigirán por el procedimiento de apremio, siempre que transcurrido su vencimiento, no se haya efectuado el pago.

8. No se tramitará ninguna solicitud de devolución de ingresos indebidos a aquellos/as alumnos/as que tengan algún recibo de la Concejalía de Juventud y Deportes pendiente de pago.

9. Las deudas por las presentes tasas se exigirán por el procedimiento de apremio, siempre que, transcurrido su vencimiento, no se haya podido conseguir el cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación aprobada por el Pleno de la Corporación en su sesión ­extraordinaria celebrada el 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de junio de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Las presentes tasas podrán verse alteradas por la aplicación de cualquier impuesto o tasa de carácter estatal o autonómico establecido o que pueda establecerse”.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CASA DE LA CULTURA

Se modifica lo señalado en el artículo 5, 6 y 7 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

«Artículo 5. Cuotas.—La cuantía de la tasa será la fijada en la tarifa.

— Utilización de espacios (cuantía por tiempo de exposición):

l Sala “Van Drell”:

– Para no empadronados en Tres Cantos: 300 euros (por un período de quince días).

– Para empadronados con menos de un año de antigüedad: 300 euros (por un período de quince días).

– Para empadronados con más de un año de antigüedad: 75 euros (por un período de quince días).

l Sala “Gutiérrez Montiel”:

– Para no empadronados en Tres Cantos: 150 euros (por un período de quince días).

– Para empadronados con menos de un año de antigüedad: 150 euros (por un período de quince días).

– Para empadronados con más de un año de antigüedad: 50 euros (por un período de quince días).

— Utilización de espacios (cuantía por hora). Se contempla el prorrateo por el tiempo real:

l Teatro: 199,10 euros.

l Auditorio: 61,30 euros.

l Sala conferencias (sala 82): 36,05 euros.

l Sala tertulias “Juan Bartolomé”: 25,75 euros.

l Aula 90: 25,75 euros.

l Zona de reunión vestíbulo: 36,05 euros.

— Recursos materiales:

l Taquillaje:

– Para el auditorio: 5,66 euros.

– Para el teatro: 41,30 euros.

l Afinación del piano:

– Diario: 100 euros.

– Domingos y festivos: 200 euros.

— Utilización de recursos técnicos y humanos:

l Técnico de sonido:

– Diario: 38,94 euros.

– Sábados, domingos y festivos: 41,30 euros.

l Técnico de iluminación:

– Diario: 38,94 euros.

– Sábados, domingos y festivos: 41,30 euros.

l Ayudantes de técnico:

– Diario: 25,96 euros.

– Sábados, domingos y festivos: 29,50 euros.

l Auxiliares de sala y operarios:

– Diario: 20,39 euros/hora.

– Nocturno: 23,08 euros/hora.

– Domingo: 23,08 euros/hora.

– Festivos: 25,60 euros/hora.

En el caso del Teatro Municipal, el precio mínimo de cesión de espacios y prestación de servicios del personal corresponderá a tres horas.

Las actividades promovidas por ONG y asociaciones destinadas a campañas benéficas o de solidaridad obtendrán la cesión gratuita de los espacios solicitados.

— Utilización del Teatro Municipal. Para el uso del Teatro Municipal se contemplan dos niveles de utilización:

1. Nivel 1 (básico), incluye los siguientes recursos: luz de sala, luz de trabajo, equipo de sonido (consistente en mesa de mezclas, dos micros, dos altavoces, etapa de potencia y reproductor de CD).

Sobre el escenario: mesa de conferencias y sillas.

Personal asignado: auxiliar de sala.

2. Nivel 2 (para actividades o espectáculos que requieran mayor nivel técnico que el anterior), incluye el nivel 1: en este caso deberán contemplarse los gastos derivados de la asistencia técnica (tanto en los tiempos de montaje y desmontaje como en el propio tiempo que dure la función).

— Utilización del Auditorio Municipal. La cesión o alquiler del Auditorio contempla la utilización de los siguientes recursos: iluminación de sala (no espectacular) ­sobre escenario, mesa amplificada de cuatro canales, tres micros como máximo, altavoces y reproductor de CD.

— Utilización de otros espacios: las asociaciones locales, legalmente constituidas e inscritas en el Registro municipal de entidades ciudadanas tricantinas, podrán gozar gratuitamente de estos otros espacios que a continuación se detallan, pero siempre regulados por el correspondiente Reglamento de Utilización de Espacios de la Casa de la Cultura.

1. Sala de Conferencias (sala 82).

2. Sala de tertulias “Juan Bartolomé” (sala 83).

3. Aula 90.

4. Zona de reunión vestíbulo.

Artículo 6. Devengo.—La tasa se devenga en el momento de formalizarse la solicitud.

Artículo 7. Gestión y cobro.—1. En las presentes tasas se establece el régimen de autoliquidación.

2. Las personas o entidades interesadas en utilizar las instalaciones de la Casa de la Cultura, y otros espacios socioculturales municipales cumplimentarán la correspondiente solicitud.

3. Para facilitar su organización, la solicitud se presentará en el Registro municipal con, al menos, la siguiente antelación a la fecha del acto:

— Teatro Municipal: treinta días.

— Auditorio Municipal: treinta días.

— Otros espacios: siete días.

Desde Registro municipal la solicitud se derivará a la Concejalía a la que correspondan las actividades propuestas por los organizadores del evento o a la naturaleza de la organización promotora. Cuando la solicitud, con el visto bueno de la Concejalía correspondiente, llegue a los servicios técnicos de la Casa de la Cultura, el solicitante será convocado para confirmar todos los datos contenidos en su solicitud y comprobar la disponibilidad de los espacios y servicios solicitados. En ese momento, el solicitante procederá a abonar mediante autoliquidación el importe correspondiente.

4. Una vez realizada la autoliquidación se redactará el decreto de cesión de uso correspondiente por parte de la Concejalía concernida y se dará parte del mismo a los servicios técnicos de Cultura para la realización de los preparativos del acto.

5. Una vez utilizado el espacio solicitado y/o realizado el servicio, y a la vista de las comprobaciones efectuadas por el personal técnico de la Casa de la Cultura, este trasladará al Departamento de Gestión Tributaria, en su caso, informe que acredite la realización de liquidación complementaria.

6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la utilización de las instalaciones no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno extraordinario de 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa».

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Se modifica lo señalado en el artículo 7 de la ordenanza, quedando los artículos, puntos y apartados restantes de la ordenanza fiscal, no señalados en la propuesta de modificación, con la redacción vigente en la actualidad.

“Artículo 7. Cuantía.—1. La cuantía de las tasas es la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente. No obstante lo anterior, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. El Ayuntamiento no condonará total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

2. Las tarifas de las tasas serán las siguientes:

Tarifa 1.a Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier ­remoción del pavimento o aceras.

La cuantía será la fijada en la tarifa en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie ocupada.

1. Apertura de calas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas de gas, electricidad, atarjeas, y cualquier otra remoción por cada metro lineal o porción (al mes o fracción): 5,36 euros.

2. Apertura de zanjas para instalación o supresión de servicios de gas, electricidad, agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y postes (por metro lineal o porción, al mes o fracción): 5,77 euros.

3. Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro, se incrementarán en un 100 por 100 las tarifas consignadas anteriormente.

Normas específicas de gestión:

1. Se exigirá el depósito previo del importe total de la tasa por el aprovechamiento de la vía pública, conjuntamente con el correspondiente a la tasa por concesión de licencia de obra.

2. La liquidación provisional de la presente tasa, se elevará a definitiva al tiempo y en los mismos términos que la correspondiente por la tasa de la licencia de obra.

3. Los Servicios Técnicos Municipales fijarán la cuantía de los posibles gastos de reconstrucción o reparación de las obras de reposición del pavimento y de la depreciación o deterioro del dominio público que puedan ocasionar dichas obras. Dicho importe será comunicado al interesado que vendrá obligado al depósito previo (en metálico o mediante aval bancario) de la referida cuantía y siempre antes del otorgamiento de la licencia.

4. En el caso de que, efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios Municipales estimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se ha realizado en forma debida, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendo obligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nueva reposición del pavimento.

Tarifa 2.a Puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

— Atracciones de feria:

1. La ocupación de la vía pública o terrenos de uso público durante las Fiestas Patronales se tramitará y gestionará con arreglo a los pliegos de concesión que se establezcan desde el Departamento de Contratación, fijándose los puntos de feria y los tipos correspondientes en el pliego de condiciones que al efecto se apruebe.

2. La ocupación de la vía pública o terrenos de uso público durante las Fiestas Patronales en terrenos del ferial o colindantes a los feriales que no se hubieran incluido en el pliego de condiciones a que se refiere el párrafo anterior:

a) Cualquier tipo de puestos, barracas, etcétera (por m2 o fracción y día): 6,12 euros.

b) Puestos anejos al ferial (por m2 o fracción y día): 6,12 euros.

3. La ocupación de la vía pública o de terrenos de uso público del ferial o colindantes al mismo, por la instalación de casetas de asociaciones ciudadanas, casas regionales o partidos políticos inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Tres Cantos, durante las Fiestas Mayores (por m2 o fracción y día): 0,60 euros.

— Actividades recreativas que se realicen fuera de ferias:

1. Ocupación de terrenos municipales de uso público, al día, con:

l Cafés y bares sin ocupación de espacio adicional al puesto: 61,20 euros.

l Bares y restaurantes con ocupación adicional al puesto: 153 euros.

l Otras actividades:

– Teatros: 122,40 euros.

– Circos: 153 euros.

– Exposiciones o cualquier otra clase de espectáculos: 122,40 euros.

2. Columpios, norias, látigos, tiovivos, carruseles, voladores y similares:

a) Aparatos hasta 6 metros de diámetro movidos a mano (por día): 8,24 euros.

b) Aparatos hasta 8 metros de diámetro movidos a mano (por día): 9,89 euros.

c) Aparatos hasta 16 metros de diámetros movidos a máquina (por día): 14,83 euros.

3. Casetas de tiro, rifas y similares (por metro cuadrado o fracción y día): 2,06 euros.

4. Ocupación de terrenos con tómbolas, bingos y similares (por cada metro cuadrado o fracción y día): 2,06 euros.

5. Ocupación del recinto ferial fuera de las Fiestas Patronales (por m2 y día): 2,06 euros.

— Puestos instalados en la vía pública de temporada:

1. Por cada puesto destinado a la venta de melones, sandías u otras frutas y verduras (por metro cuadrado o fracción durante la temporada): 60,36 euros.

2. Por cada puesto de castañas, boniatos, etcétera (por metro cuadrado o fracción durante la temporada): 26,88 euros.

3. Por cada puesto de helados si la autorización es de temporada (por metro cuadrado o fracción): 60,36 euros.

4. Puestos de flores u otros que autorizan por temporada (por metro cuadrado o fracción): 60,36 euros.

— Mercadillo municipal:

1. Puestos de concesión municipal de 18 m2 (por trimestre): 137,71 euros.

2. Puestos de concesión municipal (por trimestre y metro cuadrado): 22,97 euros.

3. Puestos de concesión municipal (por metro cuadrado y día): 2,06 euros.

— Actividades comerciales e industriales:

1. Rodaje cinematográfico y fotográfico comercial y publicitario (por día): 790,73 euros.

2. Otras actividades autorizadas (al año): 384,09 euros.

— Otras instalaciones:

l Ocupaciones con aparatos automáticos o no, accionados por monedas, para entretenimiento, recreo o venta (por mes y metro cuadrado o fracción): 26,78 euros.

Tarifa 3.a Instalación de quioscos, mesas y sillas.

La cuantía será la fijada en la tarifa en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie ocupada.

— Quioscos (clase de instalación):

a) Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos (por metro cuadrado/año): 27,30 euros.

b) Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco, lotería, chucherías, etcétera (por metro cuadrado/año): 21,53 euros.

c) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos y no incluidos en otros epígrafes (por metro cuadrado/año): 10,71 euros.

d) Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos (por metro cuadrado/año): 17,41 euros.

e) Quioscos dedicados a la venta de otros artículos (por metro cuadrado/año): 23,07 euros.

Normas de aplicación:

a) Las cuantías establecidas serán de aplicadas íntegramente a los 10 primeros metros cuadrados de aplicación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un ­recargo del 20 por 100 en la cuantía señalada en la tarifa.

b) Para la determinación de la superficie computable a efectos de la aplicación de la tarifa, además de la superficie ocupada estrictamente por el quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la exposición de los productos de venta, que de no ser declarada se calculará en base a una franja ­perimetral de 1 metro de ancho.

c) En los quioscos del apartado a) en que se expidieran bocadillos, “sandwiches”, hamburguesas u otros productos de alimentación, las cuotas establecidas se incrementarán en un 30 por 100.

— Mesas, sillas y veladores:

l Licencia anual (por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción): 15,45 euros.

l Licencia temporada (por metro cuadrado de superficie ocupada o fracción): 11,85 euros.

Normas de aplicación:

1. Si como consecuencia de la colocación de toldos, marquesinas, separadores, barbacoas y otros elementos auxiliares se delimita una superficie mayor a la ocupada por mesas y sillas, se tomará aquella como base de cálculo.

2. Cuando se instalen toldos, sombrillas o cualquier otro elemento que suponga un aprovechamiento del vuelo de la vía pública (aunque tuviese lugar dentro de la superficie delimitada para otras ocupaciones e independientemente de la tarifa que por ellas corresponda aplicar), se recargarán las cuantías que resulten de la aplicación de las tarifas previstas en un 20 por 100.

3. La superficie de ocupación será señalizada por los servicios municipales, debiendo el interesado aislarlas mediante la instalación de setos o jardineras. En el supuesto de que la superficie de ocupación no estuviera señalizada o aislada, se aplicará lo establecido en el siguiente apartado como base de cálculo para establecer la superficie ocupada.

4. A todos los efectos se define como conjunto básico de instalación el integrado por una mesa y cuatro sillas, considerándose que la instalación de una mesa supone la de todo el conjunto, y estableciéndose como superficie mínima ocupada por cada conjunto básico la de 4 m2. Si la superficie solicitada fuera menor que la resultante de aplicar la mínima del conjunto básico prevalecerá esta última.

Normas específicas de gestión:

1. Las tarifas del precio aquí reguladas, son independientes y compatibles.

2. Salvo en los aprovechamientos de temporada o por tiempo determinado, la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía u órgano en quien delegue o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos representantes en caso de fallecimiento.

3. La autorización de quioscos de carácter fijo o permanente tendrá carácter personal y no podrá ser cedida o subarrendada a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Tarifa 4.a Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones.

La cuantía será la fijada en la tarifa en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie ocupada.

— Ocupación de la vía pública con mercancías:

1. Ocupación o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público, de forma transitoria, que hagan las industrias con materiales o productos de la industria o comercio a que se dedique su actividad (por metro cuadrado o porción, al día): 6 euros.

— Ocupación con materiales de construcción:

1. Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, grúas, vallas, cerramientos, sean o no para obras y otras instalaciones análogas (por m2 o porción y día): 0,15 euros.

En los supuestos de ocupación con vallas u otros elementos de cerramiento que contribuyan a una mejora en la seguridad de las obras y que así sean informados por los servicios técnicos municipales, se aplicará una reducción entre el 50 por 100 y el 90 por 100 sobre el importe de la tasa. La determinación del porcentaje de reducción para cada supuesto, dentro del margen establecido, será aprobado por la Junta de Gobierno Local. La determinación de dicha superficie deberá estar contemplada en el proyecto de obras, dentro del preceptivo estudio de seguridad y salud, que presente el solicitante de la correspondiente licencia.

2. Ocupación de vía pública o terrenos de uso público mediante instalación de contenedores para la recogida o depósito de escombros o materiales de construcción o análogos:

l Por cada contenedor con capacidad hasta 8 m3 (al mes o fracción): 27,71 euros.

l Por cada contenedor con capacidad superior a 8 m3 (al mes o fracción): 51,29 euros.

3. Andamios y otros elementos análogos por cada m2 de ocupación en planta (por día): 0,15 euros.

Normas específicas de gestión:

1. Se exigirá el depósito previo del importe total de la tasa por el aprovechamiento de la vía pública, conjuntamente con el correspondiente a la tasa por concesión de licencia de obra.

2. La liquidación provisional de la presente tasa, se elevará a definitiva al tiempo y en los mismos términos que la correspondiente por la tasa de la licencia de obra.

Tarifa 5.a Ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública.

— Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registro, raíles, ­tuberías, postes, y otros análogos.

1. Palomillas para sostén de cables (cada una de ellas, al año o fracción): 8,96 euros.

2. Transformadores colocados en quioscos (por cada metro cuadrado o fracción, al año o fracción): 11,12 euros.

3. Cajas de amarre, distribución y de registro (cada una, al año o fracción): 11,12 euros.

4. Cables de trabajo colocados en la vía pública o terrenos de uso público (por metro lineal, al año o fracción): 0,15 euros.

5. Cables de alimentación de energía eléctrica colocados en la vía pública o ­terrenos de uso público (por metro lineal o fracción, al año o fracción): 0,15 euros.

6. Cables de conducción eléctrica, subterránea o aérea (por cada metro lineal o fracción, al año o fracción): 0,31 euros.

7. Ocupación del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública o terrenos de uso público con cables no especificados en los epígrafes anteriores (por cada metro lineal o fracción, al año o fracción): 3,91 euros.

8. Ocupación de la vía pública con tuberías para la conducción de aguas o gas (por cada metro lineal o fracción, al año o fracción): 1,44 euros.

9. Ocupación del subsuelo con conducciones de cualquier clase (por metro lineal o fracción, al año o fracción): 1,44 euros.

10. Por cada poste de hierro, madera o cemento, cualquiera que sea su utilización o destino (al año o fracción): 19,47 euros.

— Aparatos o máquinas automáticas:

1. Cabinas fotográficas y máquinas de xerocopias (por cada metro cuadrado o fracción, al año o fracción): 39,04 euros.

2. Máquinas de refresco y aperitivos (por máquina al año): 510 euros.

3. Máquinas de bebidas calientes (por máquina al año): 510 euros.

4. Otra maquinaria o puestos de expendería de similares características (por máquina al año): 510 euros.

Las tarifas de los puntos 2, 3 y 4 que establece la ordenanza, se aplicarán en defecto del canon que resulte del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones concesionarias demaniales.

— Depósitos y aparatos de surtidores de gasolina y otros combustibles:

1. Depósitos de combustible líquido, sólido, o gaseosos (por litro de capacidad, al año o fracción): 0,15 euros.

2. Por cada surtidor de gasolina o cualquier otra sustancia (al año o fracción): 78,07 euros.

— Grúas:

l Por cada grúa utilizada en la construcción, cuyo brazo ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública, al semestre o fracción: 1.115,28 euros.

l Por cada grúa móvil utilizada en la construcción, instalación u otra actividad en la vía pública (al día o fracción): 51,50 euros.

Normas específicas de gestión:

1. La cuantía que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo es compatible con la que en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

2. El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.

Otras ocupaciones:

1. Columna anunciadora de superficie menor a 3 m2 (al año o fracción, por unidad): 24,41 euros.

2. Otras superficies no previstas (por metro cuadrado o porción de superficie de vuelo, al mes o fracción): 2,27 euros.

3. Autobuses interurbanos (al mes, por parada): 9,48 euros.

4. Pancartas sobre soportes verticales municipales (por m2 o porción, al mes o fracción): 12,36 euros.

5. Anuncios realizados mediante globo o aeronave (por cada establecimiento o producto anunciado y día): 22,35 euros.

6. Anuncios sonoros circulantes (por día y vehículo): 22,35 euros.

— Corte de calle. Aprovechamientos consistentes en el cierre total o parcial de la vía pública a la circulación de vehículos y/o personas:

1. Base fija por autorización:

l Cierre total: 260,69 euros.

l Cierre parcial: 157,28 euros.

2. Base variable (euros/metro cuadrado de ocupación/día): 0,15 euros.

— Carteleras informativas municipales:

1. Ocupación de cartelera informativa municipal (por cada m2 o porción a la semana o fracción): 4,53 euros.

2. Normas de aplicación: quedará dispensada la propaganda electoral durante períodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política y general de participación ciudadana, tales como asociaciones de vecinos, deportivas, culturales, etcétera, y demás instituciones sin ánimo de lucro, en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios, de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten al respecto, exigiéndose en cualquier caso, la notificación con plazo mínimo de dos semanas, para salvaguardar las autorizaciones que previamente hubieran sido concedidas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa».

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LA CASA DE LA JUVENTUD

«Artículo 1. Fundamento legal.—De conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y los artículos 58 y 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por utilización de las instalaciones de la Casa de la Juventud.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las instalaciones de la Casa de la Juventud.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que utilicen o aprovechen las instalaciones en beneficio particular.

Art. 4. Responsables.—En el caso de personas jurídicas, serán responsables sus representantes legales.

Art. 5. Cuotas.—1. La cuantía de la tasa será la fijada en la tarifa.

2. Los usuarios de las dependencias municipales deberán dejar estas en perfectas condiciones de utilización una vez finalizados los actos, siendo responsables económicos del coste de las reparaciones a que hubiere lugar.



— Locales de ensayo del centro municipal “Torre del Agua”:

l Régimen general:

– Un módulo de tres horas a 2 euros: 24 euros mensuales/72 euros trimestrales.

– Dos módulos de tres horas a 2 euros: 48 euros mensuales/144 euros trimestrales.

– Tres módulos de tres horas a 2 euros: 72 euros mensuales/216 euros trimestrales.

l Régimen sencillo:

– Un módulo de tres horas a 1 euro: 12 euros mensuales/36 euros trimestrales.

– Dos módulos de tres horas a 1 euro: 24 euros mensuales/72 euros trimestrales.

– Tres módulos de tres horas a 1 euro: 36 euros mensuales/108 euros trimestrales.

l Alquiler de local para horas de estudio de instrumentos, sin dejar material o batería instalada:

– Un módulo de tres horas a 0,5 euros: 6 euros mensuales/18 euros trimestrales.

– Dos módulos de tres horas a 0,5 euros: 12 euros mensuales/36 euros trimestrales.

– Tres módulos de tres horas a 0,5 euros: 18 euros mensuales/54 euros trimestrales.

l Alquiler de local por horas, con material aportado por el Ayuntamiento:

– 9 euros el módulo de tres horas.

Se aplicará un descuento del 20 por 100 a aquellas formaciones que compartan batería. No pudiendo ser la tasa, en cualquier caso, inferior a 30 euros mensuales.

— Estudio de grabación “21 de Marzo”:

l Grupos con, al menos, el 50 por 100 de componentes menores de treinta años y empadronados en Tres Cantos: 30 euros por hora de utilización.

l Grupos que no cumplan el requisito de edad del punto anterior y tengan, al menos, el 80 por 100 de componentes empadronados en Tres Cantos: 35 euros por hora de utilización.

l Resto de grupos: 40 euros por hora de utilización.

Servicios externos: estos servicios, que se determinarán en el reglamento o normativa propia, quedan excluidos del coste señalado anteriormente. Pues dependerá de la complejidad de cada evento/s y del/os equipo/s que se necesiten para cada uno de ellos.

La Concejalía de Juventud, previa consideración y declaración de interés social, cultural o interés general, podrá considerar la prestación del servicio de forma gratuita, asumiendo dicha concejalía el coste del servicio. Estando esta subvención condicionada a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

Artículo 7. Gestión y cobro.—1. En las presentes tasas se establece el régimen de autoliquidación.

2. Las personas o entidades interesadas en utilizar las instalaciones de la Casa de la Juventud, cumplimentarán la correspondiente solicitud.

3. La solicitud se presentará en el Registro municipal con, al menos, quince días de antelación a la fecha del acto, para facilitar su organización.

Cuando la solicitud llegue a los servicios técnicos de la Casa de la Juventud, el solicitante será convocado para confirmar todos los datos contenidos en su solicitud y comprobar la disponibilidad de los espacios y servicios solicitados. En ese momento se cumplimentará la autoliquidación provisional y se abonará en la entidad bancaria colaboradora.

4. Con el visto bueno de la Concejalía y del técnico de la Casa de la Juventud, dicha autoliquidación se aportará junto con la correspondiente autorización. Para el estudio de grabación “21 Marzo”, el grupo abonará una cantidad fija antes de la grabación, mediante autoliquidación, y el resto de la cuota una vez finalizada esta, y antes de recibir el producto. Las cantidades para autoliquidar son las siguientes:

— Ingreso inicial para el servicio de maquetas: 100 euros.

— Ingreso inicial para el servicio de EP: 200 euros.

— Ingreso inicial para el servicio de LP: 300 euros.

5. No se autorizará la utilización del local o servicio solicitado sin que la autoliquidación haya sido ingresada.

6. Una vez utilizado el espacio solicitado y/o realizado el servicio, y a la vista de las comprobaciones efectuadas por el personal técnico de la Casa de la Juventud, se presentará al solicitante una liquidación complementaria, si procede.

7. Para todos aquellos jóvenes entre doce y treinta años, que dispongan del Carné Descuento de la Casa de la Juventud, se aplicará una reducción de un 10 por 100 en el precio de las actividades organizadas por la Casa de la Juventud. En ningún caso este descuento excederá de la cantidad de 30 euros por actividad.

Para el resto de las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Tres Cantos, salvo las que cuenten con algún tipo de descuento específico, se aplicará un 10 por 100 de descuento.

8. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la utilización de las instalaciones no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, cuya modificación ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de octubre de 2011, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».

Tres Cantos, a 13 de diciembre de 2011.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco.

(03/41.974/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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